Los Sacramentos

Sacramento del matrimonio

home

§ 3. EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

1. Identidad del sacramento y del contrato matrimonial

Todo contrato matrimonial válido celebrado entre cristianos es por sí mismo sacramento (sent. cierta).

Como Jesucristo elevó a la categoría de signo eficiente de la gracia al matrimonio natural, que consistía esencialmente en el contrato matrimonial, resulta que el sacramento del matrimonio se identifica realmente con el contrato matrimonial. En consecuencia, todo contrato matrimonial válido, celebrado entre cristianos, es al mismo tiempo sacramento en virtud de una positiva institución divina. Según el Decretum pro Armeniis, el ofrecimiento y aceptación mutua que hacen de sí mismo los contrayentes es la causa eficiente del sacramento (y no la bendición sacerdotal; Dz 702). Según doctrina del concilio de Trento, los matrimonios clandestinos que se contraían sin intervención de la Iglesia por solo el ofrecimiento y aceptación mutua de los contrayentes fueron matrimonios válidos hasta que la Iglesia no hizo declaración en contrario (Decreto Tametsi; Dz 990) ; cf. Dz 334, 404.

Los papas Pío Ix, León xiii y Pío xI declararon expresamente que en el matrimonio cristiano el sacramento es inseparable del contrato matrimonial, y que, por tanto, todo verdadero matrimonio entre cristianos es en sí y por sí mismo sacramento: «omne inter Christianos iustum coniugium in se et per se esse sacramentum» (León xIII ; Dz 1854) ; cf. Dz 1640, 1766, 1773, 2237; CIC 1012.

2. El contrato matrimonial como signo sacramental

De la indentidad real que existe entre el sacramento del matrimonio y el contrato matrimonial se deduce que el signo exterior del sacramento consiste exclusivamente en el contrato matrimonial, esto es, en el mutuo ofrecimiento y aceptación que hacen los contrayentes por medio de palabras o señales. En cuanto por este contrato se ofrece (traditio) el derecho a la unión sexual (ius in corpus), puede ser considerado como materia; y en cuanto significa la aceptación (acceptatio) del mismo derecho, puede tornarse como forma ; cf. CIC 1071, § 2.

La bendición sacerdotal no pertenece a la esencia del sacramento, pues es un simple sacramental sobreañadido al contrato matrimonial, que es propiamente el sacramento.

3. Opiniones erróneas

Con estas declaraciones del magisterio eclesiástico que acabamos de presentar son incompatibles todos los intentos de disociar el contrato matrimonial del sacramento del matrimonio.

a. Melchor Cano, O. P. (+ 1560), puso la materia del sacramento en cl contrato matrimonial y la forma en la bendición del sacerdote. Siguieron su sentencia Estio, Silvio, Toledo, Tournely y algunos otros.

b. Gabriel Vázquez, S. I. (+ 1604), ponía sin duda todo el signo exterior del sacramento del matrimonio en el contrato matrimonial, pero el que éste fuera sacramento lo hacía depender de la intención de los contrayentes; de igual parecer fueron Billuart, Gonet y otros.

c. Numerosos teólogos galicanos y josefinistas (Antonio de Dominis + 1624, Jean Launoy + 1678), en interés del matrimonio civil, hicieron consistir exclusivamente el signo exterior del sacramento en la bendición sacerdotal, y consideraron únicamente el contrato matrimonial corno presupuesto del sacramento del matrimonio.

En la teología ortodoxa griega predomina desde el siglo xlx la opinión de que el contrato matrimonial y el sacramento del matrimonio se hallan disociados. La mayor parte de los teólogos consideran como materia el consentimiento mutuo de los esposos y la oración y bendición del sacerdote como forma del sacramento. Algunos teólogos rusos modernos hacen consistir todo el signo sacramental en el rito religioso efectuado por el sacerdote.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima Concepción de laSantísima Virgen María