Capitulo tercero
LAS CONSECUENCIAS O FRUTOS DE LA JUSTIFICACIÓN
O DOCTRINA ACERCA DEL MÉRITO
§ 23. LA REALIDAD DEL MÉRITO
1. Doctrina herética opuesta
Los reformadores negaron la realidad del mérito sobrenatural. Mientras que
LUTERO enseñó al principio que todas las obras del justo son pecaminosas porque
el pecado sigue habitando en su interior (cf. Dz 771: «In omni opere bono iustus
peccat»), concedió más tarde que el justo podía realizar buenas obras con la
ayuda del Espíritu Santo que ha recibido (cf. Conf. Aug., art. 20: «docent
nostri, quod necesse sit bona opera facere»), pero niega que esas obras posean
valor meritorio. Según CALVINO (Inst. III 12, 4), todas las obras del hombre no
son ante Dios más que inmundicia y sordidez («inquinamenta et sordes»).
El protestantismo considera injustamente la doctrina católica sobre el merecimiento
como un menosprecio de la gracia y de los méritos de Cristo (cf. Dz 843), un
fomento de la santidad exterior proveniente de las obras, una vil avidez de
recompensa y una justificación farisaica de sí mismo.
A propósito del concepto de mérito, véase el tratado sobre la redención, § 11, 1.
2. Doctrina de la Iglesia
El justo, por medio de sus buenas obras, adquiere verdadero derecho a recompensa
por parte de Dios (de fe).
El concilio II de Orange declaró, con Próspero de Aquitania y San Agustín: «Se
debe recompensa por las buenas obras si éstas se realizan. Mas, para que éstas
se realicen, precede la gracia, y ésa no se debe a nadie» ; Dz 191. El concilio
de Trento enseña que la vida eterna es al mismo tiempo para los justificados un
don gratuito, prometido por Cristo, y la recompensa de sus merecimientos y
buenas obras; Dz 809. Como la gracia de Dias es al mismo tiempo el presupuesto
necesario y el fundamento de las buenas obras (sobrenaturales) por las cuales se
merece la vida eterna, por consiguiente, las buenas obras son al mismo tiempo un
don de Dios y un mérito del hombre: «cuius (sc. Dei) tanta est erga homines
bonitas, ut eorum velit esse merita, quae sunt ipsius dona»; Dz 810 ; cf. 141.
El concilio insiste en que se trata de «verdadero» merecimiento («vere mereri»;
Dz 842), es decir, de un mérito de condigno; cf. Dz 835 s.
3. Prueba por las fuentes de la revelación
Según la doctrina de la Sagrada Escritura, la bienaventuranza eterna del cielo
es la recompensa («merces, remuneratio, retributio, bravium») de las buenas
obras realizadas en esta vida. Recompensa y mérito son dos conceptos
correlativos. Jesús promete a todos aquellos que son afrentados y perseguidos
por causa de Él una rica recompensa en los cielos (Mt 5, 12): «Alegraos y
regocijaos, porque grande será en los cielos vuestra recompensa.» El juez del
novísimo juicio funda la sentencia que da sobre los justos en las buenas obras
que ellos han hecho: «Venid, benditos de mi Padre, y tomad posesión del reino
de los cielos, que está preparado para vosotros desde la creación del mundo ;
porque tuve hambre y me disteis de comer» (Mt 25, 34 s). El motivo de la
recompensa aparece a menudo en los sermones de Jesús; cf. Mt 19, 29; 25, 21;
I,c 6, 38. San Pablo, que tanto acentúa el valor de la gracia, hace resaltar
también el carácter meritorio de las obras buenas realizadas con la gracia, pues
enseña que la recompensa se rige por las obras : «El dará a cada uno según sus
obras» (Rom 2, 6) ; «Cada uno recibirá su recompensa conforme a sus obras» (1
Cor 3, 8); cf. Col 3, 24; Hebr 10, 35; 11, 6. Cuando designa a la eterna
recompensa como «corona de la justicia, que ha de otorgar el' justa Juez» (2 Tim
4, 8), quiere darnos a entender por ello que las buenas obras del justo crean un
título obligatorio de recompensa ante Dios («meritum de condigno») ; cf. Hebr 6,
10; Act 22, 12.
La tradición, ya desde el tiempo de los padres apostólicos, da testimonio del
carácter meritorio de las buenas obras. SAN IGNACIO DE ANTIOQUIA escribe a
Policarpo: «Donde hay mayor esfuerzo, hay mayor ganancia» (1, 3), «Agradad a
aquel Señor por quien militáis, y del que recibís vuestra soldada... Vuestro
capital aportado sean vuestras obras, para que recibáis de acuerdo con vuestros
haberes» (6, 2); cf. JUSTINO, Apol. 143. Tertuliano introdujo el término de
mérito, sin cambiar por ello la sustancia de la doctrina tradicional. SAN
AGUSTIN, en su lucha contra el pelagianismo, recalcó con mayor insistencia que
los padres anteriores el papel de la gracia en la realización de las buenas
obras, pero no por eso dejó de enseñar el carácter meritorio de esas buenas
obras realizadas con la gracia; Ep. 194, 5, 19: «¿Qué clase de mérito es el del
hombre ante la gracia, con el cual puede alcanzar la gracia, siendo así que
todos nuestros merecimientos es tan sólo la gracia quien los obra en nosotros, y
que cuando Dios corona nuestros merecimientos no hace sino coronar sus dones?»
La razón natural no puede probar la realidad del mérito sobrenatural, porque
éste se funda en la libre promesa divina de darnos recompensa. No obstante, del
testimonio universal de la conciencia humana podemos inferir la conveniencia de
una recompensa sobrenatural para las acciones buenas sobrenaturales realizadas
libremente; cf. S.th. u 114, 1.
Gracias te damos, Señor, por tu gracia que nos justifica y nos hace partícipes de tu vida divina. Ayúdanos a cooperar con tu gracia para vivir según tu voluntad y alcanzar la salvación eterna. Amén.
¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
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