Los Sacramentos

Sacramento del perdón

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III. LA SATISFACCIÓN

§ 14. NOCIÓN E ÍNDOLE DE LA SATISFACCIÓN SACRAMENTAL

1. Noción

Por satisfacción sacramental entendemos las obras de penitencia impuestas al penitente para expiar las penas temporales debidas por los pecados, penas que quedan después de haberse perdonado la culpa del pecado y su castigo eterno. El propósito de dar satisfacción, que se contiene virtualmente en toda verdadera contrición, es un elemento esencial del sacramento de la penitencia, mientras que la realización de dicho propósito es sólo parte integrante del mismo.


2. Base dogmática de la doctrina sobre la satisfacción

Dios no siempre perdona todas las penas temporales debidas por el pecado al perdonar la culpa del mismo y su castigo eterno (de fe).

El concilio de Trento, declaró contra los reformadores: «Si quis dixerit, totam poenam simul cum culpa remitti semper a Deo, satisfactionemque poenitentium non esse aliam quam fidem, qua apprehendunt Christum pro eis satisfecisse», a. s.; Dd 922; cf. Dz 807, 840, 904, 925.

El concilio de Trento, para probar este dogma (Dz 904), nos remite a «los ejemplos bien claros y significativos que se encuentran en la Escritura», los cuales muestran que el pecador, después de perdonada su culpa, tiene que sufrir todavía castigos; v.g., Gen 3, 16 ss (nuestros primeros padres); Num 12, 14 (María, hermana (le Moisés); 14, 19 ss (Israel); 20, 11 s (Moisés y Aarón) ; 2 Reg 12, I.3 s (David). Cristo pide a sus discípulos que lleven la cruz juntamente con El (Mt 16, 24; 10, 38), esto es, que hagan obras de penitencia.

La mente de los padres, a este respecto, aparece bien clara en la disciplina penitencial de la antigua Iglesia. Cuando, por motivos especiales, se concedía la reconciliación antes de haber transcurrido el plazo fijado para la penitencia, entonces había que continuar esa penitencia aun después de la reconciliación; cf. Dz 57. SAN AGUSTÍN dice: «El castigo dura más que la culpa. De lo contrario, podría ser que alguno considerase pequeña la culpa, si con ella cesase también el castigo» (In loh., tr. 124, 5).

3. Determinación más precisa de la satisfacción sacramental

El sacerdote tiene el derecho y el deber de imponer al penitente saludables y convenientes obras satisfactorias, según la índole de los pecados y la capacidad del penitente (de fe).

El concilio de Trento declaró: «Debent sacerdotes Domini... pro qualitate criminum et poenitentium facultate salutares et convenientes satisfactiones iniungere» ; Dz 905, CIC 887.

El derecho de imponer una penitencia se funda en el carácter judicial de la potestad de perdonar los pecados. La obligación de imponerla se desprende del hecho de que el sacerdote, como ministro del sacramento, debe procurar la integridad del mismo, y, como médico del alma, ha de prescribir los remedios apropiados para sanar las heridas del espíritu. La penitencia impuesta tiene como fin la expiación y corrección; cf. Dz 904, 925.

La satisfacción sacramental, como parte del sacramento de la penitencia, produce «ex apere operato» la remisión de las penas temporales y la curación de las reliquiae peccatorum, o sea, la debilitación de las malas inclinaciones. La extensión de las penas perdonadas depende de la penitencia que se imponga y de la disposición del que realiza la satisfacción. El efecto de la satisfacción sacramental depende de que se encuentre uno o no en estado de gracia.

No es necesario que la satisfacción se cumpla antes de recibir la absolución; cf. Dz 728, 1306-1308, 1535. En la antigüedad cristiana era ordinario cumplir la satisfacción antes de ser reconciliado. Por vía de excepción, v.g., cuando había peligro de muerte o eran tiempos de persecución, se concedía la reconciliación antes de realizar la satisfacción, o al menos antes de terminarla. Cuando a principios de la edad media y por influjo de la penitencia céltica (Columbano + 615) se introdujo la confesión privada repetible, la recepción de la penitencia y la reconciliación estaban todavía separadas entre sí, a no ser que hubiera peligro de muerte. A consecuencia de dificultades de índole práctica, se concedió como excepción, desde fines del siglo IX, el otorgar la reconciliación inmediatamente después de la confesión y la imposición de la penitencia. Hacia fines del siglo x y principios del xi (Burcardo de Worms t 1025) se estableció como práctica universal el conceder inmediatamente la reconciliación.

4. Apéndice: La satisfacción extrasacramental

Las penitencias extrasacramentales, como son los ejercicios voluntarios de penitencia y el sufrimiento paciente de las pruebas divinas, poseen también valor satisfactorio (de fe).

El concilio de Trento declaró que «por medio de las penas que Dias envía, soportadas con paciencia, así como también por medio de las obras de penitencia realizadas voluntariamente, tales como ayunos, oraciones, limosnas y otras obras de piedad, se da satisfacción a Dios (en virtud de los méritos de Cristo) por los, pecados (por lo que respecta a la pena temporal)» ; Dz 923 ; cf. 906. De la condenación de una proposición de Bayo (Dz 1077) se desprende también como doctrina eclesiástica cierta que las obras de penitencia del justo son satisfactorias de condigno, es decir, de estricta exigencia.

Mientras que la satisfacción sacramental, como parte del sacramento de la penitencia, obra «ex opere operato», la satisfacción extrasacramental produce únicamente sus efectos «ex opere operantis». Para que la penitencia surta su efecto satisfactorio, que es eliminar las penas temporales debidas por el pecado, tienen que verificarse las mismas condiciones que para la realización de una obra meritoria (libertad, bondad moral y sobrenaturalidad de la acción ; estado de peregrinación y estado de gracia en el que obra). Además, la obra satisfactoria, como compensación voluntaria del castigo debida a Dios, ha de tener carácter penal, esto es, ha de ir asociada a cierta molestia e incomodidad, cosa que en el estado de naturaleza caída se verifica de hecho en la realización de toda obra buena. La posibilidad de dar satisfacción, io mismo que la de adquirir mérito, se funda en la gracia redentora de Cristo; Dz 923: per Christi merita.

Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima Concepción de laSantísima Virgen María