Los Sacramentos

Sacramento del perdón

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Capítulo segundo

EFECTOS Y NECESIDAD DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

§ 16. EFECTOS DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

1. Reconciliación con Dios

El efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del pecador con Dios (de fe).

El concilio de Trento hizo la siguiente declaración: «res et effectus huius sacramenti, quantum ad eius viril et efficatiam pertinet, reconciliatio est cum Deo»; Dz 896. La reconciliación con Dios no sólo comprende la remisión del pecado, sino también la concesión de la gracia santificante, pues precisamente el perdón de los pecados tiene lugar por la infusión de la gracia santificante. Esta gracia se devuelve al que la había perdido y se acrecienta al que la seguía poseyendo. Con el perdón de la culpa va necesariamente unida la remisión de la pena eterna, aunque las penas temporales no siempre se perdonan íntegramente (cf. § 14, 2).

La gracia específica del sacramento de la penitencia es la gracia santificante, en cuanto ésta se ordena a que el alma sane del pecado (Dz 695: «per poenitentiam spiritualiter sanamur»). Con la gracia santificante se concede también el título a las gracias actuales necesarias para preservarse de caer en pecado.

2. Paz del alma

La reconciliación con Dios tiene a veces (interdum) — y, por tanto, no siempre y en todos los casos — un efecto psicológico accidental, que es producir la paz y tranquilidad de conciencia y una intensa consolación espiritual («conscientiae pax ac serenitas cum vehemente spiritus consolatione»; Dz 896).

3. Reviviscencia de los méritos

Las obras buenas realizadas en estado de gracia que por el pecado mortal habían quedado «mortificadas», esto es, convertidas en ineficaces, reviven de nuevo por el sacramento de la penitencia (sent. común).

No poseemos definición alguna del magisterio eclesiástico sobre este particular, pero el concilio de Trento enumera entre las condiciones para la meritoriedad de las buenas obras (Dz 842) la duración no interrumpida del estado de gracia. Pío xI comenta en la bula jubilar Infinita Dei misericordia (1924) que todos aquellos que hacen penitencia «reparan y recuperan íntegramente la abundancia de méritos y dones que habían perdido por el pecado»; Dz 2193.

Los pasajes bíblicos citados para probar la reviviscencia de los méritos (Ez 33, 12; Hebr 6, 10; Gal 3, 4; Mt 10, 42; Apoc 14, 13) no son por sí mismos suficientemente probativos. Pero los padres y los teólogos defienden casi unánimemente esta tesis. San Jerónimo comenta a propósito de Gal 3, 4: «De quien ha trabajado por la fe en Cristo y después cae en el pecado se dice que todos sus afanes anteriores han sido vanos mientras se encuentra en pecado; pero no perderá su fruto si se convierte a la primera fe y al celo antiguo.» Santo Tomás prueba la reviviscencia de los méritos haciendo ver que las obras meritorias — en cuanto a su aceptación por Dios — siguen siendo aun después del pecado las mismas que eran antes de él. Pero el pecado impide la recepción de la eterna recompensa. Ahora bien, en cuanto cesa este impedimento, las obras buenas recuperan su efecto correspondiente, que es conducir a la vida eterna; S.th. tu 89, 5.

4. Apéndice: No hay reviviscencia de los pecados

No se puede admitir la reviviscencia de los pecados ya perdonados («reviviscentia sive reditus peccatorum»), contra lo que sostuvieron algunos teólogos de la escolástica incipiente. Así como Cristo perdonaba Ios pecados incondicionalmente (absolutamente), así también concedió a su Iglesia el poder de perdonarlos de manera absoluta y definitiva. La reviviscencia de los pecados tendría como consecuencia el que hubiera que volver a confesar todos los pecados mortales cometidos anteriormente e incluso que hubiera que volver a recibir el bautismo. Algunos padres, como SAN AGUSTÍN y San Gregorio Magno, refiriéndose a la parábola del siervo despiadado (Mt 18, 23 ss), hablan en sentido impropio de la reviviscencia de los pecados, por cuanto un nuevo pecado mortal nos sitúa de nuevo en nuestro estado anterior de separación de Dios y castigo eterno; cf. S.th. III 88, 1.

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Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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