§ 13. EL OBJETO DE LA CONFESIÓN
1. Los pecados mortales
En virtud de una ordenación divina, hay obligación de confesar todos los pecados
mortales indicando su especie, número y circunstancias que cambien la especie
(de fe).
El concilio de Trento recalcó de manera especial que hay que confesar también
los pecados ocultos y los que se cometen contra los dos últimos preceptos del
decálogo (pecados de pensamiento y deseo); Dz 899, 917. La imposibilidad física
y moral dispensan de la integridad material de la confesión de los pecados.
Cuando la confesión es formalmente íntegra, los pecados olvidados o no
confesados en detalle por Gusta causa quedan perdonados indirectamente. Queda,
sin embargo, la obligación — fundada en el precepto de Cristo — de dar cuenta de
esos pecados en la próxima confesión, una vez cesada la causa excusante, y
aceptar la satisfacción correspondiente ; Dz 1111; CIC 901.
En los primeros siglos de la era cristiana, la confesión se limitaba a los
pecados gravísimos, sobre todo a los llamados «capitales». Como es natural, era
relativamente rara la recepción del sacramento de la penitencia. Para todos
aquellos pecados no sometidos al tribunal eclesiástico de la penitencia bastaba
la confesión de los mismos hecha ante Dios.
2. Los pecados veniales
La confesión de los pecados veniales no es necesaria, pero sí lícita y
provechosa (de fe).
Según doctrina del concilio de Trento, no es necesario confesar los pecados
veniales, pues éstos se perdonan por muchos otros medios, como son la
contrición, la oración («perdónanos nuestras deudas»), las obras de caridad y
mortificación, la sagrada comunión: «taceri tamen citra culpam multisque aliis
remediis expiari possunt»; Dz 899. Sin embargo, es lícito, bueno y provechoso
confesar también los pecados veniales; Dz 899, 917; cf. 748. Tal licitud se
funda en el carácter universal del poder de la Iglesia para perdonar los
pecados.
La confesión de los pecados veniales empezó a usarse, primero, como ejercicio
disciplinario y, más tarde, como confesión sacramental, en los monasterios,
sobre todo en Irlanda. Por medio de los monjes irlandeses (San Columbano) la
confesión privada reiterable, que podía extenderse a los pecados veniales, se
propagó por el continente. El concilio de Trento defendió contra los
reformadores la costumbre eclesiástica de confesar también los pecados veniales.
Pío vi salió in defensa de la doctrina del concilio de Trento contra las
declaraciones del sínodo de Pistoya (1786), que por un supuesto respeto al
sacramento quería que se restringiera la confesión realizada «por devoción»; Dz
1539. Pío XII, en sus encíclicas Mystici Corporis (1943) y Mediator Dei (1947),
recomienda encarecidamente «el uso piadoso de la confesión frecuente,
introducido por la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo», y condena
el menosprecio de la confesión frecuente calificándolo de «ajeno al Espíritu de
Cristo y funestísimo para el cuerpo místico de nuestro Salvador».
3. Los pecados ya perdonados
Los pecados que han sido perdonados directamente por el poder de las llaves son
también objeto suficiente de la confesión (sent. cierta; CIC 902).
Conforme enseña Benedicto XI (Dz 470), el repetir la confesión es un acto de
humildad y, por tanto, de satisfacción. En tal caso, la absolución — como
enseñan los teólogos — hace que vayan desapareciendo los impedimentos que
dejaron como reliquia los pecados ya perdonados y que estorban a la acción de la
gracia (reliquiae peccatorum), e igualmente logra que vayan condonándose las
penas temporales debidas por los pecados.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima
Concepción de laSantísima Virgen María