§ 18. LA PREPARACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN
1. Posibilidad y necesidad de la preparación
El pecador, con la ayuda de la gracia actual, puede y debe disponerse para
recibir la gracia de la justificación (de fe).
Los reformadores negaron que fuera posible y necesario prepararse para la
justificación, pues partían del supuesto de que la voluntad del hombre es
incapaz de cualquier bien, ya que la naturaleza humana se halla totalmente
corrompida por el pecado de Adán. Frente a esta doctrina, declaró el concilio de
Trento : «Si quis dixerit... nulla ex parte necesse esse, eum (sc. impium) suae
voluntatis motu praeparari atque disponi», a. s. ; Dz 819; cf. Dz 797 ss, 814,
817.
El concilio (Dz 797) cita como prueba a Zach 1, 3: «Convertíos a mí y yo me
convertiré a vosotros», y Thren 5, 21: «Conviértenos a ti, oh Señor, y nos
convertiremos». El primer lugar citado acentúa la libertad del movimiento de
nuestra voluntad hacia Dias, el segundo pone de relieve la necesidad de la
gracia preveniente de Dias ; cf. las numerosas exhortaciones, que dirige la
Escritura del Antiguo y del Nuevo Testamento, para que el pueblo haga penitencia
y se convierta.
Las costumbres que en la Iglesia primitiva se seguían con respecto a los
catecúmenos y penitentes tenían por fin lograr una preparación muy intensa para
recibir la gracia de la justificación. SAN AGUSTÍN enseña: «Quien te creó sin
ti, no te justifica sin ti. Quiero decir que Dios te creó sin que tú lo
supieras, pero no te justifica si no prestas el consentimiento de tu voluntad»
(Sermo 169, 11, 13) ; cf. S.th. I u 113, 3.
2. La fe y la justificación
Sin la fe no es posible la justificación de un adulto (de fe).
Según doctrina del concilio de Trento, la fe «es el comienzo de la salvación del
hombre, el fundamento y raíz de toda justificación» : «per fidem iustificari
dicimur, quia fides est humanae salutis initium, fundamentum et radix omnis
iustificationis» ; Dz 801; cf. Dz 799: «sine qua (sc. fide) nulli unquam
contigit iustificatio» ; de igual tenor es Dz 1793.
Por lo que respecta al objeto de la fe justificante, no basta la llamada fe
fiducial, antes bien se necesita la fe teológica o dogmática (fe confesional),
que consiste en admitir como verdadera la doctrina revelada por la autoridad de
Dias que la revela. El tridentino declara: «Si quis dixerit, fidem iustificantem
nihil aliud esse quam fiduciam divinae misericordiae...» a. s.; Dz 822; cf. Dz
798 : «credentes vera esse, quae divinitus revelata et promissa sunt» ; Dz 1789
(definición de fe).
Según testimonio de la Escritura, la fe, y por cierto la fe dogmática, es la
condición indispensable para alcanzar la salvación eterna ; Mc 16, 16: «Predicad
el Evangelio a toda criatura. El que creyere y fuere bautizado, se salvará ; mas
el que no creyere, se condenará» ; Ioh 20, 31: «Estas cosas fueron escritas para
que creáis que Jesús es el Mesías, Hijo de Dias, y para que creyendo tengáis
vida en su nombre» ; Hebr 11, 6 : «Sin la fe es imposible agradar a Dios. Que es
preciso que quien se acerque a Dias crea que existe y que es remunerador de los
que le buscan» ; cf. Mc 1, 15 ; Ioh 3, 14 ss ; 8, 24; 11, 26 ; Rom 10, 8 ss.
Los textos de la Escritura citados por los adversarios, y que acentúan
intensamente el elemento de la confianza (Rom 4, 3 ss ; Mt 9, 2; Lc 17, 19; 7,
50; Hebr 11, 1), no excluyen la fe dogmática; pues la confianza en la
misericordia divina es consecuencia necesaria de la fe en la verdad de la
revelación divina.
