IV. LA ABSOLUCIÓN
§ 15. LA ABSOLUCIÓN SACERDOTAL COMO FORMA DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
1. Esencia de la forma sacramental
La forma del sacramento de la penitencia consiste en las palabras de la
absolución (de fe; Dz 896; cf. 699).
En la Iglesia latina las palabras de la absolución son: «Ego te absolvo a
peccatis tuis in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen.» Las palabras
«in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti» no se requieren para la validez
de la forma ni por ordenación de Cristo ni por la naturaleza misma de la
sentencia judicial. Las oraciones que preceden y siguen a la absolución no
pertenecen a la esencia de la forma y pueden omitirse por alguna razón poderosa;
Dz 896; CIC 885.
2. Sentido de la absolución
La absolución, en unión con los actos del penitente, opera la remisión de los
pecados (de fe).
La absolución no es meramente declaratoria, como suponían numerosos teólogos
escolásticos desde el punto de vista de su doctrina contricionista y como
enseñaban los reformadores desde el punto de vista de su doctrina sobre la
justificación. La absolución no se limita a anunciar la remisión de los pecados,
sino que además opera tal remisión (cf. § 5). El concilio de Trento condenó la
doctrina de los reformadores; Dz 919.
Partiendo del supuesto de que la contrición produce siempre la justificación
antes de que se reciba actualmente el sacramento, llegaron Pedro Lombardo y
muchos de sus partidarios a sostener que la absolución tenía únicamente valor
declaratorio. No obstante, siguieron defendiendo que era necesario recibirla y
que producía la reconciliación con la Iglesia. SANTO TOMÁS rechazó la teoría de
la declaración, aplicando lógicamente el concepto de sacramento al de la
penitencia y estableciendo un paralelo entre el perdón de los pecados por el
sacramento de la penitencia y el del bautismo; S.th. u1 84, 3.
3. Forma verbal de la absolución
En la Iglesia primitiva, la absolución tenía forma deprecatoria, o sea, de
oración de súplica. El papa León I comenta: «El perdón de Dios solamente puede
alcanzarse por las oraciones de los sacerdotes» («supplicationibus sacerdotum»);
Dz 146. Al llegar la edad media, se añadieron en la Iglesia latina algunas
expresiones indicativas dentro de la forma deprecativa. En el siglo xiii se
impuso exclusivamente la forma indicativa, que correspondía mejor al carácter
judicial de la absolución. Santo Tomás salió en defensa de dicha forma. La
Iglesia oriental sigue usando hasta el presente formas deprecativas, aunque no
de manera exclusiva. Como esa forma de súplica fue usada en toda la Iglesia
durante siglos enteros y nunca recibió censura alguna, debe ser considerada como
suficiente y válida. La intención del ministro da significación indicativa a la
forma materialmente deprecativa. Debe considerarse como inválida la forma que
sea deprecativa tanto material (en cuanto al tenor literal de las palabras)
corno formalmente (en cuanto al sentido que se pretende dar a las mismas), es
decir, que no sea más que una simple oración para conseguir el perdón de los
pecados, porque entonces tal forma no estaría conforme con el carácter judicial
del acto de perdonar los pecados.
La absolución solamente se puede dar oralmente y a personas que se hallaren
presentes; cf. Dz 1088.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima
Concepción de laSantísima Virgen María