Los Sacramentos

Sacramento del matrimonio

home

§ 4. Los EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

1. El vínculo conyugal

Del contrato matrimonial, que es sacramento, se origina el vinculo conyugal que une a los esposos durante toda su vida en indisoluble comunidad de vida (de fe; Dz 969).

SAN AGUSTÍN compara el vínculo conyugal (quiddam coniugale), "al que no es capaz de romper ni la separación ni la unión con otra persona», con el carácter bautismal imborrable (De nuptiis et concupiscentia 110, 11). Sin embargo, el matrimonio no es absolutamente no reiterable, sino tan sólo de manera relativa, es decir, mientras vivan los dos cónyuges. Después de la muerte de uno de ellos es lícito al que ha enviudado contraer nuevas nupcias, como enseña la Iglesia de acuerdo con la doctrina del apóstol San Pablo (Rom 7, 2 s; 1 Cor 7, 8 s y 39 s; 1 Tim 5, 14 ss), en contra de las opiniones heréticas de los montanistas y novacianos y en contra también de las corrientes rigoristas de la Iglesia griega (ATENÁGORAS, Suppl. 33: las segundas nupcias son un «adulterio disfrazado»; SAN BASILIO, Ep. 188, can. 4). El concilio de Florencia decretó en el Decretum pro lacobitis que no sólo era lícito contraer segundas nupcias, sino también terceras, cuartas y todas las que se quisiesen (Cavallera 1355); cf. Dz 424, 455, 465; CIC 1142.

2. La gracia matrimonial

El sacramento del matrimonio confiere gracia santificante a los contrayentes (de fe).

El concilio de Trento declaró : «Si quis dixerit matrimonium... neque gratiam conferre>, a. s.; Dz 971; cf. 969. Como sacramento de vivos, el matrimonio causa per se el aumento de gracia santificante. La gracia que se recibe por este sacramento está ordenada de manera especial al fin de este sacramento: sirve para santificar a los esposos y darles el vigor sobrenatural necesario para cumplir con los deberes de su estado. Con la gracia santificante se les concede también el derecho a las gracias actuales «que alcanzarán cuantas veces les fueren necesarias para cumplir los deberes de su estado» (Pío xI) ; Dz 2237.

En la escolástica primitiva y en los comienzos de la alta escolástica son numerosos los teólogos (v.g., los discípulos de Abelardo: Armando, Pedro Lombardo, Pedro Cantor) y canonistas (v.g., la Glosa ordinaria al Decreto de Graciano, Bernardo de Parma, Enrique de Segusio) que, a consecuencia de un conocimiento insuficiente de la naturaleza del matrimonio como sacramento, sostuvieron la falsa opinión de que el sacramento del matrimonio era sin duda un remedio contra el mal, pero que no confería gracia. Santo Tomás aplicó al matrimonio la noción general de sacramento y enseñó, en consecuencia, que el matrimonio, igual que todos los demás sacramentos de la ley nueva, no sólo simboliza la gracia, sino que además la produce; cf. S.c.G. iv 78; Suppl. 42, 3.

Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima Concepción de laSantísima Virgen María