Los Sacramentos

La Penitencia

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§ 6. EXTENSIÓN UNIVERSAL DEL PODER DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS

El poder eclesiástico de perdonar se extiende a todos los pecados sin excepción (de fe).

El intento de los montanistas y novacianos por restringir el ámbito del poder de la Iglesia para perdonar los pecados fue reprobado como herético por la Iglesia. Según doctrina del concilio de Trento, la penitencia fue instituida para que los fieles se reconciliasen con Dias «cuantas veces cayeren después del bautismo» («quoties post baptismum in peccata labuntur»); Dz 911; cf. 895, 430. De ahí se sigue que la recepción de la penitencia se puede repetir tantas veces como se quiera, y que el poder de la Iglesia es capaz de perdonar sin excepción todos los pecados cometidos después del bautismo.

Cristo prometió y otorgó a su Iglesia un poder sin límites para perdonar los pecados. Las expresiones «quodcumque solveris» (Mt 16, 19), «quaecumque solveritis» (Mt 18, 18), «quorum remiseritis peccata» (Ioh 20, 23) prueban que el poder de que se hace mención se concede con extensión universal. Además, Cristo confirió a la Iglesia (Ioh 20, 21) su propia misión divina, en la cual estaba comprendido un ilimitado poder de perdonar pecados. Y Jesús mismo ejercitó este poder perdonando pecados gravísimos ; cf. Iah 7, 53-8, 11; Lc 7, 36-50; Lc 23, 43; Mt 26, 75.

Durante la época apostólica, San Pablo ejercitó ese poder de absolución que Cristo le confiara, recibiendo de nuevo en la Iglesia a un pecador de Corinto que había dado un grave escándalo consistente probablemente en un incesto (2 Cor 2, 10; cf. 1 Cor 5, 1 ss).

Los adversarios presentan algunos pasajes evangélicos: Mt 12, 31s; Mc 3, 28s; Lc 12, 10 (pecado contra el Espíritu Santo) y Hebr 6, 4-6, pero notemos que en todos estos lugares se habla del pecado de endurecimiento y obstinación, que por falta de la disposición necesaria no puede ser perdonado. En 1 Ioh 5, 16 no se tata del poder de perdonar los pecados, puesto que únicamente se dice que no se ore por los que han abandonado a Cristo.

En la antigüedad cristiana atestiguan el poder de la Iglesia para perdonar los pecados: el Pastor de HERMAS, Dionisio de Corinto, Ireneo de Lyón, Clemente de Alejandría, Orígenes, TERTULIANO, en su escrito De poenitentia, Cipriano, Paciano, Ambrosio y Agustín (cf. § 4). SAN PACIANO dice, citando la Escritura : «"Todo lo que soltareis", dice el Señor; no excluye absolutamente nada. "Todo", sea grande o pequeño» (Ep. 3, 12). De manera parecida se expresa SAN AMBROSIO: «Dios no hace diferencias; ha prometido a todos su misericordia y concedió a sus sacerdotes la autoridad para perdonar sin excepción alguna» (De poenit. i 3, 10).

A pesar de que en los primeros tiempos del cristianismo se reconocía en principio el carácter universal de la potestad eclesiástica de perdonar los pecados, sin embargo, había una disciplina muy severa con respecto a la penitencia. No se concedía sino una sola vez la posibilidad de hacer penitencia pública, y la absolución de pecados graves se dilataba a veces hasta el fin de la vida e incluso llegaba 'a rehusarse en algunos casos. Para hacer frente al rigorismo exagerado, el concilio de Nicea (325) decidió en el can. 13 que «se guardase la antigua norma eclesiástica con respecto a los que partían de esta vida y, por tanto, a ningún moribundo se le privara del último y más necesario viático» ; Dz 57; cf. Dz 95, 111, 147.

Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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