Los Sacramentos

El Bautismo

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§ 2. EL SIGNO EXTERNO DEL BAUTISMO

1. La materia

a) Materia remota

La materia remota del sacramento del bautismo es el agua verdadera y natural (de fe).

El concilio de Trento se opuso a la doctrina de Lutero, que en caso de necesidad. juzgaba lícito emplear cualquier líquido apto para realizar una ablución; a este propósito hizo el citado concilio la siguiente declaración : «Si quis dixerit aquam veram et naturalem non esse de necessitate baptismi...», a. s.; Dz 858; cf. Dz 696, 412, 447; CIC 737, § 1.

Se habla de una supuesta declaración del papa Esteban II (754) según la cual sería válido el bautismo administrado con vino en caso de necesidad; pero tal declaración es de muy dudosa autenticidad y, en todo caso, no representa una definición ex cathedra sobre esta materia.

La Sagrada Escritura y la tradición conocen sólo el agua como materia del bautismo; Ioh 3, 5: «renacido del agua»; Act 8, 36: «Aquí hay agua; ,.:qué impide que sea bautizado?»; cf. Act 10, 47; Eph 5, 26; Hebr 10, 22.

La Didakhé nos ofrece uno de los testimonios más antiguos de la tradición. Veamos el c. 7: «Bautizad en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo con agua viva [= corriente]. Si no tienes agua viva, bautiza con otra claso de agua; si no puedes hacerlo con agua fría, hazlo con agua caliente. Si no tuvieras ninguna de las dos [en cantidad suficiente], entonces derrama tres veces agua sobre la cabeza en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»; cf. Epístola de Bernabé 11, 11: SAN JusTINO, Apol. 61; TERTULIANO, De bapt. 1; S.th. III 66, 3.

Para administrar lícitamente el bautismo solemne está estrictamente prescrito el empleo de agua consagrada; CIC 757. SAN CIPRIANO nos da ya testimonio de la consagración del agua bautismal (Ep. 70, 1).

b) Materia próxima

La materia próxima del sacramento del bautismo es la ablución del cuerpo realizada por el contacto físico del agua (sent. cierta).

La ablución puede realizarse de tres maneras: por inmersión (sumergiéndose en la piscina bautismal), por infusión (derramando agua), o por aspersión (rociando con agua). Contra la Iglesia ortodoxa griega, que antes no reconocía la validez del bautismo de infusión (que es el empleado generalmente en la Iglesia de Occidente), y que todavía tiene la costumbre de volver a bautizar a los occidentales que pasan a su fe, declaró el concilio de Trento: «Si quis dixerit, in Ecclesia Romana... non ese veram de baptismi sacramento doctrinam», a. s.; Dz 859; cf. Dz 435; CIC 758.

En la antigüedad cristiana y en la edad media hasta el siglo xIII, se administraba generalmente el bautismo bajo la forma de inmersión, haciendo que el bautizando se sumergiera tres veces en la piscina (TERTULIANO, De cor. mil. 3). También se reconocía como válido el bautismo de infusión, como vemos por testimonio de la Didakhé (c. 7) y de SAN CIPRIANO (Ep. 69, 12), el cual aprueba la práctica del bautismo clínico (= bautismo de enfermos); cf. S.th. III 66, 7.

Los padres interpretan la triple inmersión como símbolo de las tres divinas personas (TERTULIANO, Adv. Prax. 26; Dz 229) y de la permanencia del cuerpo del Señor durante tres días en el sepulcro (SAN CIRILO DE JERUSALÉN, Cat. myst. 2, 4). En la iglesia española, durante los siglos VI y vli, se practicaba (con autorización del papa SAN GREGORIO MAGNO, E p. i 43) una sola inmersión, para simbolizar la consustancialidad de las tres divinas personas, contra la herejía de Arrio.

2. La forma

La forma del bautismo son las palabras del que lo administra, las cuales acompañan y determinan la ablución.

Para que la forma sea válida es necesario invocar a las tres divinas personas, y — según doctrina de la mayor parte de los teólogos — es necesario expresar la acción presente de bautizar.

