Los Sacramentos

El Bautismo

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§ 3. Los EFECTOS DEL BAUTISMO

1. La justificación

El bautismo confiere la gracia de justificación (de fe).

Puesto que consiste, según su faceta negativa, en la remisión de los pecados y, según su faceta positiva, en la santificación y renovación del hombre interior (Dz 799), el bautismo, si se recibe con las debidas disposiciones (fe, arrepentimiento), obra:

a. La remisión del pecado original y (en los adultos) de todos los pecados personales, sean mortales o veniales.

b. La santificación interna, infundiendo la gracia santificante, con la cual siempre van vinculados los hábitos infusos de las virtudes y dones del Espíritu Santo. Al recibir la gracia santificante, el justo adquiere también el título para recibir las gracias actuales necesarias para cumplir los deberes que impone el bautismo.

El concilio de Trento hizo la siguiente declaración en su decreto sobre el pecado original: «Si alguno negare que por la gracia de nuestro Señor Jesucristo conferida en el bautismo se perdona el reato de la culpa original, o se atreviere a afirmar que no se quita todo aquello que tiene en sí el verdadero y propio carácter de pecado... ese tal, a. s.» ; Dz 792 ; cf. Dz 696, 742, 895.

Según testimonio de la Sagrada Escritura, el bautismo tiene la virtud tanto de borrar los pecados como de producir la santidad interna ; Act 2, 38: «Arrepentíos y bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu Santo» ; 1 Cor 6, 11 : «Habéis sido lavados, habéis sido santificados, habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo y en el Espíritu de nuestro Dios»; cf. Act 22, 16 ; Ron 6, 3 ss; Tit 3, 5; Ioh 3, 5; 1 Ioh 3, 9 ; 5, 18.

La tradición, desde un principio, atribuye estos mismos efectos al sacramento del bautismo. El autor de la Epístola de Bernabé nos dice: «Descendemos a las aguas llenos de pecados e inmundicias y salimos de ellas llevando en nuestro corazón el fruto del temor, y en nuestro espíritu el de la esperanza en Jesús» (11, 11); cf. Pastor de HERMAS, .Sim. IX 16; SAN JUSTINO, Apol. I 61; TERTULIANO, De bapt. 1, 1; SAN CIPRIANO, Ad Donatum 4.

2. Remisión de las penas debidas por el pecado

El bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado, tanto las eternas como las temporales (de fe).

El concilio de Trento enseña que en todos aquellos que han renacido por las aguas del bautismo no queda nada abominable a Dios ni que pueda impedirles la entrada en el cielo. «In renatis nihil odit Deus... ita ut nihil prorsus eos ab ingressu coeli remoretur»; Dz 792 ; cf. Dz 696. Se supone, naturalmente, que el que recibe el bautismo aborrece internamente todos sus pecados, incluso los veniales. La remisión de todas las penas debidas por el pecado es doctrina que se halla indicada en los escritos paulinos cuando nos dice el Apóstol que por el bautismo muere y es sepultado el hombre viejo y resucita un hombre nuevo (Rom 6, 3 ss).

Los padres enseñan unánimemente esta doctrina. TERTULIANO dice: «Después que se ha quitado la culpa, se quita también la pena» (De bapt. 5). SAN AGUSTÍN enseña que el bautizado que partiera de esta vida inmediatamente después de recibir el bautismo entraría inmediatamente en el cielo (De pecatorum meritis et remissione II 28, 46).

Los males que subsisten después del bautismo, como la concupiscencia desordenada, el sufrimiento y la muerte (poenalitates), no tienen ya para el bautizado el carácter de castigo, sino que son medio de prueba y purificación (Dz 792: ad agonem) y de una mayor asimilación con Cristo. Cuando llegue el tiempo de la resurrección desaparecerán en los justos todos esos males gracias a la virtud del sacramento del bautismo; cf. S.th. rii 69, 3.

3. El carácter bautismal

El bautismo recibido válidamente (aunque sea de manera indigna) imprime en el alma del que lo recibe una marca espiritual indeleble, del carácter bautismal; y por eso este sacramento no se puede repetir (de fe; Dz 852, 867).

Como el carácter sacramental representa una semejanza con el Sumo Sacerdote Jesucristo y una participación de su sacerdocio («signum configurativum»), el bautizado queda incorporado al cuerpo místico de Cristo, a la Iglesia, por ese carácter bautismal. De la unidad del cuerpo místico de Cristo se sigue que todo aquel que recibe válidamente el bautismo (aunque sea bautizado fuera de la Iglesia católica) se convierte en miembro de la Iglesia una, santa, católica y apostólica, fundada por Cristo, caso de que no se una al mismo tiempo y voluntariamente a una comunidad herética o cismática. Todo bautizado está sometido a la potestad de jurisdicción de la Iglesia.

El carácter bautismal establece una distinción entre los bautizados y los no bautizados, distinción invisible al ojo corporal, pero que será perceptible a la mirada del espíritu en la vida futura («signum distinctivum»). El bautizado recibe, en virtud del carácter bautismal, la facultad y el derecho de participar pasivamente en el sacerdocio de Cristo, es decir, de recibir todos los demás sacramentos («sacramentorum ianua ac fundamentum» ; CIC 737, § 1) y todos los dones de gracia y verdad que Cristo confió a su Iglesia («signum dispositivttm»).

El carácter bautismal es una consagración del bautizado a Jesucristo e impone, por tanto, la obligación de llevar una vida cristiana, obligación de la que nadie ni nada le pueden dispensar («signum obligativum»).


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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