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Las causas de la justificación

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Necesidad de la Gracia Actual

Capítulo segundo

NECESIDAD DE LA GRACIA ACTUAL

§ 8. NECESIDAD DE LA GRACIA PARA LOS ACTOS DEL ORDEN SOBRENATURAL

1. Necesidad de la gracia para cada acto saludable

Para cada acto saludable es absolutamente necesaria la gracia interna y sobrenatural de Dios («gratia elevans» ; de fe).

El concilio II de Orange (529) enseña en el can. 9 : «Quoties bona agimus, Deus ín nobís atque nobiscum, ut operemur, operatur» (Dz 182) ; en el can. 20 : «Hulla facit homo bona, quae non Deus praestat, ut facíat homo» (Dz 193; cf. 180). El concilio de Trento confirma esta doctrina en su decreto sobre la justificación, can. 1-3 (Dz 811-813). Se oponen a la doctrina de la Iglesia el pelagianismo y el moderno racionalismo.

Cristo, en Ioh 15, 1 ss, nos explica de forma intuitiva, bajo la imagen de la vid y los sarmientos, el influjo sobrenatural de la gracia, que r;l ejerce sobre las almas y que produce frutos de vida eterna, es decir, actos saludables ; v 5 : «Yo soy lá vid, vosotros los sarmientos, el que permanece en mí y yo en él, ése da mucho fruto, porque sin mí no podéis hacer nada» («sine me nihil potestis facere»). San Pablo expresa esta misma idea bajo la alegoría de la unión entre la cabeza y los miembros ; Eph 4, 15 s ; Col 2, 19. Para todo pensamiento saludable (2 Cor 3, 5), para toda decisión buena de la voluntad (Rom 9, 16) y para toda obra buena (Phil 2, 13 ; 1 Cor 12, 3) San Pablo exige el auxilio de la gracia divina ; 1 Cor 12, 3 : «Nadie puede decir "Jesús es el Señor", sino en el Espíritu Santo.»

Los padres sintieron que la doctrina de Pelagio era una innovación que contradecía la fe del pueblo cristiano. SAN AGUSTÍN hace el siguiente comentario a propósito de Ioh 15, 5: «Para que nadie piense que el sarmiento podría producir por sí solo al menos un pequeño fruto, el Señor no dijo: "Sin mi podéis hacer poco", sino que afirmó rotundamente: "Sin mí no podéis hacer nada." Así pues, sea poco o mucho, nada se puede hacer sin Aquel fuera del cual nada es posible hacer» (In Ioh tr. 81, 3).

Se prueba especulativamente que la gracia es absolutamente necesaria para realizar cualquier acto saludable por el carácter entitativamente sobrenatural del último fin, que por lo mismo exige para su consecución el carácter entitativamente sobrenatural de los medios ordenados a ese fin, es decir, de los actos saludables; cf. S.th. 1 II 109, 5.

2. Necesidad de la gracia para el comienzo de la fe y la salvación

Para el comienzo de la fe y la salvación, es absolutamente necesaria la gracia interna y sobrenatural (de fe).

El concilio II de Orange (529) declaró en el can. 5, frente a las enseñanzas de los semipelagianos : «Si quis... initium fidei ipsumque credulitatis affectum... non per gratiae donum, id est per inspiratíonem Spiritus Sancti..., sed naturaliter nobis inesse dicit, Apostolicis dogmatibus adversarius approbatur» ; Dz 178. De manera semejante enseña el concilio de Trento que el punto de partida de la justificación es la gracia antecedente de Dios ; cf. Dz 797 s, 813.

La Escritura enseña que la fe, condición subjetiva de la justificación, es don de Dios ; Eph 2, 8 s : «Con lα gracia habéis sido salvados por medio de la fe, y esto no os viene de vosotros. Es don de Dios ; no viene de las obras, para que ninguno se gloríe» ; Ioh 6, 44 : «Nadie puede venir a mí [= creer en mí] si el Padre que me ha enviado no le trae» ; Ioh 6, 65 : «Nadie puede venir a mí si no le es dado de mí Padre». Según Hebr 12, 2, Cristo es el «autor y consumador de la fe»; cf. Phil 1, 6; 1, 29; 1 Cor 4, 7.

