§ 6. EL SUJETO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN
El sacramento del orden sólo puede ser recibido válidamente por un bautizado de
sexo masculino (sent. cierta ; CIC 968, § 1).
El derecho divino positivo prescribe que sólo los varones están capacitados para
recibir el sacramento del orden. Cristo solamente llamó a varones para que
desempeñaran el apostolado. Según el testimonio de la Escritura (cf. 1 Cor 14,
34 ss; 1 Tim, 2, 11 s) y conforme a la práctica incesante de la Iglesia, los
poderes jerárquicos solamente se conferían a personas que fuesen del sexo
masculino; cf. TERTULIANO, De praescr. 41; De virg. vel. 9.
En la Iglesia de la antigüedad cristiana, las diaconisas constituían un grado
especial próximo al del clero, según las Constituciones Apostólicas (viii 19 s),
y que la leyes imperiales (Justiniano) consideraba incluso como parte del clero.
El ingreso en este estado tenía lugar por medio de un rito especial que
consistía, según dichas Constituciones (viii 19 s), en la imposición de manos y
la oración. Pero a estas mujeres no se les concedían funciones sacerdotales; cf.
SAN HIPÓLITo, Traditio Apostolica; concilio de Nicea, can. 19; SAN EPIFANIO,
Haer. 79, 3; Const. Apost. VIII 28, 6. Las tareas principales de las diaconisas
eran ayudar al bautismo de las mujeres y tener cuidado de los pobres y enfermos.
La ordenación de un párvulo bautizado es válida, pero ilícita. El adulto debe
tener intención de recibir el orden sagrado. Por las graves obligaciones que se
contraen, probablemente se requiere intención virtual.
Para la recepción lícita de las órdenes se requiere el cumplimiento exacto de
las condiciones prescritas por la Iglesia. Para la recepción digna es necesario
el estado de gracia.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima
Concepción de laSantísima Virgen María