Los Sacramentos

La Penitencia

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§ 4. EL TESTIMONIO DE LA TRADICIÓN

1. El testimonio de los dos primeros siglos

Los primeras escritos cristianos extrabíblicos hacen sólo indicaciones generales sobre la necesidad de la penitencia y la confesión de los pecados, y sobre el perdón de los mismos, sin precisar más acerca de si tal perdón se concedía por medio del poder de absolver de la Iglesia.

La Didakhé nos exhorta a que hagamos penitencia y confesemos nuestros pecados antes de asistir a la celebración de la eucaristía; 14, 1: «Reuníos en el día del Señor, romped el pan y dad gracias después de haber confesado vuestros pecados, a fin de que vuestro sacrificio sea puro»; cf. 10, 6. La confesión de los pecados ha de hacerse «en la reunión de la comunidad», y, por tanto, públicamente (4, 14). Según todas las apariencias, en este pasaje se habla de una confesión general de los pecados, tal como era corriente en el culto divino de los judios, algo análogo al Confiteor que se introdujo más tarde.

SAN CLEMENTE ROMANO (hacia 96) exhorta a los alborotadores de Corinto «a que se sometan a los presbíteros y reciban la corrección como penitencia doblando las rodillas del corazón» (Cor. 57, 1). Como la penitencia es impuesta por los presbíteros, parece que se trata de una penitencia eclesiástica.

SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA (+ hacia 107) anuncia que a los que hagan penitencia el Señor les perdonará los pecados: «A los que hacen penitencia el Señor les perdona si vuelven a la unión con Dios y a la comunión con el obispo» (Philad. 8, 1; cf. 3, 2). Para que el Señor perdone los pecados es menester hacer penitencia y reconciliarse con la Iglesia.

SAN PoLICARPO (+ 156) pide a los presbíteros «que sean benignos y misericordiosos con todos, no rigurosos en el juicio, conscientes de que todos nosotros somos deudores por el pecado» (Phil. 6, 1).

El Pastor de HERMAS, que es un apocalipsis apócrifo aparecido en Roma a mediados del siglo II, nos habla de algunos doctores que aseguran que no hay otra penitencia que el bautismo. Hermas admite este punto de vista como ideal cristiano, pero insiste en que los cristianos que han caído en el pecado después del bautismo tienen también su penitencia. Esta penitencia es universal — no se excluye de ella ni a los pecadores de fornicación (Mand. iv I) --- pero es única y no puede repetirse: «Si alguno, tentado por el diablo, pecare después de aquella grandiosa y sublime vocación [= el bautismo], tiene una sola penitencia; pero si vuelve a pecar y hace penitencia, de nada le servirá esto a semejante persona, pues difícilmente vivirá», esto es, la Iglesia no le concede una segunda reconciliación, y difícilmente conseguirá la salvación (Mand. Iv 3, 6).

SAN JUSTINO también enseña que todos los cristianos que pecan tienen abierto el camino de la penitencia (Dial. 141); y lo mismo hacen San Dionisio de Corinto (SAN EUSEBIO, Hist. eccl. Iv 23, 6) y SAN IRENEO, el cual nos informa de algunos casos en que personas que habían cometido pecados de fornicación y apostasía de la fe eran admitidas de nuevo en la comunidad eclesiástica después de haber confesado públicamente su culpa y haber hecho penitencia (Adv. haer. 16, 3; 113, 5 y 7; iv 40, 1).

2. El testimonio de los siglos III y IV

SAN EUSEBIO (Hist. eccle. v 28, 12) nos refiere que el confesor romano Natalios, que se había pasado a los monarquianos dinamistas, llegando a ser su obispo, ablandó «la Iglesia de Cristo misericordioso, propensa a la compasión», después de hacer duras penitencias, y fue recibido de nuevo en la comunidad eclesiástica por el papa Ceferino (199-217).

TERTULIANO, en su escrito De poenitentia (compuesto en la época en que todavía era católico), nos habla de una doble penitencia : una primera que es preparación del bautismo (c. 1-6), y otra segunda después del bautismo (c. 7-12). Con el Pastor de HERMAS enseña que la segunda penitencia no es reiterable. Los penitentes tienen que someterse a la exhomológesis (c. 9), es decir, a la confesión pública de sus pecados y a duras obras de penitencia, después de las cuales son absueltos públicamente («palam absolvi»; c. 10) y recibidos de nuevo en la comunidad eclesiástica («restitui»; c. 8). Ningún pecado se excluye de la penitencia, ni siquiera los de fornicación e idolatría.

