Capítulo segundo
PROPIEDADES DE LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS
§ 5. EL PODER DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS, COMO VERDADERA POTESTAD
DE ABSOLUCIÓN
Por medio de la absolución eclesiástica se perdonan verdadera e inmediatamente
los pecados (de fe).
Según la sentencia de los reformadores, la absolución es una mera declaración de
que los pecados han sido perdonados gracias a la fe fiducial: «nudum ministerium
pronuntiandi et declarandi, remissa esse peccata confitenti, modo tantum credat
se esse absolutum»; Dz 919. Contra semejante doctrina, la Iglesia mantiene
firmemente que la potestad de absolución es verdadera y real potestad de perdón,
por la cual se perdonan inmediatamente los pecados cometidos ante Dios.
La prueba la tenemos en Ioh 20, 23. Según las palabras de Jesús, el acto de
perdonar los pecados realizado por los apóstoles o sus sucesores tiene el efecto
de que los pecados sean perdonados ante Dios. Entre la acción activa de perdonar
y la pasiva de ser perdonado existe dependencia causal.
La interpretación que los reformadores daban a este pasaje es exegéticamente
insostenible, porque cae en el error de dar dos significaciones diversas a una
misma expresión (remittere) que aparece dos veces en la misma frase. Interpretan
ellos: «A quien declaréis perdonados los pecados [por su fe fiducial], les son
perdonados». Pero la exégesis requiere que se traduzca así: «A quienes
perdonareis los pecados, les serán perdonados.»
En la antigüedad cristiana se discutió sin duda sobre la extensión que abarcaba
el poder de la Iglesia para perdonar Ios pecados, pero nunca se puso en tela de
juicio el hecho de que la Iglesia perdonara verdadera e inmediatamente los
pecados y no se limitara a levantar la pena canónica de excomunión. Esto mismo
opinaban tanto los propugnadores del rigorismo montanista y novaciano como los
defensores de la doctrina católica. El autor del edicto sobre la penitencia que
nos ha sido transmitido por Tertuliano declara simplemente: «Yo perdono los
pecados de adulterio y fornicación»; Dz 43. SAN CIPRIANO nos habla de una
remisión de los pecados efectuada por los sacerdotes («remissio facta per
sacerdotes»; De lapsis 29).
SAN JUAN CRISÓSTOMO rechaza expresamente la teoría de la «declaración»
(propugnada por los reformadores) en una comparación que establece entre el
sacerdocio del Antiguo Testamento y el del Nuevo: «Los sacerdotes judíos tenían
autoridad para purificar la lepra del cuerpo, o, mejor dicho, no podían
purificar sino únicamente declarar purificados a los que estaban limpios. En
cambio, nuestros sacerdotes recibieron el poder, no de limpiar la lepra del
cuerpo, sino la inmundicia del alma; y no sólo de declararla limpia, sino de
limpiarla totalmente» (De sacerd. iii 6).