§ 11. LA ATRICIÓN
1. Esencia de la atrición
La contrición imperfecta o atrición es verdadera contrición, aunque procede de
motivos sobrenaturales inferiores a los de la contrición perfecta. La atrición
detesta el pecado como mal para nosotros, porque el pecado mancha al alma con la
culpa («malum culpae») y atrae los castigos divinos («malum poenae»). Según
esto, los motivos principales de la atrición son — como dice el concilio de
Trento — «la consideración de la fealdad del pecado» («consideratio turpitudinis
peccati») y «el temor del infierno y de [otros] castigos» («metus gehennae et
poenarum»); Dz 898. El temor del castigo es, sin duda, el motivo más frecuente
de la atracción, pero no el único.
El temor que constituye el motivo de la atrición no es ni el timor filialis, es
decir, el temor filial, que coexiste con la caridad y que teme el pecado como
ofensa al Sumo Bien, al que ama en caridad, ni tampoco el timor serviliter
servilis, es decir, el temor servilmente servil, que solamente teme el castigo y
persevera en su deseo de pecar, sino el timor simpliciter servilis, es decir, el
temor simplemente servil, que no solamente teme el castigo, sino que al mismo
tiempo teme al Dios castigador y, en consecuencia, detesta todo propósito o
deseo de pecar. La atrición que sirve para disponer a la justificación ha de
excluir todo apego al pecado y debe ir unida a la esperanza del perdón; Dz 898.
Es corriente usar la palabra «atrición» desde el último cuarto del siglo xii
(Simón de Tournai; antes de 1175). La significación de este término osciló mucho
en la teología escolástica. Bastantes teólogos entienden por ella un
arrepentimiento que no incluye el propósito de confesarse o dar satisfacción o
enmendar la conducta. De aquí que la califiquen a menudo de medio insuficiente
para conseguir el perdón de los pecados. Nosotros aquí la entendemos como
término sinónimo de «contrición imperfecta».
2. Carácter moral y sobrenatural
La contrición motivada por el temor es un acto moralmente bueno y sobrenatural
(de fe).
Contra la aseveración de Lutero según el cual la contrición inspirada por el
temor a los castigos del infierno haría del hombre un hipócrita y, más aún, un
pecador, declaró el concilio de Trento que tal arrepentimiento es «un don de
Dios y un impulso del Espíritu Santo, con el cual el penitente se prepara el
camino para la justificación» (Dz 898), proclamando también que la atrición «es
dolor verdadero y provechoso» (Dz 915). Por consiguiente, esta clase de dolor es
moralmente bueno y sobrenatural; cf. Dz 818, 1305, 1411 s, 1525.
La Sagrada Escritura nos amonesta en numerosos pasajes recordándonos los
castigos que Dios impone por el pecado; Mt 10, 28: «Temed más bien a aquel que
puede arrojar el alma y el cuerpo a la perdición del infierno >; cf. Ex 20, 20;
Ps 118, 120; Mt 5, 29 s ; loh 5, 14.
También los santos padres echan mano con bastante frecuencia del motivo de
temor. TERTULIANO anima al pecador a que acepte la penitencia pública haciéndole
ver que por este medio escapará de las penas del infierno (De poenit. 12). SAN
AGUSTÍN recomienda el temor al castigo divino, porque prepara el camino al amor
que conduce a la justificación (Enarr. in Ps. 127, 7 s). SAN JUAN CRISÓSTOMO
dice: «i Qué hay peor que el infierno? Y, sin embargo, nada hay más provechoso
que temerle; pues el temor al infierno nos procura la corona del reino» (De
statuis 15, 1).
No responden a la realidad histórica las graves inculpaciones que A. W. Diekhoff
y A. Harnack lanzan contra la doctrina de fines de la edad media, sobre la
contrición, acusándola de contentarse con un arrepentimiento inspirado por el
mero temor al castigo («contrición patibular»).
