§ 5. EL MINISTRO Y EL SUJETO DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1. Los contrayentes como ministros y sujetos
Los contrayentes se administran mutuamente el sacramento del matrimonio (sent.
cierta).
Como la esencia del sacramento del matrimonio consiste exclusivamente en el
contrato matrimonial (v § 3), los dos contrayentes son ministros y sujetos del
matrimonio. Cada uno de ellos se lo administra al otro al aceptar su
ofrecimiento.
El sacerdote, que como representante de la Iglesia ratifica el consentimiento
mutuo de los esposos y bendice el matrimonio, es solamente un testigo de la
alianza matrimonial y ministro de las solemnidades que la acompañan. El derecho
canónico prevé casos excepcionales en que se contrae válidamente matrimonio sin
asistencia del sacerdote; CIC 1098.
2. Validez
Para que la administración y recepción del sacramento del matrimonio sea válida,
se requiere: a) que los dos contrayentes estén bautizados; b) intención, por lo
menos virtual, de hacer lo que hace la Iglesia; c) estar libre de impedimentos
dirimentes; d) observar la forma prescrita por la Iglesia (que se celebre el
matrimonio ante el párroco y dos testigos; CIC 1094), a no ser que el derecho
canónico prevea alguna excepción (CIC 1098; 1099, § 2: acatólicos, cuando entre
sí contraen matrimonio).
Es objeto de controversia si el matrimonio de una persona bautizada con otra que
no lo está será sacramento para aquélla; se discute igualmente si el que fue al
principio matrimonio puramente natural entre dos personas no bautizadas se
elevará a sacramento cuando éstas recibieren el bautismo.
La primera cuestión hay que resolverla afirmativamente, porque el contrayente
bautizado es capaz de recibir el sacramento y el contrayente no bautizado es
capaz de administrarlo. Con respecto a la segunda cuestión, parece decidir la
negativa el hecho de que la realización del sacramento del matrimonio se
identifique con la conclusión del contrato matrimonial. Mas, por otra parte,
parece duro suponer que los esposos que se han convertido al cristianismo vayan
a verse privados durante toda su vida de las gracias del sacramento del
matrimonio.
3. Licitud y dignidad
Para administrar y recibir lícitamente el sacramento del matrimonio se requiere
estar libre de impedimentos impedientes (es decir, que sólo prohíben pero no
invalidan la alianza matrimonial).
Para recibir dignamente el sacramento del matrimonio se requiere el estado de
gracia. Según la opinión más probable, respaldada por la autoridad de muchos
teólogos, el sacramento recibido indignamente revive después de quitados los
estorbos de la gracia.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima
Concepción de laSantísima Virgen María