§ 13. EL MISTERIO DE LA REPROBACIÓN
1. Concepto y realidad de la reprobación
Por reprobación se entiende el designio, concebido desde toda la eternidad por
la voluntad divina, de excluir de la eterna bienaventuranza a determinadas
criaturas racionales. Mientras que Dios coopera positivamente a los
merecimientos sobrenaturales que constituyen la razón de la bienaventuranza, el
pecado, que es la razón de la condenación, sólo es permitido por Él.
Según el objetivo del decreto de reprobación, se distingue entre la reprobación
positiva y la negativa, según que dicho decreto se refiera a la condenación a
las penas eternas del infierno o a la no-elección para la bienaventuranza del
cielo (non-electio). Conforme al motivo de la reprobación distinguimos entre
reprobación condicionada e incondicionada (absoluta), según el decreto divino de
reprobación dependa o no de la previsión de los futuros desmerecimientos.
Dios, con un decreto eterno de su voluntad, predestinó a ciertas personas para
la eterna condenación por haber previsto sus pecados (de fe).
No se ha definido formalmente la realidad de la reprobación, pero, no obstante,
es doctrina universal de la Iglesia. El sínodo de Valence (855) enseña :
«fatemur praedestinationem impiorum ad mortem» ; Dz 322. La prueba bíblica la
hallamos en Mt 25, 41: «Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para
el diablo y sus ángeles», y en Rom 9, 22 : «Vasos de ira, destinados a la
perdición».
2. Reprobación positiva
a) El predestinacionismo herético en sus diversas formas (un sacerdote del sur
de Galia, llamado Lúcido, en el siglo v; el monje Godescalco en el siglo IX,
según refieren sus adversarios, pero sin que esto se haya podido confirmar en
los escritos que han logrado hallarse de él ; Wicleff, Hus y, sobre todo,
Calvino) enseña la positiva predestinación al pecado, y la predestinación
incondicionada a las penas del infierno, es decir, sin previsión de los
desmerecimientos futuros. Semejante doctrina fue condenada como herética en los
sínodos particulares de Orange (Dz 200), Quiercy y Valence (Dz 316, 322) y en el
concilio universal de Trento (Dz 827). La reprobación incondicionada y positiva
lleva lógicamente a negar la universalidad de la voluntad salvífica y de la
redención, y se halla en contradicción con la justicia y santidad de Dios y con
la libertad del hombre.
b) Según doctrina de la Iglesia, existe una reprobación positiva condicionada,
es decir, que sigue a la previsión de los futuros desmerecimientos («post et per
praevisa demerita»). El carácter condicionado de la reprobación positiva está
exigido por 'la universalidad de la voluntad salvífica de Dios. Ella excluye que
Dios pretenda sin más la condenación de determinadas personas; cf. 1 Tim 2, 4;
Ez 33, 11; 2 Petr 3, 9.
SAN AGUSTÍN enseña : «Dios es bueno, Dios es justo. Él puede salvar a una
persona sin sus merecimientos, porque es bueno; pero no puede condenar a nadie
sin sus desmerecimientos, porque es justo» (Contra Iul. Iü 18, 35).
3. Reprobación negativa
Los tomistas, de acuerdo con su doctrina de la predestinación absoluta a la
eterna bienaventuranza, sostienen la reprobación absoluta, pero únicamente
negativa. La mayor parte de los tomistas la conciben como no-elección para la
eterna bienaventuranza (non-electio). Esta no-elección va unida al decreto
divino de permitir que parte de las criaturas racionales caiga en el pecado y
pierda la salvación por su propia culpa. Frente a la reprobación positiva
absoluta de los predestinacionistas, defienden los tomistas la universalidad de
la voluntad salvífica y de la redención, la distribución de gracias suficientes
a los réprobos y la libertad de la voluntad. Sin embargo, resulta difícil
armonizar internamente la no elección absoluta y la universalidad de la voluntad
salvífica. De hecho, la reprobación absoluta negativa de los tomistas surte los
mismos efectos que la reprobación absoluta positiva de los herejes
predestinacionistas, pues, fuera del cielo y del infierno, no existe ningún
tercer estado de término.
4. Propiedades de la reprobación
El decreto divino de reprobación, igual que el decreto de predestinación, es
inmutable e incierto para los hombres si no media una revelación divina.
Señor, ayúdanos a confiar en tu providencia y a vivir con esperanza, sabiendo que has predestinado a aquellos que amas para la vida eterna. Que tu gracia nos fortalezca para perseverar en el camino de la santidad. Amén.
¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
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