Los Sacramentos

Sacramento del Orden

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§ 3. EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

1. Materia

a) La materia del diaconado, presbiterado y episcopado es únicamente la imposición de manos (sent. próxima a la fe).

Como solamente estos tres grados jerárquicos son sacramento, la imposición de manos es únicamente la materia del sacramento del orden. La imposición de manos se debe hacer por contacto físico de éstas con la cabeza del ordenando. Mas, para, la administración válida del sacramento, basta el contacto moral obtenido extendiendo las manos.

Con su suprema autoridad apostólica, Su Santidad Pío xii declaró en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis (1947) : Sacrorum Ordinum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus materiam eamque unam esse manuum impositionem» ; Dz 3011; cf. Dz 910,-958 s, 1963.

La constitución apostólica de Pío xii decide sólo lo que en el futuro se requiere para la válida administración del sacramento del orden. Queda abierta la cuestión de si Cristo instituyó el sacramento del orden in genere o in specie, y también la cuestión, dependiente de la anterior, de si la imposición de manos fue siempre en el pasado la única materia de este sacramento. El parecer de la mayor parte de los teólogos se inclina a admitir que Cristo instituyó in specie el sacramento del orden, estableciendo la imposición de manos y la oración que la determina como sustancia inmutable del sacramento, de modo que la imposición de manos habría sido siempre, aun en el pasado, la única materia del sacramento. Las decisiones de la constitución apostólica citada, siendo de naturaleza legislativa, no tienen efectos retroactivos.

La Sagrada Escritura (Act 6, 6; 1 Tim 4, 14; 5, 22 ; 2 Tim 1, 6) y la antigua tradición cristiana conocen sólo la imposición de manos como elemento material del rito del sacramento del orden ; cf. SAN HIPOLITO DE ROMA, Traditio Apostolica; SAN CIPRIANO, E P. 67, 5 ; SAN CORNELIO, Ep. ad Fabium (en SAN EUSEBIO, Hist. eccl. iv, 43, 9 y 17) ; Statuta Ecclesíae antiqua (Dz 150 ss). En la Iglesia griega solamente se usa la imposición de manos, faltando el rito de entrega de los instrumentos. Sin embargo, la validez de las ordenaciones conferidas en la Iglesia griega fue siempre reconocida por la Sede Apostólica.

En el presbiterado, conforme a la declaración de Pío XII, debe considerarse únicamente como materia del sacramento la primera imposición de manos, realizada en silencio, y no la continuación de esta ceremonia mediante la extensión de la mano derecha. No pertenece tampoco a la materia del sacramento la segunda imposición de manos que tiene lugar al fin de la ordenación y va acompañada por las palabras: «Accipe Spiritum Sanctum : quorurn remiseris peccata», etc. Estas palabras no aparecen en el rito latino hasta el siglo xiii y faltan en el rito griego.

b) La entrega de los instrumentos del orden no es necesaria para la validez del diaconado, presbiterado y episcopado (sent. próxima a la fe).

La mayor parte de los teólogos escolásticos, partiendo del supuesto de que todos los grados del orden eran sacramento, ponían la materia del sacramento del orden en la entrega de los instrumentos, que simbolizan las distintas funciones de cada orden («traditio instrumentorum»). Esta opinión la hizo suya, tomándola de Santo Tomás, el Decretum pro Armeniis del concilio unionista de Florencia (1439); Dz 701: «cuius (sc. ordinis) materia est id, per cuius traditionem confertur ordo». Pero ya hemos advertido que este decreto no es una definición infalible. Con motivo de la unión efectuada en este concilio, no se impuso a los griegos que cambiaran el rito que seguían en la ordenación ni que añadiesen la entrega de los instrumentos.

Pío xii declaró en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis que, «al menos para el futuro, no es necesaria la entrega de los instrumentos para la validez del diaconado, presbiterado y episcopado»; Dz 3001.

