Los Sacramentos

La Confirmación

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§ 3. LOS EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN 1. La gracia de la confirmación

a) Como sacramento de vivos, la confirmación produce (per se) el aumento de la gracia santificante (sent. cierta).

El Decretum pro Armeniis enseña: «per confirmationem augemur in gratia et roboramur in fide»; Dz 695;

En la Sagrada Escritura y en la antigua tradición cristiana (v. § 1) se cita ordinariamente como efecto principal de la confirmación, no la comunicación de la gracia, sino la comunicación del Espíritu Santo. Pero esta última está vinculada inseparablemente a la concesión de la gracia santificante; pues el Espíritu Santo, que con el Padre y el Hijo está ya sustancialmente presente en el alma, de manera natural, por ser causa del ser natural de la misma, viene al alma del justo en cuanto despliega en éste una actividad especial y sobrenatural, a saber: produciendo la unión y asimilación sobrenatural del alma con Dios por medio del ser divino de la gracia; S.th. III 72, 7: «Missio seu datio Spiritu Sancti non est nisi cum gratia gratum faciente.» A la gracia santificante van unidas las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo. Entre estos dones, el que más responde a la finalidad del sacramento de 'la confirmación es el de fortaleza, el cual se evidencia en la lucha contra los enemigos de la salvación y, de manera perfectísima, en el martirio. Con la gracia de la confirmación, el cristiano recibe también el derecho a las gracias actuales que han de ayudarle para conseguir el fin especial de este sacramento.

No debemos entender de manera exclusiva algunas afirmaciones de los padres (v.g., TERTULIANO, De bapt. 6 y 8), los cuales atribuyen al bautismo el efecto de perdonar los pecados, y a la confirmación el de comunicar el Espíritu Santo. Notemos que el perdón de los pecados va inseparablemente unido a la concesión de la gracia. Por eso, también el bautizando recibe la gracia santificante y, con ella, el Espíritu Santo; cf. SAN CIPRIANO, Ep. 74, 5: «Sin el Espíritu [Santo] no puede haber bautismo. » Pero es diversa, sin duda, la obra del Espíritu Santo en el bautismo y la confirmación: en aquél produce la regeneración; en ésta, la consumación de la vida sobrenatural.

b) El efecto específico de la confirmación es la consumación de la gracia bautismal (sent. común).

El Catecismo Romano (II 3, 19) dice: «illud proprie confirmationi tribuitur, quod baptismi gratiam perficit».

Conforme al fin especial de este sacramento, que es dar testimonio de Cristo (Act 1, 8), la gracia santificante concedida en la confirmación nos proporciona un elevado vigor para corroborarnos internamente en la fe y confesarla exteriormente cort valentía. El Decretum pro Armeniis nos enseña, de acuerdo con Santo Tomás: «Effectus huius sacramenti est, quia in ea datur Spiritus Sanctus ad robur, sicut datus est Apostolis in die Pentecostes, ut videlicet Christianus audacter Christi confiteatur nomen»; Dz 697.

Los padres afirman que el efecto de la confirmación es consumar la vida sobrenatural que el bautismo inició en nosotros. SAN AMBROSIO dice, refiriéndose a la signación espiritual con el Espíritu Santo («spiritale signaculum») que tiene lugar después del bautismo: «Después del bautismo resta aún efectuar la consumación» («post fontem superest, ut perfectio fiat»; De sacr. III 2, 8) ; cf. SAN CIPRIANO, Ep. 73, 9; sínodo de Elvira, can. 38 y 77 (Dz 52d-e) ; SAN CIRILO DE ALEJANDRÍA, In loelem 32.

2. El carácter de la confirmación

La confirmación imprime en el alma una marca espiritual indeleble y, por tanto, este sacramento no puede repetirse (de fe; Dz 852).

SAN CIRILO DE JERUSALÉN dice, refiriéndose a la comunicación del Espíritu Santo que tiene lugar en la confirmación: «Que Él [Dios] os conceda por toda la eternidad el sello imborrable del Espíritu Santo» (Procat. 17). Tanto los padres de la Iglesia (SEUDO-FULGENCIO, Sereno 45) como los sínodos (Toledo 653, Chalon-sur-Saóne 813) prohiben se repita la confirmación lo mismo que el bautismo.

La Iglesia ortodoxa vuelve a administrar la confirmación «a los que han negado a Cristo» —entre ellos cuentan los rusos a los que han caído en el judaísmo, paganismo e islamismo: y los griegos cuentan también a los que se han pasado al catolicismo y al protestantismo —, cuando éstos vuelven a convertirse a la fe ortodoxa (Confessio orthodoxa 1105). Con ello se niega el carácter de la confirmación. Sin embargo, algunos teólogos explican la unción con el crisma efectuada sobre los que vuelven convertidos, no como repetición del sacramento de la confirmación, sino como rito de reconciliación.

Finalidad. El carácter que imprime la confirmación da —según doctrina de Santo Tomás— la facultad y el derecho de realizar acciones que tienen por objeto el combate espiritual entablado contra los enemigos de la fe. Este carácter asemeja al confirmado con Cristo, Maestro de la Verdad, Rey de la Justicia y Sumo Sacerdote («signum configurativum»); sirve para distinguir a los campeones de Cristo de los simples miembros de su reino («signum distinctivum»); faculta para participar de manera activa —aunque limitadamente -- en el triple oficio de Cristo («signum dispositivum») y nos obliga a confesar públicamente la fe cristiana («signum obligativum»). El carácter confirmacional nos faculta y obliga a figurar en el apostolado seglar; cf. S.th. III 72, 5.

Relación entre el carácter bautismal y el confirmacional. Como la confirmación es un sacramento distinto e independiente del bautismo y tiene una finalidad específica, es de suponer que el carácter confirmacional es realmente distinto del carácter bautismal, de suerte que aquél no es tan sólo un mero perfeccionamiento modal de éste, sino una cualidad del alma distinta del carácter bautismal. El carácter confirmacional presupone necesariamente el bautismal. No es válida la confirmación de una persona que no ha recibido el bautismo: «Se impone a todos los cristianos la dulcísima obligación de trabajar para que el mensaje divino de la salvación sea conocido y aceptado por todos los hombres de cualquier lugar de la tierra» (decr. Apostolicam actuositatem, n. 3; const. Lumen gentium, n. 30-38). Cf. S.th. tu 72, 6.


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