III. LA SATISFACCIÓN
§ 14. NOCIÓN E ÍNDOLE DE LA SATISFACCIÓN SACRAMENTAL
1. Noción
Por satisfacción sacramental entendemos las obras de penitencia impuestas al
penitente para expiar las penas temporales debidas por los pecados, penas que
quedan después de haberse perdonado la culpa del pecado y su castigo eterno. El
propósito de dar satisfacción, que se contiene virtualmente en toda verdadera
contrición, es un elemento esencial del sacramento de la penitencia, mientras
que la realización de dicho propósito es sólo parte integrante del mismo.
2. Base dogmática de la doctrina sobre la satisfacción
Dios no siempre perdona todas las penas temporales debidas por el pecado al
perdonar la culpa del mismo y su castigo eterno (de fe).
El concilio de Trento, declaró contra los reformadores: «Si quis dixerit, totam
poenam simul cum culpa remitti semper a Deo, satisfactionemque poenitentium non
esse aliam quam fidem, qua apprehendunt Christum pro eis satisfecisse», a. s.;
Dd 922; cf. Dz 807, 840, 904, 925.
El concilio de Trento, para probar este dogma (Dz 904), nos remite a «los
ejemplos bien claros y significativos que se encuentran en la Escritura», los
cuales muestran que el pecador, después de perdonada su culpa, tiene que sufrir
todavía castigos; v.g., Gen 3, 16 ss (nuestros primeros padres); Num 12, 14
(María, hermana (le Moisés); 14, 19 ss (Israel); 20, 11 s (Moisés y Aarón) ; 2
Reg 12, I.3 s (David). Cristo pide a sus discípulos que lleven la cruz
juntamente con El (Mt 16, 24; 10, 38), esto es, que hagan obras de penitencia.
La mente de los padres, a este respecto, aparece bien clara en la disciplina
penitencial de la antigua Iglesia. Cuando, por motivos especiales, se concedía
la reconciliación antes de haber transcurrido el plazo fijado para la
penitencia, entonces había que continuar esa penitencia aun después de la
reconciliación; cf. Dz 57. SAN AGUSTÍN dice: «El castigo dura más que la
culpa. De lo contrario, podría ser que alguno considerase pequeña la culpa, si
con ella cesase también el castigo» (In loh., tr. 124, 5).
3. Determinación más precisa de la satisfacción sacramental
El sacerdote tiene el derecho y el deber de imponer al penitente saludables y
convenientes obras satisfactorias, según la índole de los pecados y la capacidad
del penitente (de fe).
El concilio de Trento declaró: «Debent sacerdotes Domini... pro qualitate
criminum et poenitentium facultate salutares et convenientes satisfactiones
iniungere» ; Dz 905, CIC 887.
El derecho de imponer una penitencia se funda en el carácter judicial de la
potestad de perdonar los pecados. La obligación de imponerla se desprende del
hecho de que el sacerdote, como ministro del sacramento, debe procurar la
integridad del mismo, y, como médico del alma, ha de prescribir los remedios
apropiados para sanar las heridas del espíritu. La penitencia impuesta tiene
como fin la expiación y corrección; cf. Dz 904, 925.
La satisfacción sacramental, como parte del sacramento de la penitencia, produce
«ex apere operato» la remisión de las penas temporales y la curación de las
reliquiae peccatorum, o sea, la debilitación de las malas inclinaciones. La
extensión de las penas perdonadas depende de la penitencia que se imponga y de
la disposición del que realiza la satisfacción. El efecto de la satisfacción
sacramental depende de que se encuentre uno o no en estado de gracia.
No es necesario que la satisfacción se cumpla antes de recibir la absolución;
cf. Dz 728, 1306-1308, 1535. En la antigüedad cristiana era ordinario cumplir la
satisfacción antes de ser reconciliado. Por vía de excepción, v.g., cuando había
peligro de muerte o eran tiempos de persecución, se concedía la reconciliación
antes de realizar la satisfacción, o al menos antes de terminarla. Cuando a
principios de la edad media y por influjo de la penitencia céltica (Columbano +
615) se introdujo la confesión privada repetible, la recepción de la penitencia
y la reconciliación estaban todavía separadas entre sí, a no ser que hubiera
peligro de muerte. A consecuencia de dificultades de índole práctica, se
concedió como excepción, desde fines del siglo IX, el otorgar la reconciliación
inmediatamente después de la confesión y la imposición de la penitencia. Hacia
fines del siglo x y principios del xi (Burcardo de Worms t 1025) se estableció
como práctica universal el conceder inmediatamente la reconciliación.
4. Apéndice: La satisfacción extrasacramental
Las penitencias extrasacramentales, como son los ejercicios voluntarios de
penitencia y el sufrimiento paciente de las pruebas divinas, poseen también
valor satisfactorio (de fe).
El concilio de Trento declaró que «por medio de las penas que Dias envía,
soportadas con paciencia, así como también por medio de las obras de penitencia
realizadas voluntariamente, tales como ayunos, oraciones, limosnas y otras obras
de piedad, se da satisfacción a Dios (en virtud de los méritos de Cristo) por
los, pecados (por lo que respecta a la pena temporal)» ; Dz 923 ; cf. 906. De la
condenación de una proposición de Bayo (Dz 1077) se desprende también como
doctrina eclesiástica cierta que las obras de penitencia del justo son
satisfactorias de condigno, es decir, de estricta exigencia.
Mientras que la satisfacción sacramental, como parte del sacramento de la
penitencia, obra «ex opere operato», la satisfacción extrasacramental produce
únicamente sus efectos «ex opere operantis». Para que la penitencia surta su
efecto satisfactorio, que es eliminar las penas temporales debidas por el
pecado, tienen que verificarse las mismas condiciones que para la realización de
una obra meritoria (libertad, bondad moral y sobrenaturalidad de la acción ;
estado de peregrinación y estado de gracia en el que obra). Además, la obra
satisfactoria, como compensación voluntaria del castigo debida a Dios, ha de
tener carácter penal, esto es, ha de ir asociada a cierta molestia e
incomodidad, cosa que en el estado de naturaleza caída se verifica de hecho en
la realización de toda obra buena. La posibilidad de dar satisfacción, io mismo
que la de adquirir mérito, se funda en la gracia redentora de Cristo; Dz 923:
per Christi merita.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima
Concepción de laSantísima Virgen María