§ 5. EL MINISTRO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN
1. Ministro ordinario
El ministro ordinario de todos los grados del orden, tanto de los sacramentales
como de los no sacramentales, es sólo el obispo consagrado válidamente (de fe).
El concilio de Trento definió : «Si quis dixerit episcopos non habere potestatem
confirmandi et ordinandi, vel eam quam habent, illis esse cum presbyteris
communem», a. s.; Dz 967; cf. 701 ; CIC 951.
Según la Sagrada Escritura, los apóstoles (Act 6, 6; 14, 22; 2 Tim 1, 6) o los
discípulos de los apóstoles consagrados por éstos como obispos (1 Tim 5. 22; Tit
1, 25), aparecen como ministros de la ordenación.
La antigua tradición cristiana conoce únicamente a los obispos como ministros de
las ordenaciones. La potestad de ordenar se reconocía como privilegio del obispo
y se negó expresamente que la poseyeran los presbíteros. SAN HIPÓLITO DE ROMA
hace constar en su Traditio Apostolica que el presbítero no ordena al clero
(«clerum non ordinat»). Según las Constituciones Apostólicas, la colación de las
órdenes está reservada al obispo. El presbítero extiende sin duda sus manos
sobre el ordenando, pero no para ordenarle (VIII 28, 3; cf. III 20, 2). SAN
EPIFANIO rechaza el error de Aerio de Sebaste, según el cual el presbítero tiene
el mismo rango que el obispo, y se funda en que sólo el obispo tiene potestad
para ordenar (Haer. 75, 4). SAN JERÓNIMO considera la ordenación como privilegio
del obispo, a pesar de que este santo doctor encumbra mucho el oficio de
presbítero a costa del de obispo: «iQué hace el obispo — exceptuando la colación
de las órdenes («excepta ordinatione») — que no haga el presbítero?» (Ep. 146,
1).
Todo obispo consagrado válidamente, aunque sea hereje, cismático, simoníaco o se
halle excomulgado, puede administrar válidamente el sacramento del orden
suponiendo que tenga la intención requerida y observe el rito externo de la
ordenación, al menos en su parte sustancial (sent. cierta) ; cf. Dz 855, 860;
CIC 2372.
En la antigüedad y en la alta edad media se hacían numerosas «reordenaciones», o
sea, repeticiones de las órdenes conferidas por obispos herejes, cismáticos o
simoníacos. Los padres y los teólogos de la escolástica primitiva no saben qué
partido tomar en esta cuestión. PEDRO LOMBARDO no se atreve a dar una solución
categórica, después de considerar que las opiniones de los padres no están de
acuerdo en este punto (Senf. Iv 25, 1). SANTO TOMÁS afirma la validez de las
órdenes conferidas por obispos herejes o cismáticos (Suppl. 38, 2).
El ministro de la ordenación episcopal
Para la administración lícita del orden episcopal se requiere que sean tres
obispos los que tomen parte en ella. Mas para la administración válida es
suficiente un solo obispo, porque un solo miembro del episcopado tiene en sí la
plena potestad de ordenación; CIC 954. Los dos obispos asistentes, según la
constitución apostólica Episcopus Consecrationis (1944) de Pío XII, no son meros
testigos, sino correalizadores de la ordenagión («coconsagradores») : «et ipsi
Consecratores effecti proindeque Conconsecratores deinceps vocandi». Para ello
es necesario que estos obispos tengan intención de conferir la ordenación y
pongan con el consagrador todo el signo sacramental. La imposición de manos la
efectúa cada uno de los dos coconsagradores después del consagrador, diciendo
las palabras : «Accipe Spiritum Sanctum». La oración de consagración, con su
correspondiente prefacio de consagración, la dicen en voz baja al mismo tiempo
que el consagrador (cf. AAS 42, 1950, 452).
Desde los más remotos tiempos, fueron varios los obispos que intervenían en la
ordenación episcopal. Según la prescripción del concilio de Nicea (can. 4) han
de ser por lo menos tres los obispos que tomen parte en la ceremonia; según las
Constituciones Apostólicas (III 20, 1; VIII 27, 2) han de ser tres, o por lo
menos dos. Pero en caso de necesidad bastaba un solo obispo, como atestiguan
dichas Constituciones (VIII 27, 3) y una supuesta carta de SAN GREGORIO MAGNO
(Ep. xl 64, 8) a San Agustín de Cantorbery (redactada poca antes de 713).
2. Ministro extraordinario
a) El ministro extraordinario de las órdenes menores y del subdiaconado es el
presbítero (sent. cierta).
El simple sacerdote (o presbítero) puede recibir la facultad, por el derecho
común o por un indulto pontificio, de conferir las cuatro órdenes menores y el
subdiaconado. La razón se funda en que todos estos grados son de institución
eclesiástica. El derecho vigente prevé tan sólo el caso en que haya que
administrar la tonsura y las cuatro órdenes menores; cf. CIC 239, § 1, n. 22;
957, § 2; 964, n. 1. Pero en la edad media, e incluso en la época postridentina,
se concedió repetidas veces a los abades el privilegio de conferir el
subdiaconado.
b) Con respecto a las órdenes del diaconado y presbiterado (que son sacramento),
la mayor parte de los teólogos defienden, con Santo Tomás y Escoto, que no
pueden ser administradas válidamente por el simple sacerdote ni siquiera con
autorización pontificia.
Pero a esta sentencia se oponen serias dificultades históricas: El papa
BoNIFACIO IX, de acuerdo con la doctrina de numerosos canonistas medievales
(v.g., Huguccio 11210), concedió por la bula Sacrae religionis de 1 de febrero
de 1400 al abad del monasterio agustiniano de San Pedro y San Pablo y Santa
Osytha (en Essex, diócesis de Londres) y a sus sucesores el privilegio de
administrar a sus súbditos tanto las órdenes menores como las de subdiaconado,
diaconado y presbiterado. El privilegio fue suprimido el 6 de febrero de 1403 a
instancias del obispo de Londres. Pero no se declararon inválidas las órdenes
conferidas en virtud de este privilegio. El papa MARTíN V, por la bula Gerentes
ad vos de 16 de noviembre de 1427, concedió al abad del monasterio cisterciense
de Altzelle (diócesis de Meisssen, en Alemania) el privilegio de conferir
durante cinco años a sus monjes y súbditos todas las órdenes, incluso las
mayores (subdiaconado, diaconado y presbiterado). El papa INOCENCIO VIII, por la
bula Exposcit tuae devotionis de 9 de abril de 1489, concedió al abad general y
a los cuatro protoabades de la orden cisterciense (e igualmente a sus sucesores)
el privilegio de conferir a sus súbditos el diaconado y subdiaconado. Los abades
cistercienses usaban libremente de este privilegio todavía en el siglo xvii (Dz
1145 s, 1290, 1435).
Si no queremos admitir que estos papas fueron víctimas de una errónea opinión
teológica de su tiempo (aunque la infalibilidad pontificia quedaría intacta,
porque no era la intención de estos pontífices dar una solución ex cathedra de
este problema), entonces tendremos que admitir que el simple sacerdote puede ser
ministro extraordinario de la ordenación de diácono y presbítero, de forma
análoga a como puede serlo de la confirmación. Según esta última hipótesis, la
potestād de orden necesaria para conferir órdenes se contendría como potestas
ligata en los poderes espirituales que el sacerdote recibe con la ordenación.
Para el ejercicio válido de tal potestad ligada se requiere, bien por
institución divina positiva, bien por disposición eclesiástica, una especial
autorización pontificia.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima
Concepción de laSantísima Virgen María