§ 24. LAS CONDICIONES DEL MÉRITO
1. Por parte de la obra meritoria
La obra meritoria ha de ser:
a) Moralmente buena, es decir, que tanto por su objeto como por su intención y
sus circunstancias ha de ser conforme a la ley moral; cf. Eph 6, 8:
«...considerando que a cada uno le retribuirá el Señor lo bueno que hiciere,
tanto si es siervo como si es libre». Dios, que es el Ser absolutamente santo,
únicamente puede recompensar el bien.
b) Libre, tanto de la coacción externa como de la necesidad interna. Inocencio x-icon
condenó como herética la doctrina jansenista de que en el estado de naturaleza
caída bastaba para el mérito o el desmerecimiento que no hubiera coacción
externa en una obra; Dz 1094; cf. Eccli 31, 10; Mt 19, 17: «Si quieres entrar en
la vida, guarda los mandamientos»; Mt 19, 21; 1 Cor 9, 17. SAN JERÓNIMO dice :
«Donde hay necesidad no hay recompensa» («ubi necessitas est, nee corona est»;
Adv. Iov. Ii 3). Según testimonio universal de la conciencia humana, solamente
las acciones libres merecen premio o castigo.
c) Sobrenatural, es decir, impulsada y acompañada por la gracia actual, y nacida
de un motivo sobrenatural. También el justo tiene necesidad de la gracia actual
para realizar actos saludables (§ 8, 3). Se requiere un motivo sobrenatural,
porque el que obra está dotado de razón y libertad, y, por tanto, su acción
tiene que ir dirigida también conscientemente a un fin sobrenatural ; Mc 9, 40
(G 41) : «El que os diere un vaso de agua en razón de discípulos de Cristo, os
digo en verdad que no perderá su recompensa»; cf. Mt 10, 42; 19, 29; Lc 9, 48.
San Pablo nos exhorta a hacerlo todo en el nombre del Señor Jesús o a honra de
Dios; Col 3, 17: «Todo cuanto hacéis de palabra o de obra, hacedlo en el nombre
del Señor Jesús» ; 1 Cor 10, 31: «Ya comáis, ya bebáis o ya hagáis alguna cosa,
hacedlo todo para gloria de Dios.»
Por lo que respecta a la índole del motivo sobrenatural, según la doctrina de
Santo Tomás y de la mayoría de los teólogos, es necesario el perfecto amor de
Dios, la caridad, para que una buena acción sea meritoria. Fundamento de ello lo
constituye la enseñanza bíblica que afirma que todas las buenas obras son
inútiles sin el amor (1 Cor 13, 2-3) y que Dios ha prometido la corona a
aquellos que le aman (Iac 1, 12; 1 Cor 2, 9). El amor a Dios, sin embargo,
contrariamente a la opinión de algunos teólogos (Báñez), no es necesario que sea
suscitado de modo actual en cada acción, sino que basta el influjo virtual de un
acto de caridad precedente en el que el justo, junto con todas sus acciones, se
abandona a Dios. El amor abarca y penetra (informa) la totalidad del obrar moral
del hombre y lo ordena hacia el fin último sobrenatural, en tanto subsiste como
hábito. SANTO TOMÁS enseña expresamente que toda acción libre de desorden moral
por parte del justo es meritoria, aunque éste no piense en Dios en el momento de
realizarla (De malo 2, 5 ob 11). Por ello es recomendable despertar con
frecuencia el amor (la llamada buena intención).
2. Por parte de la persona que merece
El que merece ha de estar :
a) En estado de peregrinación terrenal («in statu viae»), pues, por positiva
ordenación de Dios, la posibilidad de merecer se restringe al tiempo de la vida
sobre la tierra; cf. Ioh 9, 4: «Venida la noche, ya nadie puede trabajar»; Gal
6, 10: «Mientras hay tiempo, hagamos bien a todos.» Según 2 Cor 5, 10, la
recompensa toma como norma lo que se ha obrado «por el cuerpo», es decir,
durante la vida terrena; cf. Mt 25, 34 ss; Lc 16, 26. Los padres negaron, contra
Orígenes, la posibilidad de convertirse y adquirir méritos en la vida futura.
