§ 3. EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1. Identidad del sacramento y del contrato matrimonial
Todo contrato matrimonial válido celebrado entre cristianos es por sí mismo
sacramento (sent. cierta).
Como Jesucristo elevó a la categoría de signo eficiente de la gracia al
matrimonio natural, que consistía esencialmente en el contrato matrimonial,
resulta que el sacramento del matrimonio se identifica realmente con el contrato
matrimonial. En consecuencia, todo contrato matrimonial válido, celebrado entre
cristianos, es al mismo tiempo sacramento en virtud de una positiva institución
divina. Según el Decretum pro Armeniis, el ofrecimiento y aceptación mutua que
hacen de sí mismo los contrayentes es la causa eficiente del sacramento (y no la
bendición sacerdotal; Dz 702). Según doctrina del concilio de Trento, los
matrimonios clandestinos que se contraían sin intervención de la Iglesia por
solo el ofrecimiento y aceptación mutua de los contrayentes fueron matrimonios
válidos hasta que la Iglesia no hizo declaración en contrario (Decreto Tametsi;
Dz 990) ; cf. Dz 334, 404.
Los papas Pío Ix, León xiii y Pío xI declararon expresamente que en el
matrimonio cristiano el sacramento es inseparable del contrato matrimonial, y
que, por tanto, todo verdadero matrimonio entre cristianos es en sí y por sí
mismo sacramento: «omne inter Christianos iustum coniugium in se et per se esse
sacramentum» (León xIII ; Dz 1854) ; cf. Dz 1640, 1766, 1773, 2237; CIC 1012.
2. El contrato matrimonial como signo sacramental
De la indentidad real que existe entre el sacramento del matrimonio y el
contrato matrimonial se deduce que el signo exterior del sacramento consiste
exclusivamente en el contrato matrimonial, esto es, en el mutuo ofrecimiento y
aceptación que hacen los contrayentes por medio de palabras o señales. En cuanto
por este contrato se ofrece (traditio) el derecho a la unión sexual (ius in
corpus), puede ser considerado como materia; y en cuanto significa la
aceptación (acceptatio) del mismo derecho, puede tornarse como forma ; cf. CIC
1071, § 2.
La bendición sacerdotal no pertenece a la esencia del sacramento, pues es un
simple sacramental sobreañadido al contrato matrimonial, que es propiamente el
sacramento.
3. Opiniones erróneas
Con estas declaraciones del magisterio eclesiástico que acabamos de presentar
son incompatibles todos los intentos de disociar el contrato matrimonial del
sacramento del matrimonio.
a. Melchor Cano, O. P. (+ 1560), puso la materia del sacramento en cl contrato
matrimonial y la forma en la bendición del sacerdote. Siguieron su sentencia
Estio, Silvio, Toledo, Tournely y algunos otros.
b. Gabriel Vázquez, S. I. (+ 1604), ponía sin duda todo el signo exterior del
sacramento del matrimonio en el contrato matrimonial, pero el que éste fuera
sacramento lo hacía depender de la intención de los contrayentes; de igual
parecer fueron Billuart, Gonet y otros.
c. Numerosos teólogos galicanos y josefinistas (Antonio de Dominis + 1624, Jean
Launoy + 1678), en interés del matrimonio civil, hicieron consistir
exclusivamente el signo exterior del sacramento en la bendición sacerdotal, y
consideraron únicamente el contrato matrimonial corno presupuesto del sacramento
del matrimonio.
En la teología ortodoxa griega predomina desde el siglo xlx la opinión de que el
contrato matrimonial y el sacramento del matrimonio se hallan disociados. La
mayor parte de los teólogos consideran como materia el consentimiento mutuo de
los esposos y la oración y bendición del sacerdote como forma del sacramento.
Algunos teólogos rusos modernos hacen consistir todo el signo sacramental en el
rito religioso efectuado por el sacerdote.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
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