Los Sacramentos
El Bautismo
home§ 5. EL MINISTRO DEL BAUTISMO
1. La persona del ministro
El bautismo puede administrarlo válidamente cualquiera persona (de fe).
El concilio IV de Letrán (1215) nos enseña que el bautismo, administrado
rectamente por cualquiera en la forma que enseña la Iglesia, es provechoso para
la salvación: «sacramentum baptismi... in forma Ecclesiae a quocumque rite
collatum proficit ad salutem» ; Dz 430. El Decretum pro Armeniis (1439) nos da a
este respecto una explicación más precisa : «El ministro de este sacramento es
el sacerdote [sacerdos=obispo y presbítero], y a él le corresponde el oficio de
bautizar. En caso de necesidad, no sólo pueden bautizar el sacerdote o el
diácono, sino también un laico o una mujer, e incluso un pagano y un hereje, con
tal de que lo haga en la forma que lo hace la Iglesia y que pretenda hacer lo
que ella hace» ; Dz 696.
El mandato de bautizar que leemos en Mt 28, 19, va dirigido a los apóstoles y a
sus sucesores, que son los obispos. Pero, según testimonio de la Sagrada
Escritura, los apóstoles confiaron a otras personas el poder de bautizar; cf.
Act 10, 48: «[Pedro] mandó que los bautizasen en el nombre de Jesucristo»; 1
Cor 1, 17: «No me envió Cristo a bautizar, sino a evangelizar.» Según Act 8, 38
(cf. 8, 12), el diácono Felipe administraba el bautismo.
En los primeros tiempos del cristianismo, se consideraba la administración del
bautismo como privilegio del obispo. SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA dice : «Sin el
obispo no está permitido bautizar ni celebrar el ágape» (.Smyrn. 8, 2).
Tertuliano cita como ministros ordinarios del bautismo, además del obispo y
subordinados al mismo, a los sacerdotes y diáconos. En caso de necesidad,
concede también a los laicos (bautizados), pero solamente a los varones, el
derecho a administrar el bautismo; a las mujeres les niega tal derecho (De bapt.
17). Testimonios más recientes en favor de la licitud del bautismo administrado
por laicos en caso de necesidad los tenemos en el sínodo de Elvira (can. 38; Dz
52d), en SAN JERÓNIMO (Dial. c. Lucif. 9) y en SAN AGUSTÍN (Contra ep. Parm. II
13, 29). A propósito de la licitud del bautismo administrado por mujeres, no se
hallan testimonios explícitos hasta la edad media (URBANO II, Ep. 271).
Defendió la validez del bautismo administrado por los herejes el papa Esteban i,
quien invocó la tradición en contra de Cipriano, obispo de Cartago (Dz 46:
«nihil innovetur, nisi quod traditum est»); y la defendió también San Agustín,
contra los donatistas. El concilio de Trento declaró dogma de fe esta verdad; Dz
860.
A fines de la época patrística se impuso el reconocimiento de la validez del
bautismo administrado por una persona que no estuviera bautizada. SAN AGUSTIN no
se atrevió a decidir nada en esta cuestión (Contra ep. Parm. u 13, 30). El
sínodo de Compiégne, en 757, y el papa Nicolás i (866) se decidieron por la
validez del bautismo administrado por una persona no bautizada; 'Dz 335.
La razón interna de que sea válido el bautismo administrado por cualquiera
persona consiste en que este sacramento es necesario para salvarse; cf. S.th.
iii 67, 3-5.
2. El rito de la administración
La administración del bautismo solemne está reservada a los miembros de la
jerarquía. Ministros ordinarios del bautismo solemne son el obispo y el
sacerdote; y el ministro extraordinario, el diácono (con permiso del ordinario o
del párroco); CIC 738, §§ 1, 741. El Laico que administre el bautismo en caso de
necesidad solamente puede realizar el rito sacramental necesario para la
validez; CIC 759.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025 Año de la Fe
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