Los Sacramentos
La Confirmación
home§ 3. LOS EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN 1. La gracia de la confirmación
a) Como sacramento de vivos, la confirmación produce (per se) el aumento de la
gracia santificante (sent. cierta).
El Decretum pro Armeniis enseña: «per confirmationem augemur in gratia et
roboramur in fide»; Dz 695;
En la Sagrada Escritura y en la antigua tradición cristiana (v. § 1) se cita
ordinariamente como efecto principal de la confirmación, no la comunicación de
la gracia, sino la comunicación del Espíritu Santo. Pero esta última está
vinculada inseparablemente a la concesión de la gracia santificante; pues el
Espíritu Santo, que con el Padre y el Hijo está ya sustancialmente presente en
el alma, de manera natural, por ser causa del ser natural de la misma, viene al
alma del justo en cuanto despliega en éste una actividad especial y
sobrenatural, a saber: produciendo la unión y asimilación sobrenatural del alma
con Dios por medio del ser divino de la gracia; S.th. III 72, 7: «Missio seu
datio Spiritu Sancti non est nisi cum gratia gratum faciente.» A la gracia
santificante van unidas las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo.
Entre estos dones, el que más responde a la finalidad del sacramento de 'la
confirmación es el de fortaleza, el cual se evidencia en la lucha contra los
enemigos de la salvación y, de manera perfectísima, en el martirio. Con la
gracia de la confirmación, el cristiano recibe también el derecho a las gracias
actuales que han de ayudarle para conseguir el fin especial de este sacramento.
No debemos entender de manera exclusiva algunas afirmaciones de los padres
(v.g., TERTULIANO, De bapt. 6 y 8), los cuales atribuyen al bautismo el efecto
de perdonar los pecados, y a la confirmación el de comunicar el Espíritu Santo.
Notemos que el perdón de los pecados va inseparablemente unido a la concesión de
la gracia. Por eso, también el bautizando recibe la gracia santificante y, con
ella, el Espíritu Santo; cf. SAN CIPRIANO, Ep. 74, 5: «Sin el Espíritu [Santo]
no puede haber bautismo. » Pero es diversa, sin duda, la obra del Espíritu Santo
en el bautismo y la confirmación: en aquél produce la regeneración; en ésta,
la consumación de la vida sobrenatural.
b) El efecto específico de la confirmación es la consumación de la gracia
bautismal (sent. común).
El Catecismo Romano (II 3, 19) dice: «illud proprie confirmationi tribuitur,
quod baptismi gratiam perficit».
Conforme al fin especial de este sacramento, que es dar testimonio de Cristo
(Act 1, 8), la gracia santificante concedida en la confirmación nos proporciona
un elevado vigor para corroborarnos internamente en la fe y confesarla
exteriormente cort valentía. El Decretum pro Armeniis nos enseña, de acuerdo con
Santo Tomás: «Effectus huius sacramenti est, quia in ea datur Spiritus Sanctus
ad robur, sicut datus est Apostolis in die Pentecostes, ut videlicet Christianus
audacter Christi confiteatur nomen»; Dz 697.
Los padres afirman que el efecto de la confirmación es consumar la vida
sobrenatural que el bautismo inició en nosotros. SAN AMBROSIO dice, refiriéndose
a la signación espiritual con el Espíritu Santo («spiritale signaculum») que
tiene lugar después del bautismo: «Después del bautismo resta aún efectuar la
consumación» («post fontem superest, ut perfectio fiat»; De sacr. III 2, 8) ;
cf. SAN CIPRIANO, Ep. 73, 9; sínodo de Elvira, can. 38 y 77 (Dz 52d-e) ; SAN
CIRILO DE ALEJANDRÍA, In loelem 32.
2. El carácter de la confirmación
La confirmación imprime en el alma una marca espiritual indeleble y, por tanto,
este sacramento no puede repetirse (de fe; Dz 852).
SAN CIRILO DE JERUSALÉN dice, refiriéndose a la comunicación del Espíritu Santo
que tiene lugar en la confirmación: «Que Él [Dios] os conceda por toda la
eternidad el sello imborrable del Espíritu Santo» (Procat. 17). Tanto los padres
de la Iglesia (SEUDO-FULGENCIO, Sereno 45) como los sínodos (Toledo 653,
Chalon-sur-Saóne 813) prohiben se repita la confirmación lo mismo que el
bautismo.
La Iglesia ortodoxa vuelve a administrar la confirmación «a los que han negado a
Cristo» —entre ellos cuentan los rusos a los que han caído en el judaísmo,
paganismo e islamismo: y los griegos cuentan también a los que se han pasado al
catolicismo y al protestantismo —, cuando éstos vuelven a convertirse a la fe
ortodoxa (Confessio orthodoxa 1105). Con ello se niega el carácter de la
confirmación. Sin embargo, algunos teólogos explican la unción con el crisma
efectuada sobre los que vuelven convertidos, no como repetición del sacramento
de la confirmación, sino como rito de reconciliación.
Finalidad. El carácter que imprime la confirmación da —según doctrina de Santo
Tomás— la facultad y el derecho de realizar acciones que tienen por objeto el
combate espiritual entablado contra los enemigos de la fe. Este carácter asemeja
al confirmado con Cristo, Maestro de la Verdad, Rey de la Justicia y Sumo
Sacerdote («signum configurativum»); sirve para distinguir a los campeones de
Cristo de los simples miembros de su reino («signum distinctivum»); faculta para
participar de manera activa —aunque limitadamente -- en el triple oficio de
Cristo («signum dispositivum») y nos obliga a confesar públicamente la fe
cristiana («signum obligativum»). El carácter confirmacional nos faculta y
obliga a figurar en el apostolado seglar; cf. S.th. III 72, 5.
Relación entre el carácter bautismal y el confirmacional. Como la confirmación
es un sacramento distinto e independiente del bautismo y tiene una finalidad
específica, es de suponer que el carácter confirmacional es realmente distinto
del carácter bautismal, de suerte que aquél no es tan sólo un mero
perfeccionamiento modal de éste, sino una cualidad del alma distinta del
carácter bautismal. El carácter confirmacional presupone necesariamente el
bautismal. No es válida la confirmación de una persona que no ha recibido el
bautismo: «Se impone a todos los cristianos la dulcísima obligación de trabajar
para que el mensaje divino de la salvación sea conocido y aceptado por todos los
hombres de cualquier lugar de la tierra» (decr. Apostolicam actuositatem, n. 3;
const. Lumen gentium, n. 30-38). Cf. S.th. tu 72, 6.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025 Año de la Fe
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