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Las causas de la justificación

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La Gracia Habitual

Sección segunda
LA GRACIA HABITUAL
Capítulo primero
PROCESO DE LA JUSTIFICACIÓN

§ 16. CONCEPTO DE JUSTIFICACIÓN

1. El concepto de justificación en los reformadores
El punto de partida de la doctrina de Lutero sobre la justificación es la persuasión de que la naturaleza humana quedó completamente corrompida por el pecado de Adán y de que el pecado original consiste formalmente en la concupiscencia. La justificación la concibe Lutero como un acto judicial (actus forensis) por el cual Dios declara justo al pecador, aun cuando éste siga siendo en su interior injusto y pecador. La justificación, según su faceta negativa, no es una verdadera remisión de los pecados, sino una simple no-imputación o encubrimiento de los mismos. Según su faceta positiva, no es una renovación y santificación internas, sino una mera imputación externa de la justicia de Cristo. La condición subjetiva de la justificación es la fe fiducial, es decir, la confianza del hombre, que va unida con la certidumbre de su salvación, en que Dios misericordioso le perdona los pecados por amor de Cristo; cf. Conf. Aug. y Apol. Conf., art. 4; Art. Smalc., P. ni, art. 13; Formula Concordiae, P. Ii, c.3.

2. El concepto de justificación en el catolicismo

El concilio de Trento, inspirándose en Col 1, 13, definió la justificación como «traslado del estado en que el hombre nació como hijo dei primer Adán, al estado de gracia y de adopción entre los hijos de Dios por medio del segundo Adán Jesucristo, Salvador nuestro» («translatio ab eo statu, in quo homo nascitur filius primi Adae, in statum gratiae et adoptionis filiorum Dei per secundum Adam Iesum Christum salvatorem nostrum») ; Dz 796. Según su faceta negativa, la justificación es verdadera remisión de los pecados; según su faceta positiva, es una renovación y santificación sobrenatural del hombre interior : «non est sola peccatorum remissio, sed et sanctificatio et renovatio interioris hominis» ; Dz 799. La doctrina de los reformadores sobre el mero cubrimiento o no imputación de los pecados y de la imputación externa de la justicia de Cristo, fue condenada como herética por el concilio de Trento; Dz. 792, 821.

Por lo que respecta a la faceta negativa, diremos que la Sagrada Escritura concibe la remisión de los pecados como verdadera y completa supresión de los mismos, pues emplea las siguientes expresiones : a) delere = borrar (Ps 50, 3 ; Is 43, 25 ; 44, 22; Act 3, 19), auferre o transferre = quitar, apartar de en medio (4 Reg 12, 13, 1 Par 21, 8; Mich 7, 18)', tollere = quitar (Ioh 1, 29), longe facere = alejar (Ps 102, 12) ; b) lavare, abluere = lavar, mundare = purificar (Ps 50, 4 ; Is 1, 16; Ez 36, 25; Act 22, 16; 1 Cor 6, 11; Hebr 1, 3; I Ioh 1, 7); c) remittere o dimittere = remitir, perdonar (Ps 31, 1;84, 3; Mt 9,2 y 6; Lc 7,47s; Ioh 20,23; Mt26,28; Eph 1, 7).

Los pocos textos de la Escritura que hablan de un cubrimiento o no-imputación de los pecados (Ps 31, 1 s ; 84, 3; 2 Cor 5, 19) deben interpretarse a la luz de las expresiones paralelas (remittere en el Ps 31, 1; 84, 3) y de toda la demás doctrina de la Escritura que habla claramente de un verdadero borrarse de los pecados. Prov 10, 12 («El amor cubre todos los delitos») y 1 Petr 4, 8 («El amor cubre muchedumbre de pecados») no se refieren al perdón de los pecados por Dios, sino al perdón recíproco de los hombres.

Según la faceta positiva, la Sagrada Escritura presenta la justificación como regeneración por Dios, es decir, como generación de una nueva vida sobrenatural en aquel que hasta ahora ha sido pecador (Ioh 3, 5; Tit 3, 5 s), como nueva creación (2 Cor 5, 17; Gal 6, 15), como renovación interna (Eph 4, 23 s), como santificación (1 Cor 6, 11), como traslado del estado de muerte al estado de vida (I Ioh 3, 14), del estado de tinieblas al estado de luz (Col 1, 13 ; Eph 5, 8), como asociación permanente del hombre con Dios (Ioh 14, 23; 15, 5), como participación de la divina naturaleza (2 Petr 1, 4 : «divinae consortes naturae»). Cuando San Pablo afirma que Cristo se hizo nuestra justicia (1 Cor 1, 30; cf. Rom 5, 18), quiere expresar tan sólo que Él fue la causa meritoria de nuestra justificación.

Los padres conciben la remisión de los pecados como verdadero perdón y desaparición de los mismos. SAN AGUSTÍN protesta contra la adulteración que los pelagianos hacían de su doctrina achacándole que, según él, el bautismo no quitaba completamente los pecados, sino que no hacía en cierto modo más que «rasparlos»: «Dicimus baptisma dare omnium indulgentiam peccatorum et auf erre crimina, non radere» (Contra duas ep. Pelag. i 13, 26). La santificación que tiene lugar por la justificación es designada frecuentemente por los padres como deificación (deificatio). SAN AGUSTÍN comenta que la iustitia Dei de que nos habla San Pablo no es aquella justicia con la que Dios es justo, sino aquella otra con la que Él nos hace justos a nosotros (cf. Dz 799) ; y es llamada precisamente justicia de Dios por ser Dios quien nos la da (De gratia Christi 13, 14).

Es incompatible con la veracidad y santidad divina el que Dios declare justo al pecador si éste sigue internamente en pecado.


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-09-2025   Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima Concepción de la Santísima Virgen María

Oración

Gracias te damos, Señor, por tu gracia que nos justifica y nos hace partícipes de tu vida divina. Ayúdanos a cooperar con tu gracia para vivir según tu voluntad y alcanzar la salvación eterna. Amén.

Aclamación

¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
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