§ 9. PERMANENCIA DE LA PRESENCIA REAL
1. Duración de la presencia real
Después de efectuada la consagración, el cuerpo y la sangre de Cristo están
presentes de manera permanente en la eucaristía (de fe).
Frente a la doctrina luterana sobre la Cena —según la cual la presencia real se
limita al tiempo que dure la celebración de la Cena, es decir, al tiempo que va
desde la consagración a la comunión —, el concilio de Trento declaró que el
cuerpo y la sangre de Cristo se hallan presentes de manera permanente después de
la consagración : «Si quis dixerit, peracta consecratione in admirabili
Eucharistiae sacramento non esse corpus et sanguinem Domini nostri Iesu Christi,
sed tantum in usu, dum sumitur, non autem ante vel post, et in hostiis seu
particulis consecratis, quae post communionem reservantur vel supersunt, non
remanere verum corpus Domini», a. s.; Dz 886; cf. Dz 889.
La Confesión de Augsburgo (1530) no habla todavía de que la presencia real tenga
alguna restricción. El hecho de que se suprimiera la procesión con el Santísimo
Sacramento no tenía su fundamento en que se negara el carácter permanente de la
presencia real de Cristo en la eucaristía, sino en que se consideraba como
incompatible la «división del sacramento» (es decir, el empleo del sacramento
bajo una sola especie) con la institución dispuesta por Cristo (art. 22). En el
año 1536, LUTERO se aunó con M. BUTZER, y ambos redactaron la llamada Concordia
de Wittemberg, que reza así : «extra usum, cum reponitur aut asservatur in
pixide aut ostenditur in processionibus, ut fit apud papistas, sentiunt non
adesse corpus Christi» (Formula Concordiae II 7, 15). Por «usus» los antiguos
luteranos entendían «no solamente la percepción que tiene lugar con la boca,
sino toda la ceremonia de la Cena, externa y visible, que Cristo instituyera»
(ib. 86), y, por tanto, no sólo el instante de la recepción del sacramento, sino
todo el tiempo que va desde la consagración a la comunión, incluso el que
transcurre hasta la comunión de los enfermos, que tiene lugar después de la
Cena. Se procuró hallar el fundamento bíblico de esta doctrina en las siguientes
palabras de Jesús: «Tomad y comed» (Mt 26, 26). Pero notemos que de las citadas
palabras de Jesucristo no es lícito concluir que cese la presencia real después
de administrarse la comunión, pues todas las partículas restantes que se
conservan están destinadas también para la recepción y distribución entre los
fieles. La limitación temporal de la presencia real es arbitraria.
La fe de la antigua Iglesia cristiana en la permanencia de la presencia real la
testimonia bien claramente la costumbre de llevar la eucaristía a los que no
podían asistir al oficio divino, a los enfermos y presos (SAN JUSTINO, Apol.
165), la de dar la eucaristía a los fieles para que la llevasen a las casas
(TERTULIANO, De oratione 19, Ad uxorem II 5; SAN CIPRIANO, De lapsis 26; SAN
BAsILIo, Ep 93), la de conservar las partículas que habían quedado de la
comunión (Const. Apost. VIII 13, 17) y la «misa de presantificados», que existía
por lo menos desde el siglo vii (Trullanum, can. 52). SAN CIRILO DE ALEJANDRÍA
comenta : «Oigo que algunos dicen que la mística eulogía [= eucaristía] no
aprovecha nada para la santificación si algún resto de ella quedare para el día
siguiente. Son necios los que afirman tales cosas; porque Cristo no se cambia y
su santo cuerpo no se transforma, sino que la virtud de bendición y la gracia
vivificante están siempre en É1» (Ep. ad Calosyrium).
2. Fin de la presencia real
La presencia real, según doctrina unánime de los teólogos, dura mientras no se
corrompen las especies que constituyen el signo sacramental instituido por
Cristo. La cesación de la presencia real no puede considerarse como verdadera
aniquilación, ni como conversión del cuerpo y la sangre de Cristo en otra
sustancia, ni tampoco como movimiento local por el cual el Señor volviese al
cielo. En lugar del cuerpo y la sangre de Cristo surgen probablemente aquellas
sustancias que corresponden a la naturaleza específica de los accidentes
alterados.