SAN FULGENCIO dice: «El tiempo de merecer solamente se lo ha dado Dios a los
hombres en esta vida» (De fide ad Petrum 3, 36).
b) En estado de gracia («in statu gratiae»), si consideramos el mérito
propiamente tal («rneritum de condigno»). Las declaraciones doctrinales del
concilio de Trento sobre el mérito se refieren exclusivamente a los
justificados; Dz 836, 842. La doctrina contradictoria de Bayo fue condenada ; Dz
1013 ss. Jesús exige la unión permanente con El como condición para producir
frutos sobrenaturales : «Como el sarmiento no puede dar fruto de sí mismo si no
permaneciere en la vid, tampoco vosotros si no permaneciereis en mí» (Ioh 15,
4). San Pablo exige para una acción meritoria que se posea la caridad (que va
inseparablemente unida con el estado de gracia; 1 Cor 13, 2 s). SAN AGUSTÍN
enseña que solamente «el justificado por la fe puede vivir rectamente y obrar
bien», mereciendo con ello la felicidad de la vida eterna (Ad .Simplicianum 12,
21).
Se prueba especulativamente la necesidad del estado de gracia para adquirir
méritos, porque entre la acción del que merece y el premio que da quien
recompensa tiene que haber equivalencia esencial, cosa que ocurre únicamente si
el que merece se halla elevado por la gracia habitual al estado de amistad y de
filiación con Dios.
3. Por parte de Dios que recompensa
El mérito depende de la libre ordenación de Dios, que dispuso premiar con la
eterna bienaventuranza las buenas obras realizadas con su gracia. A causa de la
distancia infinita que existe entre el Creador y la criatura, el hombre no puede
hacer que Dios le sea deudor de algo si Dios no quiere serlo por una libre
ordenación suya. Dios ha dado de hecho tal ordenación, como lo sabemos por sus
promesas de recompensa eterna; cf. Mt 5, 3 ss (las ocho bienaventuranzas) ; 19,
29 (la recompensa cien veces mayor) ; 25, 34 ss (sentencia del soberano Juez en
el último juicio). San Pablo nos habla de la «esperanza de la vida eterna,
prometida por Dios, que no miente, desde los tiempos antiguos» (Tit 1, 2); cf. 1
Tim 4, 8; Iac 1, 12. SAN AGUSTÍN dice: «El Señor se hizo a sí mismo deudor no
recibiendo, sino prometiendo. A Al no se le puede decir: "Devuelve lo que
recibiste", sino únicamente: "Concede lo que prometiste"» (Enarr. in Ps. 83,
16) ; S.th. i rI 114, 1 ad 3.
Según la sentencia escotística y nominalística, la razón de la meritoriedad de
las buenas obras radica exclusivamente en su libre aceptación por parte de Dios,
de suerte que Dios hubiera podido aceptar también como merecimientos obras que
fueran sólo naturalmente buenas, recompensándolas con la vida eterna. Según la
sentencia tomística, mejor fundada, la razón de la meritoriedad radica al mismo
tiempo en el valor intrínseco de las buenas obras realizadas en estado de gracia;
pues el estado de gracia crea una equivalencia interna entre las buenas
acciones y la recompensa eterna, como corresponde al genuino concepto de mérito
de condigno.
APÉNDICE. Las condiciones para el mérito de congruo son las mismas que para el
mérito de condigno, con excepción del estado de gracia y de la promesa divina de
recompensa.
Las condiciones para el mérito de condigno son las siguientes:
1. Por parte de la obra meritoria: a) moralmente buena, b) libre, c) sobrenatural.
2. Por parte de la persona que merece: a) en estado de peregrinación terrenal, b) en estado de gracia.
3. Por parte de Dios que recompensa: a) libre ordenación de Dios, b) promesa divina de recompensa.
¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
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