II. LA CONFESIÓN DE LOS PECADOS
§ 12. INSTITUCIÓN DIVINA Y NECESIDAD DE LA CONFESIÓN
1. Noción y dogma
La confesión es la acusación que el penitente hace de sus propios pecados ante
un sacerdote debidamente autorizado, para recibir de él el perdón de los pecados
en virtud del poder de las llaves (Cat. Rom. II 5, 38).
La confesión sacramental de los pecados está prescrita por derecho divino y es
necesaria para la salvación (de fe).
Los reformadores, siguiendo los precedentes de Wicleff y Pedro de Osma, negaron
que la confesión particular de los pecados fuera de institución divina y que los
cristianos tuvieran necesidad de ella para alcanzar la salvación, aunque
admitieron el valor pedagógico y psicológico que tenía. Los reformadores podían
invocar en su favor la doctrina de algunos canonistas medievales que fundaban
exclusivamente la necesidad de la confesión en una ordenación positiva de la
Iglesia. Tal era, por ejemplo, la Glossa ordinaria al decreto de Graciano y el
Panormitano (= Nicolás de Tudeschis) invocado por Melanchthon; cf. la Confesión
de Augsburgo, art. 11, 25; Apol. Conf., art. 11, 12.
Contra los reformadores declaró el concilio de Trento : «Si quis negaverit,
confessionern sacramentalem vel institutam vel ad salutem necessariam esse iure
divino», a. s.; Dz 916; cf. Dz 587, 670, 724. El precepto de la confesión, que
se funda en una ordenación divina, no se cumple únicamente por la confesión
pública, sino también por la confesión privada que se hace en secreto ante el
sacerdote (confesión auricular). El citado concilio salió en defensa de esta
última clase de confesión, para defenderla especialmente de los ataques de
Calvino, que la despreciaba como «invención de los hombres»; Dz 916.
2. Prueba de Escritura
En la Sagrada Escritura no se expresa directamente la institución divina de la
confesión particular de los pecados y su necesidad para conseguir la salvación,
pero estas verdades se deducen del hecho de que Cristo instituyera la potestad
para perdonar los pecados dándole forma judicial. La potestad para retener o
para perdonar los pecados no puede ejercerse debidamente si el que posee tal
poder no conoce la culpa y la disposición del penitente. Para ello es necesario
que el penitente se acuse a sí mismo. De igual manera, la imposición de una
satisfacción proporcionada a la culpa presupone la confesión particular de los
pecados; cf. Dz 899.
Los pasajes de 1 Ioh 1, 9; Iac 5, 16; Act 19, 18, que nos hablan de la confesión
de los pecados, no dejan ver con claridad si se trata en efecto de una confesión
sacramental; hay razones poderosas que parecen abogar en contra.
3. Prueba de prescripción
No se puede señalar ningún momento de la historia de la Iglesia en que un Papa o
un concilio hayan introducido el precepto de la confesión. Todos los testimonios
históricos están concordes en suponer que la confesión es una institución que
descansa en una ordenación divina. El concilio Iv de Letrán (1215) no introdujo
la necesidad de la confesión, sino que se limitó a concretar el precepto de
confesarse, ya existente entonces, prescribiendo la confesión anual ; Dz 437;
CIC 906.
La Iglesia ortodoxa griega enseña en sus profesiones oficiales de fe que es
necesaria la confesión particular de los pecados (cf. la Confesióo orthodoxa de
P4mto MOGILAS, pars 1, q. 113; Confesióo Dosithei, decr. 15). Los cánones
penitenciales de los padres y los libros sobre la penitencia de principios de la
edad media suponen la confesión particular de los pecados.
4. Prueba patrística
Mientras que son imprecisos los más antiguos testimonios de los santos padres
que nos hablan de la confesión de los pecados (v.g., Didakhé 4, 14; 14, 1),
aparece claro en SAN IRENEO (Adv. haer. I 13, 7), TERTULIANO (De poenit. 9 y 10)
y SAN CIPRIANO (De lapsis, y sus cartas) que la confesión detallada que el
pecador hace de cada uno de sus pecados es parte de la penitencia instituida en
la Iglesia. Todo el proceso de la penitencia toma su nombre precisamente de la
confesión de los pecados y es denominado exhomológesis (= confesión).
El primer testimonio de la época antenicena que nos habla de la confesión en
secreto lo encontramos en ORÍGENES. Después de enumerar este autor los seis
medios que hay para alcanzar el perdón de los pecados, nos dice del sacramento
de la penitencia : «Hay también otro séptimo medio, aunque duro y penoso, que es
el perdón de los pecados por medio de la penitencia, cuando el pecador empapa de
lágrimas su lecho y las lágrimas son su alimento día y noche, y cuando no se
avergüenza de confesar sus pecados al sacerdote del Señor y buscar remedio en
él» (In Lev. hont. 2, 4). En otro pasaje distingue ORÍGENES entre la confesión
secreta y la pública: «Reflexiona cuidadosamente siempre que hayas de confesar
tus pecados. Considera primeramente al médico a quien tú has de exponer la causa
de tu enfermedad... Si él piensa y prevé que tu enfermedad es de tal índole que
ha de ser confesada y curada ante toda la Iglesia (esto es, públicamente), con
lo cual los demás quedarán sin duda edificados y tú mismo conseguirás más
fácilmente la salvación, entonces hazlo así con madura reflexión y siguiendo el
consejo prudente de aquel médico» (In Ps. 37, hom. 2, 6).
El papa San León Magno (+ 461), hablando de algunos que exigen a los fieles la
confesión pública de sus pecados, califica tal hecho de «abuso en contra de la
norma apostólica», de «medida ilícita», de «costumbre reprobable», e insiste en
que «basta indicar la culpa de la conciencia a solos los sacerdotes mediante una
confesión secreta»; Dz 145.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima
Concepción de laSantísima Virgen María