§ 6. EXTENSIÓN UNIVERSAL DEL PODER DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS
El poder eclesiástico de perdonar se extiende a todos los pecados sin excepción
(de fe).
El intento de los montanistas y novacianos por restringir el ámbito del poder de
la Iglesia para perdonar los pecados fue reprobado como herético por la Iglesia.
Según doctrina del concilio de Trento, la penitencia fue instituida para que los
fieles se reconciliasen con Dias «cuantas veces cayeren después del bautismo»
(«quoties post baptismum in peccata labuntur»); Dz 911; cf. 895, 430. De ahí se
sigue que la recepción de la penitencia se puede repetir tantas veces como se
quiera, y que el poder de la Iglesia es capaz de perdonar sin excepción todos
los pecados cometidos después del bautismo.
Cristo prometió y otorgó a su Iglesia un poder sin límites para perdonar los
pecados. Las expresiones «quodcumque solveris» (Mt 16, 19), «quaecumque
solveritis» (Mt 18, 18), «quorum remiseritis peccata» (Ioh 20, 23) prueban que
el poder de que se hace mención se concede con extensión universal. Además,
Cristo confirió a la Iglesia (Ioh 20, 21) su propia misión divina, en la cual
estaba comprendido un ilimitado poder de perdonar pecados. Y Jesús mismo
ejercitó este poder perdonando pecados gravísimos ; cf. Iah 7, 53-8, 11; Lc 7,
36-50; Lc 23, 43; Mt 26, 75.
Durante la época apostólica, San Pablo ejercitó ese poder de absolución que
Cristo le confiara, recibiendo de nuevo en la Iglesia a un pecador de Corinto
que había dado un grave escándalo consistente probablemente en un incesto (2 Cor
2, 10; cf. 1 Cor 5, 1 ss).
Los adversarios presentan algunos pasajes evangélicos: Mt 12, 31s; Mc 3, 28s;
Lc 12, 10 (pecado contra el Espíritu Santo) y Hebr 6, 4-6, pero notemos que en
todos estos lugares se habla del pecado de endurecimiento y obstinación, que por
falta de la disposición necesaria no puede ser perdonado. En 1 Ioh 5, 16 no se
tata del poder de perdonar los pecados, puesto que únicamente se dice que no se
ore por los que han abandonado a Cristo.
En la antigüedad cristiana atestiguan el poder de la Iglesia para perdonar los
pecados: el Pastor de HERMAS, Dionisio de Corinto, Ireneo de Lyón, Clemente de
Alejandría, Orígenes, TERTULIANO, en su escrito De poenitentia, Cipriano,
Paciano, Ambrosio y Agustín (cf. § 4). SAN PACIANO dice, citando la Escritura :
«"Todo lo que soltareis", dice el Señor; no excluye absolutamente nada. "Todo",
sea grande o pequeño» (Ep. 3, 12). De manera parecida se expresa SAN AMBROSIO:
«Dios no hace diferencias; ha prometido a todos su misericordia y concedió a sus
sacerdotes la autoridad para perdonar sin excepción alguna» (De poenit. i 3,
10).
A pesar de que en los primeros tiempos del cristianismo se reconocía en
principio el carácter universal de la potestad eclesiástica de perdonar los
pecados, sin embargo, había una disciplina muy severa con respecto a la
penitencia. No se concedía sino una sola vez la posibilidad de hacer penitencia
pública, y la absolución de pecados graves se dilataba a veces hasta el fin de
la vida e incluso llegaba 'a rehusarse en algunos casos. Para hacer frente al
rigorismo exagerado, el concilio de Nicea (325) decidió en el can. 13 que «se
guardase la antigua norma eclesiástica con respecto a los que partían de esta
vida y, por tanto, a ningún moribundo se le privara del último y más necesario
viático» ; Dz 57; cf. Dz 95, 111, 147.