Los Sacramentos

La Penitencia

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A. LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS

Capítulo primero

LA EXISTENCIA DE POTESTAD EN LA IGLESIA
PARA PERDONAR LOS PECADOS

§ 2. EL DOGMA Y LAS HEREJÍAS OPUESTAS

1. El dogma

La Iglesia ha recibido de Cristo la potestad de perdonar los pecados cometidos después del bautismo (de fe).

El concilio de Trento se pronunció contra los reformadores declarando que Cristo comunicó a los apóstoles y a sus legítimos sucesores la potestad de perdonar y retener los pecados, a fin de que se reconciliasen de nuevo con Dios los fieles que cayeran en pecado después del bautismo. Este poder de perdonar los pecados no comprende solamente el de predicar el Evangelio del perdón de los pecados, como era la interpretación que daban los reformadores, sino además la potestad de perdonar realmente los pecados ; Dz 894, 913.

2. Herejías opuestas al dogma

Algunas sectas de los primeros tiempos del cristianismo y la edad media restringían el poder eclesiástico de perdonar los pecados y querían atribuirlo también a los seglares. Los montanistas (Tertuliano) excluían del perdón los tres pecados llamados capitales, la apostasía de la fe (idolatría), el adulterio y el homicidio; y consideraban a los pneumáticos (personas dotadas de dones extraordinarios del Espíritu Santo) como poseedores de semejante poder de perdonar los pecados. Los novacianos rehusaban admitir de nuevo en la iglesia a los que habían renegado de la fe. Como la Iglesia debía estar compuesta solamente de hombres «puros», terminaron estos herejes por excluir de la reconciliación a todos los que hubiesen pecado mortalmente. Por esta misma razón, los donatistas negaron a todos los que habían cometido pecado mortal la posibilidad de hacer penitencia y reconciliarse. Las sectas espiritualísticas de los valdenses y los cátaros, los wiclifitas y husitas rechazaron las jerarquía eclesiástica y, en consecuencia, defendían que todos los cristianos buenos y piadosos tienen sin distinción el poder de absolver. Wicleff declaró superflua e innecesaria aun la confesión externa; Dz 587.

Los reformadores negaron totalmente el poder de la Iglesia para perdonar íos pecados. Aunque al principio admitieron la penitencia o absolución como tercer sacramento, junto con el bautismo y la <Cena» (Apol. Conf. Aug., art. 13), sin embargo, el concepto protestante de la justificación llevó necesariamente a negar todo poder real de perdonar los pecados. Pues si la justificación no es verdadera y real extinción del pecado, sino una mera no imputación externa o cubrimiento de los pecados por razón de la fe fiducial, entonces la absolución no es verdadera desligación del pecado, sino una mera declaración ("nuda declaratio») de que en virtud de la fe fiducial los pecados son remitidos, es decir, no imputados por castigo.

La penitencia, según las enseñanzas de los reformadores, no es un sacramento propio y distinto del bautismo, sino que en el fondo estos dos sacramentos son una sola y misma cosa. Al pecador se le perdonan los pecados cometidos después del bautismo por el echo de recordar la garantía que se le dio en el bautismo de que sus pecados eran perdonados y de renovar la fe fiducial suscitada en dicho sacramento. Por eso la penitencia no es sino un «regreso al bautismo» ("regressus ad baptismum»). Según la Conf. Aug., art. 12, la penitencia consta de dos elementos: el arrepentimiento, concebido como cierto terror infundido en la conciencia ante la vista del pecado (terrores incussi conscientiae agnito peccato»), y la fe en la remisión de los pecados por Cristo. No se pide confesión especial de los pecados, porque que absuelve no posee ningún poder judicial sobre el penitente. Se rechaza la satisfacción porque se supone que redundaría en detrimento de la satisfacción de Cristo

El modernismo,(A. Loisy) enseña que la Iglesia primitiva no conoció una reconciliación del pecador bautizado por medio de la autoridad de la Iglesia. Incluso cuando ya se reconoció la penitencia como institución eclesiástica no se le dio el nombre de sacramento. Las palabras de loh 20, 22 s tienen en el fondo el mismo sentido que las de Lc 24, 47 (predicación de la penitencia para remisión de los pecados) y las de Mt 28, 19 (mandato del bautismo), y deben ser referidas, por tanto, a la remisión de los pecados por el bautismo; Dz 2046 s.


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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