3. La atrición y el sacramento de la penitencia
La atrición es suficiente para conseguir el perdón de los pecados por medio del
sacramento de la penitencia (sent. común).
Mientras que los contricionistas exagerados (Pedro Lombardo, Alejandro de Hales,
Bayo y los jansenistas) exigen para recibir válidamente el sacramento de la
penitencia que se posea la contrición perfecta, que es inmediatamente
justificativa, la mayor parte de los teólogos postridentinos sostienen que la
contrición imperfecta (atrición) basta para obtener el perdón de los pecados por
medio del sacramento de la penitencia. El concilio de Trento no dio ninguna
definición autoritativa sobre este particular, pero enseñó de manera indirecta
que la atrición es suficiente declarando que la atrición sin el sacramento de la
penitencia no es suficiente por sí sola para justificar al pecador, pero que
puede disponerle para recibir la gracia de la justificación por medio del
sacramento de la penitencia : «Et quamvis sine sacramento poenitentiae per se ad
iustificationem perducere peccatorem nequat, tamen eum ad Dei gratiam in
sacramento poenitentiae impetrandam disponit» ; Dz 898. Por todo el contexto de
esta cita se ve claramente que el concilio se refiere a la disposición próxima e
inmediata que, en unión con el sacramento, basta para conseguir la gracia de
justificación.
Si para la validez del sacramento de la penitencia fuera necesaria la contrición
perfecta, entonces este sacramento cesaría de ser sacramento de muertos, porque
el penitente se encontraría ya justificado antes de la recepción actual del
sacram nto. La potestad de perdonar los pecados perdería todo su objeto, pues/de
hecho el sacramento de la penitencia nunca perdonaría pecados grave Dz 913. La
absolución tendría únicamente valor declaratorio, como enseñó, en efecto, Pedro
Lombardo. No tendría razón de ser la ordenación emanada del concilio de Trento
de que en peligro de muerte cualquier sacerdote puede absolver de todos los
pecados y todas las censuras, a fin de que nadie se pierda por serle rehusada la
absolución; Dz 903. La institución del sacramento de la penitencia, lejos de
hacer más fácil la consecución del perdón de los pecados, no haría sino
dificultarla.
4. El contricionismo y el atricionismo
Según las enseñanzas del concilio de Trento sobre la justificación, con la
atrición debe ir unido un comienzo de amor a Dios, el llamado amor initialis
(«diligere incipiunt» ; Dz 798). Sobre la esencia interna del amor initialis se
encendió en el siglo xvii una controversia teológica entre los contricionistas
moderados y los atricionistas. Mientras que los primeros enseñaban que el amor
inicial es un acto formal de incipiente caridad perfecta para con Dios («initium
caritatis»), los segundos aseguraban que para conseguir la gracia de la
justificación por medio del sacramento de la penitencia no se requería — fuera
de la atrición-- ningún acto formal de caridad divina, aunque la atrición
procediera del motivo de temor a las penas del infierno, y, desde luego, no se
requería ningún acto de caridad perfecta para con Dios.
El papa Alejandro VII prohibió en 1667 que las partes litigantes se censurasen
mutuamente hasta que la Santa Sede hubiera propuesto una solución definitiva,
pero calificó de sentencia más común la doctrina de los atricionistas; Dz 1146.
Conforme a esta declaración, se puede admitir que no es necesario suscitar
expresamente en sí un acto especial de amor de benevolencia para con Dios, ni
siquiera de amor de concupiscencia, porque el «amor inicial» se contiene ya
virtualmente en la atrición unida con el verdadero aborrecimiento interno del
pecado y con la esperanza de conseguir el perdón.
La caridad inicial que exigen los contricionistas viene a coincidir con la
caridad exigida por los contricionistas exagerados, porque el grado de
intensidad no es factor decisivo para distinguirlas.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
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Concepción de laSantísima Virgen María