Los Sacramentos

La Confirmación

home

§ 2. EL SIGNO EXTERNO DE LA CONFIRMACIÓN

1. La materia

No existe ninguna definición del magisterio eclesiástico sobre la materia esencial del sacramento de la confirmación. Las opiniones de los teólogos están divididas a este respecto:

A) Unos, invocando en su favor el testimonio de la Sagrada Escritura (Act 8, 17; 19, 6; Hebr 6, 2), sostienen que únicamente la imposición de manos es la materia esencial (Pedro Aureolo, Dionisio Petavio) ; cf. Dz 424.

B) Otros, invocando en su favor el Decretum pro Armeniis (Dz 697), las enseñanzas del concilio de Trento (Dz 872), el Catecismo Romano (l t 3, 7), la tradición de la Iglesia griega y la doctrina de SANTO TOMÁs (S. th. III 72, 2; De art. fidei et sacr. Eccl.), declaran que únicamente la unción con el santo crisma es la materia esencial (Belarmino, Gregorio de Valencia, Guillermo Estio).

Contra esta última sentencia habla decididamente el testimonio de la Sagrada Escritura. El Decretum pro Armeniis no es una decisión infalible del magisterio eclesiástico. El concilio de Trento sólo pretende salir en favor de la unción con el santo crisma sin definir nada sobre la materia esencial del sacramento de la confirmación. Es verdad que en la tradición de la Iglesia griega aparece en primer plano la unción, pero con ella parece que primitivamente iba unida una imposición de manos (cf. Firmiliano de Cesarea, quien solamente menciona la imposición de manos como rito de la comunicación del Espíritu Santo: Et,. 75, 7 s y 18, en la colección epistolar de SAN CIPRIANO; SAN CIRILO DE JERUSALEM, Ca'. 16, 26; Const. Apost. II 32, 3; 111. 15, 3). De todos modos, se puede ver incluida la imposición de manos en el contacto físico que requiere la unción con el crisma. SANTO TOMÁS, en otros pasajes, presenta también la imposición de manos como elemento constitutivo del rito de la confirmación, y le atribuye el efecto de hacer descender al Espíritu Santo; cf. S. th. III 84, 4; S.c.G. Iv 60.

c) La mayor parte de los teólogos de la actualidad, de acuerdo con la práctica seguida en la Iglesia, consideran como materia esencial la unión de ambos elementos: la imposición de manos y la unción en la frente. Habla en favor de esta doctrina la Professio fidei de MIGUEL PALEÓLOGO (1274), que enumera la imposición de manos y la unción con el santo crisma como elementos del rito de la confirmacton: «aliud est sacramentum confirmationis, quod per manuum impositionem episcopi conferunt chrismando renatos»; Dz 465. De forma parecida se expresa el CIC 780. No obstante, nada se ha definido sobre la materia esencial de este sacramento.

La imposición de manos pertenece al signo sacramental, como se prueba por el clarísimo testimonio de la Sagrada Escritura y la tradición (Tertuliano, Hipólito, Cipriano, Firmiliano de Cesarea, Jerónimo, Agustín). El rito romano contiene dos imposiciones de manos: una general (extensión de las manos) y otra individual. Como la primera falta en el rito griego y la confirmación de la iglesia griega es reconocida como válida por la Iglesia católica, solamente la imposición individual se puede considerar como elemento esencial del signo sacramental.

La unción propia de la confirmación se remonta históricamente hasta principios del siglo III (ORÍGENES, In Lev. hom. 8, 11; SAN HIPÓLITO DE ROMA, Traditio Apost.). Mientras que en el Occidente (donde se conocía ya desde San Hipólito una doble unción después del bautismo: la bautismal y la confirmacional) se fue imponiendo con vacilaciones (el papa Silvestre, Inocencio 1), en Oriente (donde no se conocía más que una sola unción después del bautismo) se convirtió en el rito predominante de la comunicación del Espíritu Santo (Serapión de Thmuis, Cirilo de Jerusalén).

No es posible demostrar que la unción confirmacional estuviese ya en práctica en la época apostólica. Los lugares de 2 Cor 1, 21, y 1 Ioh 2, 20 y 27 se refieren a la unción en sentido traslaticio. Si se defiende que los sacramentos fueron instituidos in specie por Cristo, solamente podremos considerar la unción como elemento esencial del signo sacramental si Cristo mismo la ordenó. Pero no tenemos prueba alguna de ello. Si se supone, en cambio, que Cristo determinó in genere el signo sacramental de la confirmación, entonces existe la posibilidad de que la Iglesia haya completado con el rito de la unción el primitivo rito de la imposición de manos. Como la declaración tridentina «salva illorum substantia» (Dz 931) habla más bien en favor de la institución específica, es razonable considerar la unción como una condición fijada por la Iglesia para la válida o sólo permitida administración de este sacramento.

La materia remota de la confirmación (según las sentencias 2.a y 3.a) es el crisma, preparado con aceite de oliva y bálsamo y consagrado por el obispo el dia de Jueves Santo; Dz 697. Hasta el siglo vi se empleaba solamente aceite de oliva. La mezcla de materias aromáticas la testimonia por primera vez el SEUDO-DIONISIO hacia el año 500 (De eccle. hier, 4, 3, 4). La consagración del crisma, testimoniada ya desde antiguo por los padres (Tertuliano, Hipólito; cf. la oración consagratoria en el Eucologio de SERAPIÓN DE THMUIS), es considerada por SANTO TOMÁS (S, th. III 72, 3) y muchos teólogos modernos como condición para la licitud de la administración.

2. La forma

La forma de la confirmación consiste en las palabras que acompañan la imposición individual de manos, imposición que va unida con la unción en la frente (sent. común).

Act 8, 15 y varios padres (v.g. Tertuliano, Cipriano, Ambrosio) mencionan, juntamente con la imposición de manos, una oración pidiendo la comunicación del Espíritu Santo. Según Hipólito, el obispo recita primeramente una oración pidiendo la gracia de Dios, mientras tiene las manos extendidas sobre los confirmandos. La unción que sigue después y la imposición individual de manos van acompañadas de esta fórmula indicativa: «Ungueo te sancto oleo in domino Patre omnipotente et Christo Iesu et Spiritu sancto» [sic].

En la iglesia latina aparece desde fines de siglo XII (Sicardo de Cremona, Huguccio) la fórmula corriente hoy día : «N. Signo te signo crucis et confirmo te chrismate salutis. In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. R. Amen.» La iglesia griega se sirve, desde el siglo IV o V, de la siguiente fórmula : «Sello del don del Espíritu Santo». Es testimoniada por Asterio de Amasea (hacia 400), en relación con el bautismo, y por el inauténtico canon séptimo dei I concilio de Constantinopla (381) como parte integrante del rito de reconciliación, y fue prescrita con carácter general (can. 95) por el sínodo Trullanum (692).


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima Concepción de la Santísima Virgen María