§ 2. LAS ÓRDENES SAGRADAS
Generalmente se enumeran siete órdenes sagradas; cuatro inferiores o «menores»,
que son: ostiariado, lectorado, exorcistado y acolitado; y tres superiores o
«mayores», a saber: subdiaconado, diaconado y sacerdocio; esta última comprende:
presbiterado y episcopado; cf. Dz 958, 962. Las siete órdenes las encontramos
reunidas por vez primera en una carta del papa Cornelio (251-253) a Fabio,
obispo de Antioquía (SAN EUSEBto, Hist. eccl. vt 43, 11; Dz 45).
Sobre la relación de cada una de las órdenes con la eucaristía, véase .Suppl.
37, 2.
1. Las cuatro órdenes menores y la de subdiaconado
Las cuatro órdenes menores y el subdiaconado no son sacramentos, sino
sacramentales (sent. más común).
El Decretum pro Armeniis (Dz 701), que refleja la enseñanza de Santo Tomás y la
mayor parte de los tomistas, no vale como argumento decisivo en contra de la
tesis, pues tal documento no constituye una definición infalible del magisterio
eclesiástico, sino una instrucción práctica. El concilio de Trento no zanjó esta
cuestión. La constitución apostólica Sacrarnentum Ordinis de Pío xii (1947)
favorece visiblemente la opinión de que sólo el diaconado, el presbiterado v el
episcopado son órdenes sacramentales al no tratar más que de estos tres órdenes;
Dz 3001.
Las órdenes menores y el subdiaconado no son de institución divina, puesto que
fueron siendo introducidos por la Iglesia conforme iban surgiendo necesidades
especiales. TERTULIANO es el primero que nos da testimonio del lectorado (De
praescr. 41) ; del subdiaconado nos lo da SAN HIPÓLITO DE ROMA (Traditio
Apost.); y de todas las órdenes menores (entre ellas se contó también hasta el
siglo xii el subdiaconado) el papa Cornelio (Dz 45). La Iglesia griega sólo
conoce dos órdenes menores: el lectorado y el hipodiaconado. En el rito de la
ordenación falta la imposición de manos.
2. El orden de presbiterado
El presbiterado es sacramento (de fe).
Que el presbiterado sea sacramento se halla enunciado implícitamente en la
definición del concilio de Trento, según la cual el orden es verdadero y propio
sacramento; Dz 963. Como en tiempos del concilio de Trento no había unanimidad
sobre si el episcopado y el diaconado eran órdenes conferidas por sacramento, la
definición hay que referirla cuando menos al presbiterado, acerca del cual nunca
se puso en duda que fuera sacramento. La constitución apostólica Sacramentum
Ordinis de Pío xii enseña que tanto el presbiterado como el diaconado y el
episcopado son sacramentos, en cuanto determina exactamente cuál es la materia y
la forma de cada una de estas órdenes sagradas ; Dz 2301.
Que el presbiterado es sacramento lo confirma principalmente el rito de su
colación, que consiste sustancialmente en la imposición de manos y la oración
para implorar la gracia del Espíritu Santo sobre los ordenandos.
3. El orden de episcopado
El episcopado es sacramento (sent. cierta).
El concilio de Trento declaró que los obispos, como sucesores de los apóstoles,
pertenecen de manera excelente (praecipue) a la jerarquía, y que no dicen en
vano en la ordenación: «Accipe Spiritum Sanctum» ; Dz 960, 964. La constitución
apostólica Sacramentum Ordinis de Pío xii supone que el episcopado es
sacramento.
El concilio Vaticano ii declara : «Con la consagración episcopal se confiere la
plenitud del sacramento del orden» (De Ecclesia n.° 21).
Los dos pasajes bíblicos de 2 Tim 1, 6, y 1 Tim 4, 14, se refieren
inmediatamente al orden de episcopado. Su administración tiene lugar por la
imposición de manos y la oración.
La objeción de los teólogos escolásticos de que el episcopado no confiere ningún
poder nuevo sobre el «corpus Christi reale», es decir, sobre la eucaristía, no
tiene mucha razón de ser, pues el episcopado confiere la potestad de comunicar a
otras personas el poder de consagrar.
Superioridad de los obispos
Los obispos son superiores a los presbíteros (de fe).
En la antigüedad cristiana, Aerio de Sebaste (siglo iv) negó la superioridad de
los obispos; en la edad media la negaron Marsilio de Padua (Dz 948), los
wiclifitas y los husitas (Dz 675), y, a comienzos de la edad moderna, los
reformadores.
El concilio de Trento hizo la siguiente declaración contra los reformadores :
«Si quis dixerit episcopos non esse presbyteris superiores», a. s.; Dz 967. La
superioridad de los obispos tiene lugar tanto en la potestad de jurisdicción
como en la de orden. La superioridad en cuanto al poder de orden consiste en que
sólo los obispos tienen potestad para ordenar y confirmar como ministros
ordinarios.
La cuestión sobre si la superioridad del obispo respecto al presbítero, tanto en
lo referente a la potestad de jurisdicción como a la de orden, fue directamente
instituida por Cristo o se funda en una ordenación eclesiástica y, por
consiguiente, si esa superioridad es de derecho divino o sólo eclesiástico, no
fue decidida por el concilio de Trento. La tradición que testimonia unánimemente
el hecho de la superioridad del obispo no se expresa con la misma unanimidad
sobre la naturaleza de esa superioridad. SAN JERÓNIMO enseña que primitivamente
no existía diferencia entre obispo y presbítero. Para evitar las divisiones, uno
de los presbíteros habría sido puesto, mediante elección, al frente de los demás
y a él se habría confiado la dirección de la comunidad. Desde entonces la
administración del sacramento del orden habría sido un privilegio del obispo;
cf. Ep. 146, 1; In ep. ad Tit. 1, 5. La opinión de San Jerónimo es mantenida
posteriormente por San Isidoro de Sevilla, Amalario de Metz y muchos canonistas
medievales. De entre los teólogos escolásticos, Juan Duns Escoto atribuye a esta
opinión una cierta probabilidad. Pero la mayor parte de los teólogos la rechazan
y enseñan, con Santo Tomás de Aquino, que existió desde el principio diferencia
entre el obispo y el presbítero, fundada en una institución inmediata de Cristo.
4. El orden de diaconado
El diaconado es sacramento (sent. cierta).
La declaración del concilio de Trento según la cual los obispos, cuando
confieren el orden, no dicen en vano: «Accipe Spiritum Sanctum» (Dz 964), tiene
también su aplicación al diaconado. La constitución apostólica Sacramentum
Ordinis de Pío xii supone que el diaconado es sacramento, cosa que fue hasta el
presente sentencia casi universal de los teólogos.
La tradición considera el pasaje de Act 6, 6 como institución del diaconado. El
rito ordenatorio consiste sustancialmente en la imposición de manos y la oración
implorando la gracia del Espíritu Santo.
El diaconado, el presbiterado y el episcopado son grados sacramentales del
orden. Pero adviértase que no son tres sacramentos distintos, sino que los tres
constituyen un único sacramento: el del orden sacerdotal. El poder sacerdotal
encuentra toda su plenitud en el episcopado y alcanza un grado menos perfecto en
el presbiterado, mientras que el grado inferior de participación del poder
sacerdotal se verifica en el diaconado.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
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