Esta declaración deja abierta la posibilidad de que en el pasado la entrega de los instrumentos haya sido, aunque fuera sólo en una parte de la Iglesia, necesaria para la validez de dichas órdenes, sea como parte de la materia o como materia única (lo que supone una institución in genere por Cristo), sea como condición necesaria para la validez introducida por la Iglesia.

Históricamente, el rito de la entrega de los instrumentos en las ordenaciones sacramentales no aparece hasta el siglo x. En las ordenaciones no sacramentales este rito se remonta a la antigüedad cristiana (SAN HtróLrro, Statuta Ecclesiae antiqua; Dz 153 ss).

La ceremonia de poner sobre la cabeza del obispo ordenando el libro de los Evangelios, ceremonia de la cual ya encontramos testimonios en la antigüedad cristiana (Dz 150), no representa una entrega de instrumentos.

2. La forma

La forma del diaconado, presbiterado y episcopado consiste únicamente en las palabras que declaran la significación de la imposición de las manos (sent. próxima a la fe).

Pío xii declaró en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis: «formam vero itemque unam esse verba applicationem huius materiae determinantia, quibus univoce significantur effectus sacramentales — scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti --, quaeque ab Ecclesia qua talia accipiuntur et usurpantur» ; Dz 3001.

Las palabras que cumplen este requisito de determinar la materia señalando los efectos del sacramento (la potestad de orden y la gracia) son las del llamado «prefacio de ordenación». Las siguientes palabras del prefacio de la ordenación de diácono son esenciales y necesarias, por tanto, para la validez del orden : «Emitte in eum... roboretur» (Haz venir sobre él, te pedimos, Señor, al Espíritu Santo, con el cual, ayudado con el don de tu gracia septiforme, se fortalezca en la fiel ejecución de tu ministerio). Del prefacio de la ordenación de presbítero son esenciales las siguientes palabras: «Da, quaesumus, omnipotens Pater... insinuet» (Da, te pedimos, Padre Omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad presbiteral, renueva en su interior el espíritu de santidad, para que obtenga, recibido de ti, oh Dios, el oficio de segunda categoría e insinúe la corrección de las costumbres con el ejemplo de su conducta). Del prefacio de la ordenación de obispo son esenciales las siguiente palabras : «Cumple in Sacerdote tuo... sanctifica» (Acaba en tu sacerdote el más alto grado de tu ministerio y santifica con el rocío del ungüento celestial al que está provisto con los ornamentos de tu glorificación).

La forma imperativa que en' la ordenación de obispo y de diácono acompaña la imposición de las manos: «Accipe Spiritum Sanctum...» («... ad robur», etc., en la ordenación de diácono) empezó a usarse generalmente en el rito latino durante la edad media (siglos xii/xiv). No pertenece a la forma y no es necesaria para la validez de la ordenación.

APÉNDICE: Invalidez de las ordenaciones anglicanas.

Su Santidad LEÓN xiii, en su carta Apostolicae curae de 13 de septiembre de 1896, declaró inválidas las órdenes anglicanas ; Dz 1963-66. La declaración de invalidez se funda en que en la nueva fórmula ordenatoria de Eduardo vi introducida en 1549 las palabras «Accipe Spiritum Sanctum», que son consideradas como forma y acompañan la imposición de manos, no designan claramente el grado de orden jerárquico ni los poderes que con ese grado se confieren («defectus formae») —la adición de las palabras: «ad officium et opus presbyteri resp. episcopi», es posterior y tardía —; además, hay otra razón, y es que falta la intención de comunicar los poderes esenciales del sacerdocio, que son el de ofrecer el sacrificio de la misa y el de perdonar los pecados («defectus intentionis»). Aparte todo esto, no es seguro que la ordenación del arzobispo anglicano Mateo Parker (1559) fuera efectuada por un consagrador válido o al menos simplemente ordenado. Y precisamente de este arzobispo se deriva toda la sucesión apostólica de la Iglesia anglicana.

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