§ 12. EL MISTERIO DE LA PREDESTINACIÓN
1. Concepto y realidad de la predestinación
a) Concepto
Se entiende por predestinación en sentido amplísimo todo designio eterno de la
voluntad de Dios. En sentido estricto significa aquel designio eterno de la
voluntad de Dios que se refiere al último fin sobrenatural de las criaturas
racionales, ora tenga por objeto la eterna bienaventuranza, ora la exclusión de
la misma. En sentido estrictísimo significa el designio eterno de la voluntad de
Dios de admitir a determinadas criaturas racionales en la bienaventuranza del
cielo : «Praedestinatio est quaedam ratio ordinis aliquorum in salutem aeternam
in mente divina existens» (S. th. 23, 2).
El acto divino de la predestinación comprende un acto de entendimiento y un acto
de voluntad: el prever y el predestinar. Según el efecto que produce en el
tiempo, divídese la predestinación en incompleta o inadecuada (que se refiere
únicamente o bien a la gracia [«praedestinatio ad gratiam tantum»] o bien a la
gloria [praedestinatio ad gloriam tantum»]) y en predestinación completa o
adecuada (que tiene juntamente por objeto la gracia y la gloria [«praedestinatio
ad gratiam et gloriam simul»]). Esta última la define SANTO TOMÁS como
«praeparatio gratiae in praesenti et gloriae in futuro» (S.th. i 23, 2, ob. 4).
b) Realidad
Dios, por un designio eterno de su voluntad, ha predestinado a determinados
hombres a la eterna bienaventuranza (de fe).
El magisterio ordinario y universal de la Iglesia propone esta doctrina como
verdad revelada. Los decretos doctrinales del concilio de Trento la presuponen ;
Dz 805, 825, 827; cf. Dz 316 ss, 320 ss.
La realidad de la predestinación la vemos clarísimamente testimoniada en Rom 8,
29s: «Porque a los que de antes conoció, a ésos los predestinó a ser conformes
con la imagen de su Hijo, para que éste sea el primogénito entre muchos hermanos
: Y a los que predestinó, a ésos también llamó; y a los que llamó, a ésos los
justificó; y a los que justificó, a ésos también los glorificó». El presente
texto pone de relieve todos los momentos de la predestinación completa, la
acción del entendimiento y la voluntad en el designio divino de la
predestinación («praescire, praedestinare») y los principales escalones de su
realización en el tiempo («vocare, iustificare, glorificare») ; cf. Mt 25, . 34;
Ioh 10, 27s; Act 13, 48; Eph 1, 4 ss.
San Agustín y sus discípulos defienden la realidad de la predestinación, centra
pelagianos y semipelagianos, como una verdad tradicional de fe. SAN AGUSTIN
comenta: «La fe en esta predestinación que ahora es defendida con nuevo celo
contra nuevos herejes, la tuvo ya la Iglesia en todos los tiempos» (De dono
persev. 23, 65).
La predestinación es una parte del plan eterno de la Providencia divina. Véase
el tratado sobre la Creación, § 10.
2. Razón de la predestinación
a) El problema
La principal dificultad de la doctrina sobre la predestinación estriba en la
cuestión de si el predestinado se halla en relación causal («causa moralis») con
su predestinación, viendo las cosas desde Dios; de si el decreto eterno de
predestinación está concebido con o sin consideración a los merecimientos del
hombre («post o ante praevisa merita»).
La predestinación incompleta a sola la gracia es independiente de todo
merecimiento («ante praevisa merita»), porque la primera gracia es inmerecible.
De igual manera, la predestinación completa a la gracia y a la gloria juntamente
es independiente de todo merecimiento, porque la primera gracia es inmerecible,
y las gracias siguientes, así como también los merecimientos adquiridos con la
misma y su recompensa, dependen de la primera gracia como los eslabones de una
cadena. Si se concibe la predestinación como predestinación a sola la gloria,
nos encontramos con el problema de si la predestinación a la eterna
bienaventuranza tiene lugar en previsión de los méritos sobrenaturales del
hombre («post praevisa merita») o sin atenderlos («ante praevisa merita»). Según
la primera hipótesis, el decreto de predestinación es condicionado (hipotético),
y según la segunda es incondicionado (absoluto).
b) Las soluciones
a') Los tomistas, los agustinianos, la mayor parte de los escotistas y también
algunos molinistas antiguos (Suárez, Belarmino) enseñan la predestinación
absoluta («ad gloriam tantum»), y, por consiguiente, «ante praevisa merita».
