Los Sacramentos

La Penitencia

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Capítulo segundo

PROPIEDADES DE LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS

§ 5. EL PODER DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS, COMO VERDADERA POTESTAD DE ABSOLUCIÓN

Por medio de la absolución eclesiástica se perdonan verdadera e inmediatamente los pecados (de fe).

Según la sentencia de los reformadores, la absolución es una mera declaración de que los pecados han sido perdonados gracias a la fe fiducial: «nudum ministerium pronuntiandi et declarandi, remissa esse peccata confitenti, modo tantum credat se esse absolutum»; Dz 919. Contra semejante doctrina, la Iglesia mantiene firmemente que la potestad de absolución es verdadera y real potestad de perdón, por la cual se perdonan inmediatamente los pecados cometidos ante Dios.

La prueba la tenemos en Ioh 20, 23. Según las palabras de Jesús, el acto de perdonar los pecados realizado por los apóstoles o sus sucesores tiene el efecto de que los pecados sean perdonados ante Dios. Entre la acción activa de perdonar y la pasiva de ser perdonado existe dependencia causal.

La interpretación que los reformadores daban a este pasaje es exegéticamente insostenible, porque cae en el error de dar dos significaciones diversas a una misma expresión (remittere) que aparece dos veces en la misma frase. Interpretan ellos: «A quien declaréis perdonados los pecados [por su fe fiducial], les son perdonados». Pero la exégesis requiere que se traduzca así: «A quienes perdonareis los pecados, les serán perdonados.»

En la antigüedad cristiana se discutió sin duda sobre la extensión que abarcaba el poder de la Iglesia para perdonar Ios pecados, pero nunca se puso en tela de juicio el hecho de que la Iglesia perdonara verdadera e inmediatamente los pecados y no se limitara a levantar la pena canónica de excomunión. Esto mismo opinaban tanto los propugnadores del rigorismo montanista y novaciano como los defensores de la doctrina católica. El autor del edicto sobre la penitencia que nos ha sido transmitido por Tertuliano declara simplemente: «Yo perdono los pecados de adulterio y fornicación»; Dz 43. SAN CIPRIANO nos habla de una remisión de los pecados efectuada por los sacerdotes («remissio facta per sacerdotes»; De lapsis 29).

SAN JUAN CRISÓSTOMO rechaza expresamente la teoría de la «declaración» (propugnada por los reformadores) en una comparación que establece entre el sacerdocio del Antiguo Testamento y el del Nuevo: «Los sacerdotes judíos tenían autoridad para purificar la lepra del cuerpo, o, mejor dicho, no podían purificar sino únicamente declarar purificados a los que estaban limpios. En cambio, nuestros sacerdotes recibieron el poder, no de limpiar la lepra del cuerpo, sino la inmundicia del alma; y no sólo de declararla limpia, sino de limpiarla totalmente» (De sacerd. iii 6).


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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