Los lugares de la Escritura invocados por los semipelagianos (Zach 1, 3: «Volveos a mí y yo me volveré a vosotros» ; Prov 8, 17; «Yo amo a los que me aman» ; Mt 7, 7; «Pedid y se os dará» ; Act 16, 31; «Cree en el Señor Jesús, y serás salvo» ; Eph 5, 14: «Despierta.. y te iluminará Cristo») hay que entenderlos armónicamente con los demás lugares de la Escritura, de manera que esa conversión previa que Dios pide al hombre se encuentra ya bajo el influjo de la gracia actual. La gracia no excluye el libre ejercicio de la libertad. Ese volverse Dios al hombre no hay que entenderlo como la concesión de la primera gracia, sino como la comunicación de ulteriores gracias.

SAN AGUSTÍN, en su escrito De dono perseverantiae (19, 48-50), presenta ya una prueba de tradición con testimonios tomados de San Cipriano, San Ambrosio y San Gregorio Naciannceno. SAN AGUSTÍN hace referencia a la oración de la Iglesia por la conversión de los infieles : «Si la fe es cosa únicamente del libre albedrío y no es concedida por Dios, ¿por qué oramos entonces por los que no quieren creer, para que crean?» (De gratia et lib. arb. 14, 29). En tiempos anteriores a los de su elevación a la dignidad episcopal (395), SAN AGUSTÍN mismo había sostenido la opinión errónea de que la fe no era don de Dios, sino obra exclusiva del hombre. Pero, sobre todo, el pasaje de 1 Cor 4, 7: «¿Qué tienes tú que no hayas recibido?», le dio la persuasión de que también la fe era don de Dios: cf. De praedest. sanct. 3, 7.

Varias expresiones de padres anteriores a San Agustín que parecen sonar a semipelagianismo se explican por las polémicas que éstos sostenían contra el fatalismo pagano y el maniqueísmo, que negaban la libertad de la voluntad. SAN JUAN CRISÓSTOMO, a quien principalmente invocaban en su favor los semipelagianos, comenta a propósito de Hebr 12, 2: «Él mismo injertó en nosotros la fe, el mismo puso el comienzo» (1;1 ep. ad Hebr. hont. 28, 2).

El carácter gratuito de la gracia exige que aun el comienzo de la fe y la salvación sea obra de Dios. Al verificarse el acto de fe, el primer juicio valorativo sobre la credibilidad de la revelación («iudicium credibilitais») y la disposición para creer («pies credulitatis affectus») hay que atribuirlos al influjo de la gracia inmediata de iluminación y moción.

3. Necesidad de la gracia actual para los actos saludables del justificado

También el justo tiene necesidad de la gracia actual para realizar actos saludables (sent. común).

Como las potencias anímicas del justo se hallan elevadas sobrenaturalmente de manera permanente por la gracia habitual, por lo mismo la gracia actual no obra en el justo corno gratia elevans, sino como gratia erci!ars y adiuvans, reduciendo al acto la potencia del alma, elevada ya sobrenaturalmente, y ayudándola durante la realización del acto, y obra también como gracia sanans curando las heridas que dejaron abiertas los pecados.

No existe ninguna declaración cierta del magisterio eclesiástico en favor de la necesidad de esta gracia a la que nos referimos en la tesis. Sin embargo, los documentos emanados del concilio ii de Orange y el concilio de Trento hablan del influjo de la gracia de Dios o de Cristo en las buenas acciones de los justos, pero sin hacer distinción expresa entre la gracia actual y la habitual ; Dz 809: «El mismo Cristo Jesús... hace fluir sin cesar su virtud sobre los justificados. La cual antecede siempre a las buenas obras de ellos. acompañándolas y subsiguiéndolas» ; cf. Dz 182. Conforme a la práctica de las oraciones católicas, los justos piden también el auxilio divino para emprender toda obra buena (Actiones nostras, etc.).

La frase de Cristo: «Sin mí nada podéis hacer» (Ioh 15, 5), sugiere que aun el justo, para realizar actos saludables, necesita el auxilio de la gracia actual. San Pablo enseña que Dios es quien excita y consuma las obras de los justos ; Phil 2, 13 : «Dios es el que obra en vosotros el querer y el llevar a cabo» ; 2 Thes 2, 17 : «Él consuele vuestros corazones y los confirme en toda obra y palabra buena» ; Hebr 13, 21 : «El Dios de la paz... os confirme en todo bien, para que cumpláis su voluntad.»

SAN AGUSTÍN extiende también a los justos la necesidad de la gracia actual: «Lo mismo que el ojo corporal, aunque se halle completamente sano, no es capaz de ver si no es ayudado por el resplandor de la luz, de la misma manera el hombre, aunque se halle completamente justificado, no puede vivir rectamente si no es ayudado por la luz de la justicia eterna de Dios» (De nat. et grat. 26, 29).

La necesidad de la gracia actual para las obras de los justos se prueba especulativamente por aquello de que toda criatura, a causa de su total dependencia de Dios, necesita, para actuar sus potencias, un influjo actual de Dios («gratia excitans y adiuvans»). Como en el justo perduran las consecuencias del pecado original, necesita, por tanto, una especial ayuda de la gracia que contrarreste su debilidad moral (gratia sanans); cf. S.th. r ii 109, 9.

4. Necesidad de la gracia para la perseverancia

El justificado no puede permanecer hasta al fin en la justicia recibida sin un particular auxilio de Dios (de fe).

El concilio ii de Orange enseña, contra las doctrinas semipe'lagianas, que aun los regenerados en el bautismo tienen que pedir incesantemente el auxilio de Dias a fin de poder llegar a un fin bueno y perseverar en la buena obra ; Dz 183. El concilio de Trento llama a la perseverancia final «un gran don de Dios» («magnum illud usque in finem perseverantiae donum» ; Dz 826) y enseña que el justo no puede permanecer hasta el fin en la justicia recibida sin un particular auxilio de Dios : (Si quis dixerit, iustificatum vel sine speciali auxilio Dei in accepta iustitia 'perseverare passe vel cum eo non posse», a. s. ; Dz 832. La «particular ayuda de Dias» necesaria para la perseverancia final consiste en una suma de gracias (actuales) externas e internas.

Se distinguen las siguientes clases de perseverancia:

a) Perseverancia temporalis o imperfecta, es decir, la permanencia por algún tiempo en la justicia recibida; y perseverancia finolis o perfecta, es decir, la permanencia hasta el último instante de la vida.

b) Perseverancia (finalis) passiva, es decir, la coincidencia del instante de la muerte con el estado de gracia; y perseverancia (finalis) activa, es decir, la continua cooperación del justo con la gracia. La perseverancia de los que no han llegado al uso de la razón es puramente pasiva ; la de los demás es, por lo general, pasiva y activa al mismo tiempo. I.a cláusula anterior se refiere a esta última.

c) Potentia perseverandi (posse perseverare), es decir, el poder perseverar; y perseverancia actuales (actu perseverare), es decir, el perseverar realmente. Mientras que la posibilidad de perseverar se concede a todos los justos por razón de la universal voluntad salvífica de Dios, la perseveranci' real se concede únicamente a los predestinados.

La Sagrada Escritura atribuye a Dios la consumación de la obra salvadora ; Phil 1, 6: «El que comenzó en vosotros la buena obra la llevará a cabo hasta el día de Cristo Jesús» ; cf. Phil 2, 13; 1 Petr 5, 10. La Escritura acentúa la necesidad de incesante oración para salir airoso de los peligros contra la salvación (Lc 18, 1: «Es preciso orar en todo tiempo y nunca desfallecer» ; 1 Thes 5, 17 : «Orad sin interrupción») insistiendo al mismo tiempo en la necesidad de cooperar fielmente con la gracia de Dios (Mt 26, 41: «Velad y orad para no caer en la tentación» ; cf. Lc 21, 36).

Hacia el fin de su vida, escribió SAN AGUSTÍN una monografía, De dono perseverantiae, dirigida contra los semipelagianos, en la cual aprovecha como principal argumento las oraciones tradicionales en la Iglesia: «¿Por qué se le pide a Dios esa perseverancia, si no es Él quien la concede? Sería ridículo pedir a uno lo que se sabe que no concede, sino que lo ha dejado bajo el poder del hombre» (2, 3).

Si es verdad que la perseverancia final, por ser una gracia, no se puede merecer (de condigno), no es menos cierto que se puede implorar infaliblemente por medio de la oración hecha como conviene (en estado de gracia y con perseverancia) : «Hoc Dei donum suppliciter emereri potest» (De dono persc... 6, 10). La certeza de ser oídos se funda en una promesa de Jesús ; loh 16, 23. Pero, como para el hombre existe siempre la posibilidad de caer mientras no está confirmado de manera inmutable en el bien, nadie puede saber con certeza infalible, sin una especial revelación de Dios, si de hecho perseverará hasta el fin; cf. Dz 826; Phil 2, 12; 1 Cor 10, 12.

La razón intrínseca que prueba la necesidad de la gracia de perseverancia radica en la voluntad humana, la cual, por la incesante rebelión de la carne contra el espíritu, no tiene en sí misma el poder para consolidarse de manera inmutable en el bien (perseverancia activa). No cae tampoco dentro del poder del hombre hacer que coincida el instante de la muerte con el estado ele gracia (perseverancia pasiva); cf. S.th. t lt 109, 10.


5. Necesidad de un privilegio especial de la gracia para evitar permanentemente todos los pecados veniales

El justo, sin un especial privilegio de la gracia de Dios, no es capaz de evitar durante toda su vida todos los pecados, aun los veniales (de fe).

Contra la doctrina de los pelagianos, que sostenían que el hombre podía evitar con sus fuerzas naturales, durante toda su vida, todos los pecados, el concilio de Trento declaró : «Si quis hominem semel iustificatum dixerit... posse in toca vita percata omnia, etiam venialia, vitare, nisi ex speciali Dei privilegio, quemadmodum de beata Virgine tenet Ecclesia», a. s.; Dz 833; cf. Dz 107 s ; 804.

Para comprender el dogma como es debido, es necesario tener en cuenta lo siguiente: Por «peccata venialia» se entiende principalmente los «peccata semideliberata». «Omnia» hay que entenderlo en sentido colectivo, no distributivo, es decir, con la ayuda de la gracia ordinaria podemos evitar en particular los pecados veniales, pero no el conjunto de todos ellos viviendo sin caer en ninguno. «Tota vita» significa un largo espacio de tiempo. «Non posse» quiere decir imposibilidad moral. El «speciale privilegium», del que se habla hipotéticamente, comprende una suma de gracias actuales que constituyen una excepción del orden general de la gracia, excepción, por cierto, muy rara.

Según la Sagrada Escritura, no hay nadie que se vea libre de todo pecado ; Iac 3, 2 : «Todos faltamos en mucho». El Señor enseña también a los justos a orar así : «Perdónanos nuestras deudas» (Mt 6, 12). El concilio de Cartago (418) rechazó la interpretación pelagiana según la cual los santos deberían pedir perdón no por sí mismos, sino por los demás, y no porque en verdad lo necesitasen, sino por humildad («humiliter, non veraciter» ; Dz 107 s ; cf. 804).

SAN AGUSTÍN afirma lo siguiente contra las doctrinas pelagianas : Si pudiéramos reunir a todos los santos que hay en la tierra y les preguntáramos si no tenían pecado, todos a una nos responderían con San Juan (1 Ioh 1, 8): «Si dijéramos que no tenemos pecado, nos engañaríamos a nosotros mismos, y la verdad no estaría en nosotros» (De nat. et grat. 36, 42).

La razón intrínseca en favor de esta tesis es la debilidad de la voluntad humana frente a la totalidad de los movimientos desordenados y, por otra parte, la sabia disposición de la divina Providencia, que permite pequeñas faltas para conservar al justo en la humildad y en el sentimiento de su total dependencia de Dios; cf. S.th. i tt 109, 8.


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-09-2025   Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima Concepción de la Santísima Virgen María

Oración

Gracias te damos, Señor, por tu gracia que nos justifica y nos hace partícipes de tu vida divina. Ayúdanos a cooperar con tu gracia para vivir según tu voluntad y alcanzar la salvación eterna. Amén.

Aclamación

¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
✝️ 🌍 💔 🌱 🌹