Una prueba verdaderamente patrística de la necesidad de la fe dogmática para la
justificación es la instrucción que se daba a los catecúmenos en las verdades de
la fe cristiana y la recitación de la confesión de fe antes de recibir el
bautismo. TERTULIANO designa al bautismo como sello de la fe confesada antes de
su recepción («obsignatio fidei, signaculum fidei» ; De paenit. 6; De spect.
24). SAN AGUSTÍN dice: «El comienzo de la buena vida, a la cual se le debe
también la vida eterna, es la fe recta» (Sermo 43, 1, 1).
3. Necesidad de otros actos dispositivos además de la fe
A la fe hay que añadir, además, otros actos dispositivos (de fe).
Según la doctrina de los reformadores, la fe (entendida como fe fiducial) es la
única causa de la justificación (doctrina de la «sola fides»). En contra de
ella, el concilio de Trento declaró que, además de la fe, se requieren otros
actos dispositivos (Dz 819). Como tales se citan el temor de la justicia divina,
la confianza en la misericordia de Dios por los méritos de Cristo, el comienzo
del amor de Dios, el odio y aborrecimiento al pecado y el propósito de recibir
e; bautismo y de comenzar nueva vida. El concilio va describiendo el curso
psicológico que ordinariamente sigue el proceso de la justificación, sin definir
con ello que necesariamente han de darse todos y cada uno de los actos indicados
en esta serie o que no pudieran darse también otros. Así como la fe no, puede
faltar nunca por ser el comienzo de la salvación, de la misma manera no puede
faltar tampoco el arrepentimiento por los pecados cometidos, pues no es posible
el perdón de los pecados sin una interna aversión de los mismos; Dz 798; cf. Dz
897.
La Sagrada Escritura exige, además de lá fe, otros actos dispositivos; v.g., el
temor de Dios (Eccli 1, 27; Prov 14, 27), la esperanza (Eccli 2, 9), el amor a
Dios (I,c 7, 47 ; 1 Ioh 3, 14), el arrepentimiento y la penitencia (Ez 18, 30 ;
33, 11 ; Mt 4, 17 ; Act 2, 38 ; 3, 19).
Pablo y Santiago. Cuando San Pablo enseña que somos justificados por la fe sin
las obras de la ley (Rom 3, 28: «Pues tenemos la convicción de que el hombre es
justificado por la fe sin las obras de la ley» ; cf. Gal 2, 16), entiende por fe
la fe viva que obra por la caridad (Gal 5, 6), y por obras las de la ley mosaica
(v.g., la circuncisión), y por justificación la purificación y santificación
interna del pecador no-cristiano gracias a la recepción de la fe cristiana.
Cuando Santiago, en aparente contradicción, enseña que somos justificados por
las obras y no solamente por la fe (Iac 2, 24: «Vosotros veis que el hombre es
justificado por las obras y no solamente por la fe»), entiende por fe la fe
muerta (Iac 2, 17; cf. Mt 7, 21), por obras las obras buenas que brotan de la fe
cristiana, y por justificación el que el cristiano sea declarado justo ante el
tribunal de Dios. San Pablo se dirige a cristianos judaizantes, que hacían
alarde de las obras de la ley; de ahí que acentúe el valor de la fe. Santiago se
dirige a cristianos tibios; de ahí que acentúe el valor de las buenas obras.
Pero ambos están de acuerdo en pedir una fe viva y activa.
Los santos padres, en armonía con las costumbres relativas a los catecúmeno,,,
enseñan que la fe sola no basta para la justificación.
SAN AGUSTÍN dice: «Sin la caridad puede ciertamente existir la fe, pero en nada aprovecha» (De Trin. xv
18, 32); cf. S.th. i 11 113, 5.
Señor, ayúdanos a prepararnos adecuadamente para recibir tu gracia de justificación. Danos una fe viva y activa, y concédenos el arrepentimiento sincero por nuestros pecados. Que podamos cooperar con tu gracia para vivir según tu voluntad y alcanzar la salvación eterna. Amén.
¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
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