§ 3. TESTIMONIO DE LA ESCRITURA
1. Promesa del poder de las llaves y de la potestad de atar y desatar
a) Después que San Pedro hubo confesado en Cesarea de Filipo la divinidad de
Cristo, le dijo el Señor : «Yo te daré las llaves del reino de los cielos» (Mt
16, 19a). «Las llaves del reino de los cielos» significan la suprema autoridad
sobre el reino de Dios en la tierra. El poseedor de las llaves tiene la plena
potestad para admitir o excluir a cualquiera del reino de los cielos. Pero, dado
que el pecado grave es la causa de la exclusión, el poder de las llaves debe
también comprender 'la potestad de acoger de nuevo, mediante el perdón, al
pecador excluido que se arrepiente; cf. Is 22, 22; Apoc 1, 18; 3, 17.
b) Inmediatamente después de haber prometido a San Pedro el poder de las llaves,
le dijo Jesús: «Y cuanto atares en la tierra será atado en los cielos, y cuanto
desatares en la tierra será desatado en los cielos» (Mt 16, 19b). «Atar y
desatar» significa, en lenguaje rabínico, dar la interpretación auténtica de la
ley, y expresa, por tanto, decisión sobre la licitud o ilicitud de una acción.
«Atar y desatar» significa, además, excluir de la comunidad por la excomunión y
volver a recibir a alguien en la comunidad por el levantamiento de aquélla. Como
la razón para tal excomunión era el pecado, el poder de atar y desatar tiene que
comprender el poder de perdonar los pecados.
Según Mt 18, 18, el poder de atar y desatar se concede con las mismas palabras a
todos los apóstoles. Como da concesión de este poder se relaciona con la
enseñanza sobre la corrección del pecador, aparece bien claro que las palabras
«atar y desatar» hay que entenderlas como referidas inmediatamente a la persona
del pecador.
2. Colación del poder de perdonar los pecados (Ioh 20, 21 ss)
En la tarde del primer día de la resurrección, apareciéndose Jesús a sus
apóstoles en aquella sala cerrada donde éstos se hallaban, les saluda con el
saludo de paz y les muestra sus manos y su costado diciendo : «La paz sea con
vosotros. Como me envió mi Padre, así os envío yo. Diciendo esto sopló y les
dijo: Recibid el Espíritu Santo ; a quien perdonareis los pecados, les serán
perdonados; a quienes se los retuvieris, les serán retenidos.» Con estas
palabras el Señor confió a sus apóstoles la misión que 1 mismo había recibido de
su Padre y ejecutado sobre la tierra. Esta misión consistía en «buscar y salvar
lo que se había perdido» (Lc 19, 10). Así como Jesús había perdonado pecados
durante su vida terrena (Mt 9, 2 ss; Mc 2, 5 ss; Lc 5, 20 ss — curación del
paralítico —; Lc 7, 47 s — la pecadora pública), así también ahora hace
partícipes a sus apóstoles de ese poder de perdonar. La potestad conferida tiene
una doble función : puede ejercitarse, ora en la remisión, ora en la retención
de los pecados, y su efecto es que tales pecados queden perdonados o retenidos
ante Dios.
La expresión "remittere peccata» significa, según su sentido natural y numerosos
paralelos bíblicos (cf. Ps 50, 3; 1 Par 21, 8; Ps 102, 12; 50, 4; 31, 1; 1 Ioh
1, 9; Act 3, 19), una real extirpación del pecado y no un mero cubrimiento de la
culpa o una mera anulación del castigo. Interpretar estas palabras en el sentido
de que los apóstoles deberían predicar la penitencia para que las gentes
consiguiesen la remisión de los pecados (Lc 24, 47), o en el sentido de la
remisión de los pecados por el bautismo, o de la aplicación de la disciplina
eclesiástica externa, son cosas que no responden al sentido natural del texto.
El concilio de Trento dio una interpretación auténtica de este pasaje, contra
las torcidas interpretaciones de los reformadores, declarando que las palabras
de Jesucristo se refieren al perdón real de los pecados por el sacramento de la
penitencia; Dz 913; cf. 2047.
El poder de perdonar los pecados no les fue concedido a los apóstoles como
carisma personal, sino que fue confiado a la Iglesia como institución
permanente. Debía pasar a los sucesores de los apóstoles igual que el poder de
predicar, bautizar y celebrar la eucaristía, porque lá razón de su transmisión,
el hecho mismo del pecado, hacen necesario que este poder se perpetúe por todos
los tiempos ; Dz 894: «apostolis et eorum legitimis successoribus» ; cf. Dz 739.