Los Sacramentos

Sacramento del perdón

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APÉNDICE

§ 20. LA DOCTRINA SOBRE LAS INDULGENCIAS

1. Noción de indulgencia

Por indulgencia (indulgentia) se entiende la remisión extrasacramental, válida ante Dios, de las penas temporales restantes debidas por los pecados (ya perdonados en cuanto a la culpa) y que la autoridad eclesiástica, disponiendo del tesoro satisfactorio de la Iglesia, concede para los vivos a modo de absolución y para los difuntos a modo de sufragio: «remissio coram Deo poenae temporalis debitae pro peccatis ad culpam quod attinet iam deletis, quam ecclesiastica auctoritas ex thesauro Ecclesiae concedit pro vivis per modum absolutionis, pro defunctis per modum suffragii» ; CIC 911 ; cf. PAULO VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, de 1-1-1967.

La indulgencia no es una remisión de los pecados, antes bien presupone como condición necesaria tal remisión. La fórmula indulgencial empleada en la edad media: «concedimus plenam (plenissimam) remissionem peccatorum», significa que por la remisión de las penas temporales restantes debidas por los pecados se eliminan los últimos efectos del pecado. Como condición se exigen ordinariamente la contrición y la confesión; cf. Dz 676.

La indulgencia no es tampoco una mera remisión de las penas canónicas, sino también de las penas temporales en las que se ha incurrido ante Dios por los pecados; cf. Dz 759, 1540.

2. Poder de la Iglesia con respecto a las indulgencias

La Iglesia tiene potestad para conceder indulgencias (de fe).

El concilio de Trento declaró, contra los ataques de Wicleff y Lutero : «Sacrosancta synodus... eos anathemate damnat, qui (indulgentias) aut inutiles esse asserunt, vel eas concedendi in Ecclesia potestatem esse negant» ; Dz 989, 998; ,cf. Dz 622, 676 ss, 757 ss. El papa LEÓN X, en su decreto sobre las indulgencias Cum postquam (1518), funda el poder de la Iglesia para conceder indulgencias en el poder de las llaves. Mas por este poder de las llaves no hay que entender, en sentido estricto, el de perdonar los pecados, sino, en sentido amplio, el poder eclesiástico de jurisdicción; porque no todo poseedor del poder de perdonar los pecados posee también el poder de conceder indulgencias. Dentro de la potestad de absolver de la culpa del pecado y del castigo eterno no se contiene sin más la potestad de remitir las penas temporales debidas por los pecados. La indulgencia, por su esencia, no es un mero acto de gracia por el cual se perdone gratuitamente la pena temporal de los pecados sin reparación alguna, antes bien, la indulgencia es una compensación tomada del tesoro satisfactorio de Cristo y los santos. A los perfectos de la comunidad eclesiástica les corresponde distribuir a los fieles este tesoro espiritual. La posibilidad de tal satisfacción vicaria se deriva de la unidad del cuerpo místico de Cristo, de la comunión de los santos. La potestad de conceder indulgencias radica, por tanto, en la potestad de jurisdicción que posee la jerarquía eclesiástica y en la fe en la comunión de los santos; cf. Dz 740a; Suppl. 25, 1.

Las indulgencias, en su forma actual, aparecieron en el siglo XI. Procedían de las «absoluciones» extrasacramentales que tenían lugar en la alta edad media y en las cuales el Papa, los obispos y los sacerdotes, a menudo invocando su poder de atar y desatar, imploraban la misericordia de Dios en favor de algunas personas o de todos los fieles en general para que Dios les concediese el perdón de los pecados. Cuando en el siglo xi el perdón de las penas temporales debidas por los pecados, que se esperaba de Dios, comenzó a atribuirse a la penitencia eclesiástica, y conforme a eso ésta fue reducida, la absolución se transformó en indulgencia. El poder de otorgar indulgencia, aunque en forma distinta, lo ha ejercitado ya la Iglesia desde la antigüedad cristiana. Por las «intercesiones (cartas de paz) de los mártires», la Iglesia —sobre todo la del norte de África en el siglo iii (San Cipriano) — concedía de vez en cuando a algunos penitentes la remisión parcial de la penitencias que les habían sido impuestas. Se tenía la confianza de que Dios, por la intercesión y los méritos de los mártires, les condonaría la restante pena debida por las pecados. En la alta edad media aparecieron las «redenciones» (conmutación de penitencias), por las cuales se cambiaban penitencias graves en otras obras compensatorias más ligeras (limosnas, peregrinaciones). