32. El concepto de justificación en el catolicismo
El concilio de Trento, inspirándose en Col 1, 13, definió la justificación como
«traslado del estado en que el hombre nació como hijo dei primer Adán, al estado
de gracia y de adopción entre los hijos de Dios por medio del segundo Adán
Jesucristo, Salvador nuestro» («translatio ab eo statu, in quo homo nascitur
filius primi Adae, in statum gratiae et adoptionis filiorum Dei per secundum
Adam Iesum Christum salvatorem nostrum») ; Dz 796. Según su faceta negativa, la
justificación es verdadera remisión de los pecados; según su faceta positiva, es
una renovación y santificación sobrenatural del hombre interior : «non est sola
peccatorum remissio, sed et sanctificatio et renovatio interioris hominis» ; Dz
799. La doctrina de los reformadores sobre el mero cubrimiento o no imputación
de los pecados y de la imputación externa de la justicia de Cristo, fue
condenada como herética por el concilio de Trento; Dz. 792, 821.
Por lo que respecta a la faceta negativa, diremos que la Sagrada Escritura
concibe la remisión de los pecados como verdadera y completa supresión de los
mismos, pues emplea las siguientes expresiones : a) delere = borrar (Ps 50, 3 ;
Is 43, 25 ; 44, 22; Act 3, 19), auferre o transferre = quitar, apartar de en
medio (4 Reg 12, 13, 1 Par 21, 8; Mich 7, 18)', tollere = quitar (Ioh 1, 29),
longe facere = alejar (Ps 102, 12) ; b) lavare, abluere = lavar, mundare =
purificar (Ps 50, 4 ; Is 1, 16; Ez 36, 25; Act 22, 16; 1 Cor 6, 11; Hebr 1, 3; I
Ioh 1, 7); c) remittere o dimittere = remitir, perdonar (Ps 31, 1;84, 3; Mt 9,2
y 6; Lc 7,47s; Ioh 20,23; Mt26,28; Eph 1, 7).
Los pocos textos de la Escritura que hablan de un cubrimiento o no-imputación de
los pecados (Ps 31, 1 s ; 84, 3; 2 Cor 5, 19) deben interpretarse a la luz de
las expresiones paralelas (remittere en el Ps 31, 1; 84, 3) y de toda la demás
doctrina de la Escritura que habla claramente de un verdadero borrarse de los
pecados. Prov 10, 12 («El amor cubre todos los delitos») y 1 Petr 4, 8 («El amor
cubre muchedumbre de pecados») no se refieren al perdón de los pecados por Dios,
sino al perdón recíproco de los hombres.
Según la faceta positiva, la Sagrada Escritura presenta la justificación como
regeneración por Dios, es decir, como generación de una nueva vida sobrenatural
en aquel que hasta ahora ha sido pecador (Ioh 3, 5; Tit 3, 5 s), como nueva
creación (2 Cor 5, 17; Gal 6, 15), como renovación interna (Eph 4, 23 s), como
santificación (1 Cor 6, 11), como traslado del estado de muerte al estado de
vida (I Ioh 3, 14), del estado de tinieblas al estado de luz (Col 1, 13 ; Eph 5,
8), como asociación permanente del hombre con Dios (Ioh 14, 23; 15, 5), como
participación de la divina naturaleza (2 Petr 1, 4 : «divinae consortes
naturae»). Cuando San Pablo afirma que Cristo se hizo nuestra justicia (1 Cor 1,
30; cf. Rom 5, 18), quiere expresar tan sólo que Él fue la causa meritoria de
nuestra justificación.
Los padres conciben la remisión de los pecados como verdadero perdón y
desaparición de los mismos. SAN AGUSTÍN protesta contra la adulteración que los
pelagianos hacían de su doctrina achacándole que, según él, el bautismo no
quitaba completamente los pecados, sino que no hacía en cierto modo más que
«rasparlos»: «Dicimus baptisma dare omnium indulgentiam peccatorum et auf erre
crimina, non radere» (Contra duas ep. Pelag. i 13, 26). La santificación que
tiene lugar por la justificación es designada frecuentemente por los padres como
deificación (OetcaatS, deificatio). SAN AGUSTÍN comenta que la iustitia Dei de
que nos habla San Pablo no es aquella justicia con la que Dios es justo, sino
aquella otra con la que Él nos hace justos a nosotros (cf. Dz 799) ; y es
llamada precisamente justicia de Dios por ser Dios quien nos la da (De gratia
Christi 13, 14).
Es incompatible con la veracidad y santidad divina el que Dios declare justo al
pecador si éste sigue internamente en pecado.
¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
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