§ 4. Los EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1. El vínculo conyugal
Del contrato matrimonial, que es sacramento, se origina el vinculo conyugal que
une a los esposos durante toda su vida en indisoluble comunidad de vida (de fe;
Dz 969).
SAN AGUSTÍN compara el vínculo conyugal (quiddam coniugale), "al que no es capaz
de romper ni la separación ni la unión con otra persona», con el carácter
bautismal imborrable (De nuptiis et concupiscentia 110, 11). Sin embargo, el
matrimonio no es absolutamente no reiterable, sino tan sólo de manera relativa,
es decir, mientras vivan los dos cónyuges. Después de la muerte de uno de ellos
es lícito al que ha enviudado contraer nuevas nupcias, como enseña la Iglesia de
acuerdo con la doctrina del apóstol San Pablo (Rom 7, 2 s; 1 Cor 7, 8 s y 39 s;
1 Tim 5, 14 ss), en contra de las opiniones heréticas de los montanistas y
novacianos y en contra también de las corrientes rigoristas de la Iglesia griega
(ATENÁGORAS, Suppl. 33: las segundas nupcias son un «adulterio disfrazado»; SAN
BASILIO, Ep. 188, can. 4). El concilio de Florencia decretó en el Decretum pro
lacobitis que no sólo era lícito contraer segundas nupcias, sino también
terceras, cuartas y todas las que se quisiesen (Cavallera 1355); cf. Dz 424,
455, 465; CIC 1142.
2. La gracia matrimonial
El sacramento del matrimonio confiere gracia santificante a los contrayentes (de
fe).
El concilio de Trento declaró : «Si quis dixerit matrimonium... neque gratiam
conferre>, a. s.; Dz 971; cf. 969. Como sacramento de vivos, el matrimonio causa
per se el aumento de gracia santificante. La gracia que se recibe por este
sacramento está ordenada de manera especial al fin de este sacramento: sirve
para santificar a los esposos y darles el vigor sobrenatural necesario para
cumplir con los deberes de su estado. Con la gracia santificante se les concede
también el derecho a las gracias actuales «que alcanzarán cuantas veces les
fueren necesarias para cumplir los deberes de su estado» (Pío xI) ; Dz 2237.
En la escolástica primitiva y en los comienzos de la alta escolástica son
numerosos los teólogos (v.g., los discípulos de Abelardo: Armando, Pedro
Lombardo, Pedro Cantor) y canonistas (v.g., la Glosa ordinaria al Decreto de
Graciano, Bernardo de Parma, Enrique de Segusio) que, a consecuencia de un
conocimiento insuficiente de la naturaleza del matrimonio como sacramento,
sostuvieron la falsa opinión de que el sacramento del matrimonio era sin duda un
remedio contra el mal, pero que no confería gracia. Santo Tomás aplicó al
matrimonio la noción general de sacramento y enseñó, en consecuencia, que el
matrimonio, igual que todos los demás sacramentos de la ley nueva, no sólo
simboliza la gracia, sino que además la produce; cf. S.c.G. iv 78; Suppl. 42, 3.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
Año de la Fe
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