Los Sacramentos

El Bautismo

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§ 6. El SUJETO DEL BAUTISMO

El bautismo puede ser recibido válidamente por cualquiera persona no bautizada que se halle en estado de peregrinación (de fe).

El bautismo 'por los muertos» de que se nos habla en 1 Cor 15, 29 («Qué lograrán los que se bautizan por los muertos? Si en ninguna manera los muertos resucitan, ¿a qué viene el bautizarse por ellos?»), no era un bautismo que se administrase a los muertos, sino que consistía tal vez en un bautismo recibido en supuesta representación (bautismo vicario) de personas que habían fallecido sin bautismo y para quienes trataba de conseguirse póstumamente la gracia bautismal; o tal vez fuera un bautismo o especie de ceremonia lavatoria por la cual se creyese poder interceder en favor de los difuntos, guardando analogía con aquella oración intercesora que ofrecieron los judíos en favor de los difuntos de la que nos habla 2 Mac 12, 42 ss.

Basándose en estas palabras de San Pablo, algunas sectas cristianas de los primeros tiempos -- como los cerintianos y los marcionitas — practicaban el bautismo vicario en favor de los difuntos. Llegaron incluso estos herejes a administrar el bautismo a los mismos difuntos. Contra tales prácticas intervinieron los sínodos de Hipona (393) y Cartago (397).

1. Los adultos

En los que han llegado al uso de razón, se requiere la intención (al menos, habitual) de recibir el bautismo, para que éste se reciba válidamente; Dz 411. Para recibirlo dignamente se requiere, además, la debida disposición interior, que debe consistir por lo menos en la fe y el arrepentimiento por los pecados cometidos; Dz 798. La Sagrada Escritura exige expresamente, como preparación para recibir el bautismo, la fe (Mc 16, 16: «El que creyere y fuere bautizado, se salvará»; Mt 28, 19; Act 2, 41; 8, 12 s ; 8, 37) y el arrepentimiento por los pecados cometidos (Act 2, 38: «Arrepentíos y bautícese cada uno de vosotros»; 3, 19). La preparación para el bautismo que se exigía en la antigüedad cristiana consistía en el aprendizaje de la doctrina cristiana y en las prácticas de penitencia.

2. Los que no han llegado al uso de razón

Es válido y lícito el bautismo de los niños que no tienen uso de razón (de fe).

El concilio de Trento condenó la práctica de los anabaptistas (= rebautizantes) que repetían el bautismo cuando el individuo llegaba al uso de razón; y defendió el bautismo de los niños pequeños: «Si quis dixerit, parvulos... esse rebaptizandos aut praestare omitti eorum baptisma, quam eos non actu proprio credentes baptizari in sola fide Ecclesiae», a. s. ; Dz 869; cf. Dz 791.

Los reformadores conservaron el bautismo de los niños por influjo de la tradición cristiana, aunque tal bautismo es incompatible con su concepción de los sacramentos. Lutero intentó resolver la dificultad suponiendo arbitrariamente que, en el momento del bautismo, Dios capacita a los párvulos de manera milagrosa para que realicen un acto de fe fiducial justificante.

Según la doctrina católica puede faltar la fe, porque ella no es causa de la justificación, sino únicamente un acto dispositivo; lo mismo se diga de otros actos dispositivos que pueden igualmente faltar. La fe del párvulo es sustituida, según doctrina de San Agustín y la escolástica, por la fe de la Iglesia; S.th. in 68, 9 ad 2.

Recientemente, un teólogo protestante — K. Barth— ha presentado objeciones de tipo exegético e ideológico contra la práctica de bautizar a los párvulos, exigiendo que se corrija ese contrasentido que se verifica dentro del protestantismo y se sustituya el actual bautismo de los niños por otro aceptado con responsabilidad por parte del bautizando.

