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Las causas de la justificación

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El Misterio de la Reprobación

§ 13. EL MISTERIO DE LA REPROBACIÓN

1. Concepto y realidad de la reprobación

Por reprobación se entiende el designio, concebido desde toda la eternidad por la voluntad divina, de excluir de la eterna bienaventuranza a determinadas criaturas racionales. Mientras que Dios coopera positivamente a los merecimientos sobrenaturales que constituyen la razón de la bienaventuranza, el pecado, que es la razón de la condenación, sólo es permitido por Él.

Según el objetivo del decreto de reprobación, se distingue entre la reprobación positiva y la negativa, según que dicho decreto se refiera a la condenación a las penas eternas del infierno o a la no-elección para la bienaventuranza del cielo (non-electio). Conforme al motivo de la reprobación distinguimos entre reprobación condicionada e incondicionada (absoluta), según el decreto divino de reprobación dependa o no de la previsión de los futuros desmerecimientos.

Dios, con un decreto eterno de su voluntad, predestinó a ciertas personas para la eterna condenación por haber previsto sus pecados (de fe).

No se ha definido formalmente la realidad de la reprobación, pero, no obstante, es doctrina universal de la Iglesia. El sínodo de Valence (855) enseña : «fatemur praedestinationem impiorum ad mortem» ; Dz 322. La prueba bíblica la hallamos en Mt 25, 41: «Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles», y en Rom 9, 22 : «Vasos de ira, destinados a la perdición».

2. Reprobación positiva

a) El predestinacionismo herético en sus diversas formas (un sacerdote del sur de Galia, llamado Lúcido, en el siglo v; el monje Godescalco en el siglo IX, según refieren sus adversarios, pero sin que esto se haya podido confirmar en los escritos que han logrado hallarse de él ; Wicleff, Hus y, sobre todo, Calvino) enseña la positiva predestinación al pecado, y la predestinación incondicionada a las penas del infierno, es decir, sin previsión de los desmerecimientos futuros. Semejante doctrina fue condenada como herética en los sínodos particulares de Orange (Dz 200), Quiercy y Valence (Dz 316, 322) y en el concilio universal de Trento (Dz 827). La reprobación incondicionada y positiva lleva lógicamente a negar la universalidad de la voluntad salvífica y de la redención, y se halla en contradicción con la justicia y santidad de Dios y con la libertad del hombre.

b) Según doctrina de la Iglesia, existe una reprobación positiva condicionada, es decir, que sigue a la previsión de los futuros desmerecimientos («post et per praevisa demerita»). El carácter condicionado de la reprobación positiva está exigido por 'la universalidad de la voluntad salvífica de Dios. Ella excluye que Dios pretenda sin más la condenación de determinadas personas; cf. 1 Tim 2, 4; Ez 33, 11; 2 Petr 3, 9.

SAN AGUSTÍN enseña : «Dios es bueno, Dios es justo. Él puede salvar a una persona sin sus merecimientos, porque es bueno; pero no puede condenar a nadie sin sus desmerecimientos, porque es justo» (Contra Iul. Iü 18, 35).

3. Reprobación negativa

Los tomistas, de acuerdo con su doctrina de la predestinación absoluta a la eterna bienaventuranza, sostienen la reprobación absoluta, pero únicamente negativa. La mayor parte de los tomistas la conciben como no-elección para la eterna bienaventuranza (non-electio). Esta no-elección va unida al decreto divino de permitir que parte de las criaturas racionales caiga en el pecado y pierda la salvación por su propia culpa. Frente a la reprobación positiva absoluta de los predestinacionistas, defienden los tomistas la universalidad de la voluntad salvífica y de la redención, la distribución de gracias suficientes a los réprobos y la libertad de la voluntad. Sin embargo, resulta difícil armonizar internamente la no elección absoluta y la universalidad de la voluntad salvífica. De hecho, la reprobación absoluta negativa de los tomistas surte los mismos efectos que la reprobación absoluta positiva de los herejes predestinacionistas, pues, fuera del cielo y del infierno, no existe ningún tercer estado de término.

4. Propiedades de la reprobación

El decreto divino de reprobación, igual que el decreto de predestinación, es inmutable e incierto para los hombres si no media una revelación divina.


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-09-2025   Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima Concepción de la Santísima Virgen María

Oración

Señor, ayúdanos a confiar en tu providencia y a vivir con esperanza, sabiendo que has predestinado a aquellos que amas para la vida eterna. Que tu gracia nos fortalezca para perseverar en el camino de la santidad. Amén.

Aclamación

¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
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