El segundo escrito de TERTULIANO sobre la penitencia, redactado después de haber caído en el montanismo, lleva el título De pudicitia (Sobre la honestidad), y no es sino una acerba polémica contra la práctica seguida en la Iglesia católica con los penitentes. El fin principal de esta obra es probar que los pecados de adulterio y fornicación no se pueden perdonar. Al principio de su escrito hace mención Tertuliano de un «edictum peremptorium» que, según su opinión, socava toda la honestidad. y modestia cristiana y que fue publicado por un «Pontifex maximus, quod est episcopus episcoporum». En ese edicto se dice: «Ego et moechiae et fornicationis delicta poenitentia functis dimitto» (1, 6). Antes se consideraba casi unánimemente al papa Calixto I (217-227) o a su predecesor Ceferino (199-217) como autor del citado edicto. Pero la moderna investigación se inclina a creer que fue un obispo africano, probablemente Agrippinus, obispo de Cartago. Tertuliano distingue entre pecados perdonables e imperdonables y, en consecuencia, enseña que hay dos clases de penitencia: una que es capaz de alcanzar perdón y otra que no es capaz de alcanzarlo (c. 2). Entre los pecados no perdonables, enumera Tertuliano los tres pecados capitales que aparecen recapitulados por vez primera en este escrito. Estos pecados son la idolatría, el adulterio y el homicidio (c. 5). Los sectores católicos, contra los que se dirigía la polémica de Tertuliano, mantenían que toda penitencia conduce al perdón (c. 3). Ese obispo innominado de que nos habla Tertuliano fundaba en Mt 16, 18 el poder de la Iglesia para perdonar los pecados (c. 21).

Por aquel tiempo, San Hipólito combatía en Roma la tendencia más benigna del papa CALIXTO (Philosophumena Ix 12). La polémica muestra que en Roma todos los pecadores eran admitidos de nuevo en la comunidad eclesiástica después de haber hecho penitencia. Calixto declaró que «a todos les perdonaría sus pecados».

Con respecto a la Iglesia oriental, nos dan testimonio Clemente de Alejandría y Orígenes de que era atribuido a la Iglesia el poder de perdonar todos los pecados. Según CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, «para todos los que se conviertan a Dios de todo corazón están abiertas las puertas, y el Padre recibe con cordial alegría al hijo que hace verdadera penitencia» (Quis dives salvetur 39, 2; cf. 42). ORÍGENES hace una enumeración de los distintos caminos que llevan a alcanzar el perdón de los pecados y nombra en séptimo lugar «la dura y penosa remisión de los pecados por medio de la penitencia», remisión que se consigue confesando los pecados ante «el sacerdocio del Señor» y realizando penosas obras de penitencia (In Lev. hom. 2, 4) ; cf. C. Celsum III 51.

Como en la persecución de Decio (249-251) habían apostatado de la fe numerosos cristianos que después pidieron su readmisión, la discusión sobre si los apóstatas (lapsi) podían ser admitidos en el seno de la Iglesia y en qué condiciones pasó a primer plano. SAN CIPRIANO da testimonio, en su escrito De lapsis y en sus cartas, de que la Iglesia reclamaba el poder de admitir de nuevo en la comunidad eclesiástica a los apóstatas, lo mismo que a todos los demás pecadores, después que hubieran hecho penitencia. Contra las tendencias laxistas de su clero, insiste San Cipriano en la necesidad de la penitencia como requisito para que sean recibidos de nuevo los apóstatas (De lapsis 16). Contra el rigorismo de Novaciano, defiende la potestad de la Iglesia para perdonar todos los pecados, incluso el de apostasía (Ep. 55, 27).

En lo sucesivo van aumentando los testimonios en favor del poder de la Iglesia para perdonar los pecados. Contra los novacianos, defendieron la doctrina católica sobre la penitencia San Paciano (+ 390), obispo de Barcelona, y SAN AMBROSIO en un escrito dedicado especialmente a la penitencia (De poenitentia). Contra los donatistas, defendió la doctrina católica San Agustín. Cf., además, SAN JUAN CRISÓSTOMO, De sacerd. III 5.

Por todos estos testimonios presentados aparece bien claro que en la antigüedad cristiana existía una firme convicción de que Cristo había concedido a su Iglesia un ilimitado poder de perdonar los pecados.


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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