Los Sacramentos

El Bautismo

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§ 4. NECESIDAD DE RECIBIR EL BAUTISMO

1. Necesidad del bautismo para salvarse

El concilio de Trento se opuso a la doctrina de los reformadores, cuyo concepto de la justificación conduce a negar que el bautismo sea necesario para salvarse. «Si quis dixerit, baptismum liberum esse, hoc est non necessarium ad salutem», a. s. (si alguno dijere que el bautismo es cosa libre, esto es, que su recepción no es necesaria para salvarse, sea anatema) Dz 861; cf. Dz 791.

Por lo que respecta al momento en que comienza la obligación de recibir el bautismo, declaró el mencionado concilio que, después de haberse promulgado el Evangelio, no puede tener lugar la justificación sin la recepción del bautismo o sin el deseo de recibirlo'; I)z 796. La necesidad de recibir el bautismo, según se colige de Ioh 3, 5 y Mc 16, 16, es necesidad de medio, y, según Mt 28, 19, necesidad de precepto tratándose de adultos.

Sin embargo, esa necesidad de medio no es intrínseca, es decir, fundada en la naturaleza misma del sacramento, sino extrínseca, ya que el bautismo es medio indispensable para salvarse en virtud de una ordenación positiva de Dios. En determinadas circunstancias se puede prescindir de utilizar de hecho ese medio prescrito por Dios (necesidad hipotética).

En la tradición se suele acentuar mucho la necesidad de recibir el bautismo para salvarse, por consideración a Ioh 3, 5. TERTULIANO, refiriéndose a este texto, hace el siguiente comentario: «Está prescrito que sin el bautismo nadie puede alcanzar la salvación» (De bapt. 12, 1); cf. Pastor de HERMAS, Sim. IX 16.

2. Posibilidad de sustituir el bautismo sacramental

El bautismo de agua se puede sustituir, en caso de necesidad, por el bautismo de deseo y el de sangre (sent. próxima a la fe).

a) El bautismo de deseo («baptismus flaminis sive Spiritus Sancti»)

El bautismo de deseo es el anhelo explícito o implícito de recibir el bautismo sacramental («Votum baptismi»), deseo que debe ir unido a la contrición perfecta.

El concilio de Trento enseña que la justificación del que ha contraído el pecado original no es posible «sin el baño de regeneración o sin el deseo de recibirlo» («sine lavacro regenerationis aut eius voto»); Dz 796; cf. Dz 847, 388, 413.

Según doctrina de la Sagrada Escritura, el amor perfecto tiene la virtud de justificar; Lc 7, 47: «Le son perdonados sus muchos pecados porque amó mucho» ; Ioh 14, 21 : «El que me ama a mí será amado de mi Padre, y yo le amaré y me manifestaré a él»; Lc 23, 43: «Hoy estarás conmigo en el Paraíso».

Los principales testigos de la tradición son SAN AGUSTÍN y SAN AMBROSIO. Dice éste en su oración fúnebre por el emperador Valentiniano II, que habla muerto sin bautismo: «¿No iba él a poseer la gracia por la que suspiraba? ¿No iba a poseer lo que anhelaba? Seguramente por desearla la consiguió... A él le purificó su piadoso deseo» (De obitu Valent. 51 y 53).

SAN AGUSTÍN comenta: «Meditándolo una y otra vez, veo que no sólo el sufrir por el nombre de Cristo puede suplir la falta de bautismo, sino que también el tener fe y corazón converso («fidem conversionemque cordis») puede suplirlo si la brevedad del tiempo de que se dispone no permitiere recibirlo» (De bapt. Iv 22, 29). En la escolástica primitiva, BERNARDO DE CLARAVAL (Ep. 77, c. 2, n. 6-9), HUGO DE SAN VÍCTOR (De sacr. II 6, 7) y la Summa sententiarum (v 5) defendieron contra Pedro Abelardo la posibilidad del bautismo de deseo ; cf. S.th. iii 68, 2.

El bautismo de deseo obra «ex opere operantis». Confiere la gracia de justificación, con la cual va unida la remisión del pecado original, de todos los pecados personales graves y de la pena eterna debida por el pecado.

Los pecados veniales y las penas temporales debidas por los pecados se perdonan según sea el grado de la disposición subjetiva. No queda impreso el carácter bautismal.

b) El bautismo de sangre («baptismus sanguinis»)

El bautismo de sangre es el martirio de una persona que no ha recibido el bautismo, es decir, el soportar pacientemente la muerte violenta, o los malos tratos que por su naturaleza acarrean la muerte, por haber confesado la fe cristiana o practicado la virtud cristiana.

Jesús mismo nos dio testimonio de la virtud justificativa del martirio; Mt 10, 32: «A todo aquel que me confesare delante de los hombres yo también le confesaré delante de mi Padre que está en los cielos»; Mt 10, 39 (16, 25): «El que perdiere su vida por amor a mí la encontrará»; Ioh 12, 25: «El que menospreciare su alma en ste mundo la conservará para la vida eterna».

Los padres consideran, desde un principio, la muerte del martirio como un sustitutivo del bautismo: TERTULIANO la llama «bautismo de sangre» («lavacrum sanguinis») y le atribuye el efecto de «sustituir el lavado bautismal, si no se ha recibido, y restaurar le que se hubiere perdido» (De bapt. 16). Según SAN CIPRIANO, los catecúmenos que sufren el martirio «reciben el bautismo de sangre, que es el más glorioso y elevado» (Ep. 73, 22); cf. SAN AGUSTÍN, De civ. Dei xiii 7.

Conforme al testimonio de la tradición y la liturgia católica (cf. la festividad de los Santos Inocentes), también los niños que no han llegado al uso de la razón pueden conseguir el bautismo de sangre; por consiguiente, el bautismo de sangre no obra tan sólo «ex opere operantis» (como el bautismo de deseo), sino también «quasi ex opere operato», ya que es una confesión objetiva.

Su efecto es conferir la gracia de justificación y, si la disposición es conveniente, la remisión de todos los pecados veniales y las penas temporales debidas por los pecados. Dice SAN AGUSTÍN: «ES una ofensa orar por un mártir ; lo que hay que hacer es encomendarse a sus oraciones» (Sermo 159, 1). El bautismo de sangre no confiere el carácter bautismal; cf. S.th. III 66, 11 y 12.


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Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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