A. LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS
Capítulo primero
LA EXISTENCIA DE POTESTAD EN LA IGLESIA
PARA PERDONAR LOS PECADOS
§ 2. EL DOGMA Y LAS HEREJÍAS OPUESTAS
1. El dogma
La Iglesia ha recibido de Cristo la potestad de perdonar los pecados cometidos
después del bautismo (de fe).
El concilio de Trento se pronunció contra los reformadores declarando que Cristo
comunicó a los apóstoles y a sus legítimos sucesores la potestad de perdonar y
retener los pecados, a fin de que se reconciliasen de nuevo con Dios los fieles
que cayeran en pecado después del bautismo. Este poder de perdonar los pecados
no comprende solamente el de predicar el Evangelio del perdón de los pecados,
como era la interpretación que daban los reformadores, sino además la potestad
de perdonar realmente los pecados ; Dz 894, 913.
2. Herejías opuestas al dogma
Algunas sectas de los primeros tiempos del cristianismo y la edad media
restringían el poder eclesiástico de perdonar los pecados y querían atribuirlo
también a los seglares. Los montanistas (Tertuliano) excluían del perdón los
tres pecados llamados capitales, la apostasía de la fe (idolatría), el adulterio
y el homicidio; y consideraban a los pneumáticos (personas dotadas de dones
extraordinarios del Espíritu Santo) como poseedores de semejante poder de
perdonar los pecados. Los novacianos rehusaban admitir de nuevo en la iglesia a
los que habían renegado de la fe. Como la Iglesia debía estar compuesta
solamente de hombres «puros», terminaron estos herejes por excluir de la
reconciliación a todos los que hubiesen pecado mortalmente. Por esta misma
razón, los donatistas negaron a todos los que habían cometido pecado mortal la
posibilidad de hacer penitencia y reconciliarse. Las sectas espiritualísticas de
los valdenses y los cátaros, los wiclifitas y husitas rechazaron las jerarquía
eclesiástica y, en consecuencia, defendían que todos los cristianos buenos y
piadosos tienen sin distinción el poder de absolver. Wicleff declaró superflua e
innecesaria aun la confesión externa; Dz 587.
Los reformadores negaron totalmente el poder de la Iglesia para perdonar íos
pecados. Aunque al principio admitieron la penitencia o absolución como tercer
sacramento, junto con el bautismo y la <Cena» (Apol. Conf. Aug., art. 13), sin
embargo, el concepto protestante de la justificación llevó necesariamente a
negar todo poder real de perdonar los pecados. Pues si la justificación no es
verdadera y real extinción del pecado, sino una mera no imputación externa o
cubrimiento de los pecados por razón de la fe fiducial, entonces la absolución
no es verdadera desligación del pecado, sino una mera declaración ("nuda
declaratio») de que en virtud de la fe fiducial los pecados son remitidos, es
decir, no imputados por castigo.
La penitencia, según las enseñanzas de los reformadores, no es un sacramento
propio y distinto del bautismo, sino que en el fondo estos dos sacramentos son
una sola y misma cosa. Al pecador se le perdonan los pecados cometidos después
del bautismo por el echo de recordar la garantía que se le dio en el bautismo de
que sus pecados eran perdonados y de renovar la fe fiducial suscitada en dicho
sacramento. Por eso la penitencia no es sino un «regreso al bautismo»
("regressus ad baptismum»). Según la Conf. Aug., art. 12, la penitencia consta
de dos elementos: el arrepentimiento, concebido como cierto terror infundido
en la conciencia ante la vista del pecado (terrores incussi conscientiae agnito
peccato»), y la fe en la remisión de los pecados por Cristo. No se pide
confesión especial de los pecados, porque que absuelve no posee ningún poder
judicial sobre el penitente. Se rechaza la satisfacción porque se supone que
redundaría en detrimento de la satisfacción de Cristo
El modernismo,(A. Loisy) enseña que la Iglesia primitiva no conoció una
reconciliación del pecador bautizado por medio de la autoridad de la Iglesia.
Incluso cuando ya se reconoció la penitencia como institución eclesiástica no se
le dio el nombre de sacramento. Las palabras de loh 20, 22 s tienen en el fondo
el mismo sentido que las de Lc 24, 47 (predicación de la penitencia para
remisión de los pecados) y las de Mt 28, 19 (mandato del bautismo), y deben ser
referidas, por tanto, a la remisión de los pecados por el bautismo; Dz 2046 s.