Los Sacramentos

Sacramento del perdon

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II. LA CONFESIÓN DE LOS PECADOS

§ 12. INSTITUCIÓN DIVINA Y NECESIDAD DE LA CONFESIÓN

1. Noción y dogma

La confesión es la acusación que el penitente hace de sus propios pecados ante un sacerdote debidamente autorizado, para recibir de él el perdón de los pecados en virtud del poder de las llaves (Cat. Rom. II 5, 38).

La confesión sacramental de los pecados está prescrita por derecho divino y es necesaria para la salvación (de fe).

Los reformadores, siguiendo los precedentes de Wicleff y Pedro de Osma, negaron que la confesión particular de los pecados fuera de institución divina y que los cristianos tuvieran necesidad de ella para alcanzar la salvación, aunque admitieron el valor pedagógico y psicológico que tenía. Los reformadores podían invocar en su favor la doctrina de algunos canonistas medievales que fundaban exclusivamente la necesidad de la confesión en una ordenación positiva de la Iglesia. Tal era, por ejemplo, la Glossa ordinaria al decreto de Graciano y el Panormitano (= Nicolás de Tudeschis) invocado por Melanchthon; cf. la Confesión de Augsburgo, art. 11, 25; Apol. Conf., art. 11, 12.

Contra los reformadores declaró el concilio de Trento : «Si quis negaverit, confessionern sacramentalem vel institutam vel ad salutem necessariam esse iure divino», a. s.; Dz 916; cf. Dz 587, 670, 724. El precepto de la confesión, que se funda en una ordenación divina, no se cumple únicamente por la confesión pública, sino también por la confesión privada que se hace en secreto ante el sacerdote (confesión auricular). El citado concilio salió en defensa de esta última clase de confesión, para defenderla especialmente de los ataques de Calvino, que la despreciaba como «invención de los hombres»; Dz 916.

2. Prueba de Escritura

En la Sagrada Escritura no se expresa directamente la institución divina de la confesión particular de los pecados y su necesidad para conseguir la salvación, pero estas verdades se deducen del hecho de que Cristo instituyera la potestad para perdonar los pecados dándole forma judicial. La potestad para retener o para perdonar los pecados no puede ejercerse debidamente si el que posee tal poder no conoce la culpa y la disposición del penitente. Para ello es necesario que el penitente se acuse a sí mismo. De igual manera, la imposición de una satisfacción proporcionada a la culpa presupone la confesión particular de los pecados; cf. Dz 899.

Los pasajes de 1 Ioh 1, 9; Iac 5, 16; Act 19, 18, que nos hablan de la confesión de los pecados, no dejan ver con claridad si se trata en efecto de una confesión sacramental; hay razones poderosas que parecen abogar en contra.

3. Prueba de prescripción

No se puede señalar ningún momento de la historia de la Iglesia en que un Papa o un concilio hayan introducido el precepto de la confesión. Todos los testimonios históricos están concordes en suponer que la confesión es una institución que descansa en una ordenación divina. El concilio Iv de Letrán (1215) no introdujo la necesidad de la confesión, sino que se limitó a concretar el precepto de confesarse, ya existente entonces, prescribiendo la confesión anual ; Dz 437; CIC 906.

La Iglesia ortodoxa griega enseña en sus profesiones oficiales de fe que es necesaria la confesión particular de los pecados (cf. la Confesióo orthodoxa de P4mto MOGILAS, pars 1, q. 113; Confesióo Dosithei, decr. 15). Los cánones penitenciales de los padres y los libros sobre la penitencia de principios de la edad media suponen la confesión particular de los pecados.

4. Prueba patrística

Mientras que son imprecisos los más antiguos testimonios de los santos padres que nos hablan de la confesión de los pecados (v.g., Didakhé 4, 14; 14, 1), aparece claro en SAN IRENEO (Adv. haer. I 13, 7), TERTULIANO (De poenit. 9 y 10) y SAN CIPRIANO (De lapsis, y sus cartas) que la confesión detallada que el pecador hace de cada uno de sus pecados es parte de la penitencia instituida en la Iglesia. Todo el proceso de la penitencia toma su nombre precisamente de la confesión de los pecados y es denominado exhomológesis (= confesión).

El primer testimonio de la época antenicena que nos habla de la confesión en secreto lo encontramos en ORÍGENES. Después de enumerar este autor los seis medios que hay para alcanzar el perdón de los pecados, nos dice del sacramento de la penitencia : «Hay también otro séptimo medio, aunque duro y penoso, que es el perdón de los pecados por medio de la penitencia, cuando el pecador empapa de lágrimas su lecho y las lágrimas son su alimento día y noche, y cuando no se avergüenza de confesar sus pecados al sacerdote del Señor y buscar remedio en él» (In Lev. hont. 2, 4). En otro pasaje distingue ORÍGENES entre la confesión secreta y la pública: «Reflexiona cuidadosamente siempre que hayas de confesar tus pecados. Considera primeramente al médico a quien tú has de exponer la causa de tu enfermedad... Si él piensa y prevé que tu enfermedad es de tal índole que ha de ser confesada y curada ante toda la Iglesia (esto es, públicamente), con lo cual los demás quedarán sin duda edificados y tú mismo conseguirás más fácilmente la salvación, entonces hazlo así con madura reflexión y siguiendo el consejo prudente de aquel médico» (In Ps. 37, hom. 2, 6).

El papa San León Magno (+ 461), hablando de algunos que exigen a los fieles la confesión pública de sus pecados, califica tal hecho de «abuso en contra de la norma apostólica», de «medida ilícita», de «costumbre reprobable», e insiste en que «basta indicar la culpa de la conciencia a solos los sacerdotes mediante una confesión secreta»; Dz 145.


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