El Decretum pro Armeniis enseña: «Si exprimitur actus, qui per ipsum exercetur ministrum, cunl Sanctae Trinitatis invocatione, perficitur sacramentum»; Dz 696. La iglesia latina bautiza con la siguiente fórmula: «N. Ego te baptizo in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti». La fórmula bautismal de la iglesia griega es de este tenor.

a) La invocación de la Trinidad

La forma trinitaria del bautismo se funda bíblicamente en Mt 28, 19. En la literatura patrística más antigua dan testimonio de ella la Didakhé (c. 7), SAN JUSTINO (Apol. I 61), SAN IRENEO (Adv. haer. III 17, 1; Epideixis 3 y 7) y TERTULIANO (De bapt. 13).

En la Sagrada Escritura se nos habla de un bautismo «en el nombre de Jesucristo» (Act 2, 38; 8, 12 [Vgl ; 10, 48) o «en el nombre del Señor Jesús» (Act 8, 16; 19, 5) o «en Cristo Jesús» (Rom 6, 3), es decir, «en Cristo» (Gal 3, 27). Pero, contra lo que opinó la teología escolástica, tales expresiones tal vez no deban entenderse en el sentido de que se usara en tales casos la invocación a Jesucristo en lugar de la invocación a la Santísima Trinidad. Muy probablemente lo que se pretende significar es el bautismo administrado por encargo de Cristo y con el poder que Él otorgara, es decir, el bautismo instituido por Cristo, por contraposición al bautismo de Juan o al bautismo proselitista judío. Que estas expresiones no se refieren a ninguna fórmula bautismal con la invocación a Jesucristo lo sugiere, además, la alternancia de las denominaciones. Según la Didakhé 9, 5, el bautismo «en el nombre del Señor» se refiere al bautismo trinitario instituido por el Señor, como resulta evidente por las instrucciones que se nos dan en el c. 7. También Act 19, 2-5, nos sugiere que el bautismo «en el nombre del Señor Jesús» encerraba la mención del Espíritu Santo.

El magisterio de la Iglesia no ha dado ninguna definición en este problema. El papa Nicolás I, citando en su favor a SAN AMBROSIO (De Spiritu S. 13, 42), afirmó (866) la validez del bautismo administrado «en el nombre de Cristo», es decir, bajo la invocación de Cristo; Dz 335; cf. Dz 229.

Santo Tomás sostiene la opinión de que los apóstoles, en virtud de una particular revelación de Cristo, bautizaban bajo la invocación del nombre de «Cristo» (no del nombre de «Jesús»). Pero en la época postapostólica juzga que es inválido el bautismo administrado bajo la invocación de Cristo, a no ser que un privilegio especial de Dios permita esta excepción. La razón en que se funda el santo doctor es la positiva ordenación de Cristo, claramente testimoniada en Mt 28, 19; S.th. iii 66, 6.

b) La expresión de la acción de bautizar

Fundándose en una decisión del papa Alejandro III (1159-81), en la condena de una proposición del teólogo belga F. Farvacques por Alejandro vIII (1690) y en la declaración del Decretum pro Armeniis (1439), se requiere, para la validez del bautismo, que se designe la acción presente de bautizar usando las palabras: (Ego) te baptizo; Dz 398, 1317, 696.

No obstante, muchos teólogos de la escolástica primitiva (v.g., Hugo de San Víctor, Esteban de Tournai) sostuvieron la validez del bautismo administrado con la omisión de las palabras citadas. Santo Tomás y la mayor parte de los teólogos del apogeo de la escolástica declararon que tal bautismo era inválido basándose en los decretales de Alejandro III; cf. S.th. ni 66, 5 ad 2. Pero existe una dificultad muy seria contra esta última opinión, y es el hecho histórico, atestiguado por TERTULIANO (De cor. mil. 3; Adv. Prax. 26; De bapt. 2, 1), HIPÓLITO DE Ron (Traditio Apost.), SAN AMBROSIO (De sacr. II 7, 20), el Sacramentario Gelasiano, etc., de que en la época paleocristiana el bautismo se administraba de la siguiente manera: el ministro, siguiendo el símbolo apostólico, hacía al bautizando tres veces la pregunta de si creía las verdades que en él se contenían, y a cada confesión de fe por parte del bautizando le sumergía en la piscina bautismal. No tenía lugar en toda esta ceremonia ninguna expresión formal de la acción de bautizar, bastaba la intención del que administraba el sacramento. Si tenemos en cuenta la gran difusión que alcanzó esta forma de bautizar, difícilmente podremos considerar la expresión de la acción de bautizar como pertinente a la esencia misma de la fórmula sacramental. Será más acertado considerar esa expresión como una condición fijada por la Iglesia para la administración válida o lícita del sacramento.


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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