Según esta doctrina, Dios concibe desde toda la eternidad el designio de que
ciertas personas alcancen la bienaventuranza, y eso sin atender a los
merecimientos que el hombre adquiriría con la gracia, sino únicamente porque así
es su beneplácito; en consecuencia, decreta la concesión de gracias eficaces
para que se realice el designio de su voluntad («ordo intentionis»). En el
tiempo, Dios distribuye primero las gracias eficaces predestinadas y da después
la recompensa por los méritos ,que se derivan de la cooperación de la libre
voluntad a la gracia, y que consiste en la eterna bienaventuranza («ordo
exsecutionis»). El «ordo intentionis» y el «ordo exsecutionis» se hallan en
relación mutua (gloria—gracia; gracia—gloria).
b') La mayor parte de los molinistas — también San Francisco de Sales (+ 1622) —
enseñan la predestinación condicionada («ad gloriam tantum»), y, por
consiguiente, «post y propter praevisa merita». Según ellos, Dios ve por la
ciencia media cómo se comportaría la libre voluntad del hombre en las distintas
economías u ordenaciones de concesión de gracias. A la luz de tal conocimiento,
Dios escoge, según su libre beneplácito, un orden completamente determinado de
concesión de gracias. Entonces, por la ciencia de visión, sabe infaliblemente el
uso que ha de hacer cada individuo de la gracia que le ha sido concedida. A
aquellos que perseveraren en cooperar con la gracia, los escoge para la eterna
bienaventuranza en razón de los méritos que ha previsto en ellos; mientras que a
aquellos otros que rehúsan cooperar, los destina a las penas eternas del
infierno por los desmerecimientos que prevé en ellos. El «ordo intentionis» y el
«ordo exsecutionis» coinciden (gracia--gloria).
Ambas explicaciones están autorizadas por la Iglesia; cf. Dz 1090. Los lugares
de la Escritura que se citan por ambas partes no deciden la cuestión. Los
tomistas aducen principalmente los lugares de la carta a los Romanos en los
cuales aparece con mucho realce el factor divino de la salvación (Rom 8, 29; 9,
11-13; 9, 20 s). Sin embargo, el Apóstol no se refiere a la predestinación a
sola la gloria, sino á la predestinación a la gracia y a la gloria juntamente,
la cual es independiente de todo merecimiento. Los molinistas citan textos en
los que se da testimonio de la universalidad de la voluntad salvífica de Dios,
especialmente 1 Tim 2, 4, y hacen referencia también a la sentencia del juez
universal (Mt 25, 34-36), en la cual se presentan las obras de misericordia como
razón de ser admitidos en el reino de los cielos. Sin embargo, con este texto no
se prueba claramente que tales obras sean también razón de la «preparación» del
reino, es decir, del decreto eterno de la predestinación.
La referencia a los padres y a los teólogos escolásticos no es prueba cierta,
porque esta cuestión no surgió hasta la época postridentina. Mientras que la
tradición preagustiniana habla a favor del molinismo, San Agust;n --por lo menos
en sus últimos escritos— parece estar más por la sentencia tomista. Asta acentúa
de forma notable la causalidad universal de Dios, mientras que la sentencia
molinista subraya mejor la universalidad cíe la voluntad salvífica de Dios, la
libertad de la criatura y la labor personal del hombre en su salvación. Las
dificultades que surgen por ambas partes son prueba de que la predestinación es
un misterio impenetrable aun para la mente iluminada por la fe (Rom 11, 33 ss).
b) Incertidumbre
El concilio de Trento declaró contra Calvino que sólo por revelación divina
podía constarnos con certeza quiénes han sido predestinados de hecho: «Nisi ex
speciali revelatione sciri non potest, quos Deus sibi elegerit» ; 1)z 805; cf.
825 s.
La Sagrada Escritura nos exhorta a trabajar por la salvación con temor y temblor
(Phil 2, 12) ; «El que cree estar en pie, mire no caiga» (1 Cor 10, 12). A pesar
de esta incertidumbre, hay señales de predestinación («signa
praedestinationis»), que al menos nos permiten presumir con gran probabilidad la
predestinación efectiva (tales son ld práctica constante de las virtudes
recomendadas en las ocho bienaventuranzas, la recepción frecuente de la sagrada
comunión, el amor al prójimo evidenciado por •las obras, el amor a Cristo y a la
Iglesia, la devoción a la Madre de Dios, etc.).
3. Propiedades de la predestinación
a) Inmutabilidad
El decreto de la predestinación, como acto del entendimiento y de la voluntad de
Dios, es inmutable como la misma esencia divina. El número de los que se hallan
inscritos en el «libro de la vida» (Phil 4, 3; Apoc 17, 8; cf. Lc 10, 20) es
fijo formal y materialmente, es decir, que Dios sabe y determina de antemano con
certeza infalible el número de personas que han de conseguir la eterna
bienaventuranza y quiénes son esas personas. Sólo Dios sabe a cuánto asciende el
número de los predestinados : «Deus, cui soli cognitus est numerus electorum in
superna felicitate locandus» (Secreta pro vivís et defunctis). Contra la
sentencia rigorista, sostenida también por SANTO TOMÁS (S.th. 123, 7), que,
fundándose en el pasaje de Mt 7, 13 s (cf. Mt 22, 14), asegura que el número de
los predestinados es menor que el de los réprobos, diríamos nosotros, atendiendo
a la universalidad de la voluntad salvífica de Dios y a la universalidad de la
redención de Jesucristo, que el reino de Cristo no es menor que el reino de
Satanás.
Señor, ayúdanos a confiar en tu providencia y a vivir con esperanza, sabiendo que has predestinado a aquellos que amas para la vida eterna. Que tu gracia nos fortalezca para perseverar en el camino de la santidad. Amén.
¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
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