Los Sacramentos
La Confirmación
home§ 2. EL SIGNO EXTERNO DE LA CONFIRMACIÓN
1. La materia
No existe ninguna definición del magisterio eclesiástico sobre la materia
esencial del sacramento de la confirmación. Las opiniones de los teólogos están
divididas a este respecto:
A) Unos, invocando en su favor el testimonio de la Sagrada Escritura (Act 8, 17;
19, 6; Hebr 6, 2), sostienen que únicamente la imposición de manos es la materia
esencial (Pedro Aureolo, Dionisio Petavio) ; cf. Dz 424.
B) Otros, invocando en su favor el Decretum pro Armeniis (Dz 697), las
enseñanzas del concilio de Trento (Dz 872), el Catecismo Romano (l t 3, 7), la
tradición de la Iglesia griega y la doctrina de SANTO TOMÁs (S. th. III 72, 2;
De art. fidei et sacr. Eccl.), declaran que únicamente la unción con el santo
crisma es la materia esencial (Belarmino, Gregorio de Valencia, Guillermo
Estio).
Contra esta última sentencia habla decididamente el testimonio de la Sagrada
Escritura. El Decretum pro Armeniis no es una decisión infalible del magisterio
eclesiástico. El concilio de Trento sólo pretende salir en favor de la unción
con el santo crisma sin definir nada sobre la materia esencial del sacramento de
la confirmación. Es verdad que en la tradición de la Iglesia griega aparece en
primer plano la unción, pero con ella parece que primitivamente iba unida una
imposición de manos (cf. Firmiliano de Cesarea, quien solamente menciona la
imposición de manos como rito de la comunicación del Espíritu Santo: Et,. 75, 7
s y 18, en la colección epistolar de SAN CIPRIANO; SAN CIRILO DE JERUSALEM,
Ca'. 16, 26; Const. Apost. II 32, 3; 111. 15, 3). De todos modos, se puede ver
incluida la imposición de manos en el contacto físico que requiere la unción con
el crisma. SANTO TOMÁS, en otros pasajes, presenta también la imposición de
manos como elemento constitutivo del rito de la confirmación, y le atribuye el
efecto de hacer descender al Espíritu Santo; cf. S. th. III 84, 4; S.c.G. Iv 60.
c) La mayor parte de los teólogos de la actualidad, de acuerdo con la práctica
seguida en la Iglesia, consideran como materia esencial la unión de ambos
elementos: la imposición de manos y la unción en la frente. Habla en favor de
esta doctrina la Professio fidei de MIGUEL PALEÓLOGO (1274), que enumera la
imposición de manos y la unción con el santo crisma como elementos del rito de
la confirmacton: «aliud est sacramentum confirmationis, quod per manuum
impositionem episcopi conferunt chrismando renatos»; Dz 465. De forma parecida
se expresa el CIC 780. No obstante, nada se ha definido sobre la materia
esencial de este sacramento.
La imposición de manos pertenece al signo sacramental, como se prueba por el
clarísimo testimonio de la Sagrada Escritura y la tradición (Tertuliano,
Hipólito, Cipriano, Firmiliano de Cesarea, Jerónimo, Agustín). El rito romano
contiene dos imposiciones de manos: una general (extensión de las manos) y otra
individual. Como la primera falta en el rito griego y la confirmación de la
iglesia griega es reconocida como válida por la Iglesia católica, solamente la
imposición individual se puede considerar como elemento esencial del signo
sacramental.
La unción propia de la confirmación se remonta históricamente hasta principios
del siglo III (ORÍGENES, In Lev. hom. 8, 11; SAN HIPÓLITO DE ROMA, Traditio
Apost.). Mientras que en el Occidente (donde se conocía ya desde San Hipólito
una doble unción después del bautismo: la bautismal y la confirmacional) se fue
imponiendo con vacilaciones (el papa Silvestre, Inocencio 1), en Oriente (donde
no se conocía más que una sola unción después del bautismo) se convirtió en el
rito predominante de la comunicación del Espíritu Santo (Serapión de Thmuis,
Cirilo de Jerusalén).
No es posible demostrar que la unción confirmacional estuviese ya en práctica en
la época apostólica. Los lugares de 2 Cor 1, 21, y 1 Ioh 2, 20 y 27 se refieren
a la unción en sentido traslaticio. Si se defiende que los sacramentos fueron
instituidos in specie por Cristo, solamente podremos considerar la unción como
elemento esencial del signo sacramental si Cristo mismo la ordenó. Pero no
tenemos prueba alguna de ello. Si se supone, en cambio, que Cristo determinó in
genere el signo sacramental de la confirmación, entonces existe la posibilidad
de que la Iglesia haya completado con el rito de la unción el primitivo rito de
la imposición de manos. Como la declaración tridentina «salva illorum
substantia» (Dz 931) habla más bien en favor de la institución específica, es
razonable considerar la unción como una condición fijada por la Iglesia para la
válida o sólo permitida administración de este sacramento.
La materia remota de la confirmación (según las sentencias 2.a y 3.a) es el
crisma, preparado con aceite de oliva y bálsamo y consagrado por el obispo el
dia de Jueves Santo; Dz 697. Hasta el siglo vi se empleaba solamente aceite de
oliva. La mezcla de materias aromáticas la testimonia por primera vez el
SEUDO-DIONISIO hacia el año 500 (De eccle. hier, 4, 3, 4). La consagración del
crisma, testimoniada ya desde antiguo por los padres (Tertuliano, Hipólito; cf.
la oración consagratoria en el Eucologio de SERAPIÓN DE THMUIS), es considerada
por SANTO TOMÁS (S, th. III 72, 3) y muchos teólogos modernos como condición
para la licitud de la administración.
2. La forma
La forma de la confirmación consiste en las palabras que acompañan la imposición
individual de manos, imposición que va unida con la unción en la frente (sent.
común).
Act 8, 15 y varios padres (v.g. Tertuliano, Cipriano, Ambrosio) mencionan,
juntamente con la imposición de manos, una oración pidiendo la comunicación del
Espíritu Santo. Según Hipólito, el obispo recita primeramente una oración
pidiendo la gracia de Dios, mientras tiene las manos extendidas sobre los
confirmandos. La unción que sigue después y la imposición individual de manos
van acompañadas de esta fórmula indicativa: «Ungueo te sancto oleo in domino
Patre omnipotente et Christo Iesu et Spiritu sancto» [sic].
En la iglesia latina aparece desde fines de siglo XII (Sicardo de Cremona,
Huguccio) la fórmula corriente hoy día : «N. Signo te signo crucis et confirmo
te chrismate salutis. In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. R. Amen.» La
iglesia griega se sirve, desde el siglo IV o V, de la siguiente fórmula : «Sello
del don del Espíritu Santo». Es testimoniada por Asterio de Amasea (hacia 400),
en relación con el bautismo, y por el inauténtico canon séptimo dei I concilio
de Constantinopla (381) como parte integrante del rito de reconciliación, y fue
prescrita con carácter general (can. 95) por el sínodo Trullanum (692).
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