La Sagrada Escritura no nos permite probar con plena certeza, pero sí con suma probabilidad, el hecho del bautismo de los párvulos. Cuando San Pablo (1 Cor 1, 16) y los Hechos de los Apóstoles (16, 15 y 33; 18, 8; cf. 11, 14) nos hablan repetidas veces del bautismo de una «casa» (= familia) entera, debemos entender que en la palabra «casa» están comprendidos también los hijos pequeños que pudiera haber, y eso con tanto mayor razón cuanto que la circuncisión — que fue sustituida por el bautismo cristiano (Col 2, 11 : «la circuncisión de Cristo») — y el bautismo de los prosélitos en el judaísmo tardío se practicaban también en los párvulos. Según Act 2, 38 s, el don del Espíritu Santo que se recibe por el bautismo no solamente se prometió a los oyentes de Pedro, sino también a sus hijos. Por éstos se pueden entender, naturalmente, en un sentido amplio, todos los descendientes de aquellos que estaban oyendo al apóstol. La posibilidad de que los párvulos reciban válidamente el bautismo se funda en la eficacia objetiva de los sacramentos y se justifica por la universal voluntad salvífica de Dios (1 Tim 2, 4), que se extiende también sobre los niños que no han llegado al uso de razón (Mt 19, 14), y por la necesidad del bautismo para alcanzar la salvación (Ioh 3, 5).

El texto de 1 Cor 7, 14 no puede considerarse como contrario al bautismo de los niños. El hecho de que San Pablo llame «santos» a los hijos de matrimonios mixtos no permite concluir que esos niños no tengan necesidad de recibir el bautismo, como tampoco se atrevería nadie a concluir, por el hecho de que el cónyuge no cristiano «se santifique» por el cónyuge cristiano, que aquél, al convertirse al cristianismo, no necesitara recibir el bautismo. La tradición cristiana no sabe nada de miembros de la Iglesia no bautizados. El concepto de «santo», según lo emplea San Pablo en el citado pasaje, debe entenderse en el sentido amplio de la objetiva consagración a Dios, la cual contiene en sí el no ser impuro en el sentido de la pureza ritual.

Del Martyrium Polycarpi (9, 3: «Ochenta y seis años ha que le sirvo») se deduce que Policarpo recibió el bautismo hacia el año 70, en edad infantil. Aparece claro en la Apología 1.a de SAN JUSTINO (15, 6) que los hombres y mujeres de sesenta y setenta años que en ella se mencionan, y «que desde su infancia eran discípulos de Cristo», se bautizaron siendo niños hacia los años 85 al 95. Un testimonio directo de la práctica eclesiástica de bautizar a los niños lo hallamos en SAN IRENEO (Adv. haer. II 22, 4), TERTULIANO (De bapt. 18), SAN HIPÓLITO DE ROMA (Traditio Apostolica), ORÍGENES (In Lev. hm. 8, 3; Contra. in Rom 5, 9) y SAN CIPRIANO (Ep. 64, 2) y en los epitafios paleocristianos del siglo III. Orígenes funda la práctica de bautizar a los niños en la universalidad del pecado original y afirma que tal costumbre procede de los apóstoles. Un sínodo cartaginés presidido por Cipriano (251 ó 253) desaprobó el que se dilatase el bautismo de los recién nacidos hasta ocho días después de su nacimiento, y dio como razón que «a ninguno de los nacidos se le puede negar la gracia y la misericordia de Dios». Desde el siglo Iv va apareciendo, sobre todo en Oriente, la costumbre de dilatar el bautismo hasta la edad madura o, incluso, el _fin de la vida. SAN GREGORIO NACIANCENO recomienda como regla general la edad de tres años (Or. 40, 28). Las controversias contra los pelagianos hicieron que se adquiriera un conocimiento más claro del pecado original y de la necesidad de recibir el bautismo para salvarse, lo cual sirvió para extender notablemente la práctica de bautizar a los niños pequeños.

La validez del bautismo de los niños nos permite concluir que los párvulos bautizados son plenamente miembros de la Iglesia y, al llegar al uso de razón, están obligados a cumplir las promesas del bautismo que pronunciaron por boca de los padrinos de su bautismo. El concilio de Trento rechazó la doctrina de Erasmo de Rotterdam según la cual los niños, al llegar al uso de razón, tenían que decidir libremente si aceptaban o no los compromisos del bautismo; Dz 870. Por ordenación positiva de Dios, toda persona está destinada a incorporarse por medio del bautismo a la Iglesia de Cristo, a fin de alcanzar su último fin sobrenatural. La obligación de creer y llevar una vida cristiana que se deriva de la recepción del bautismo la tienen que aceptar sobre sí todos los hombres por amor a su salvación eterna.


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima Concepción de la Santísima Virgen María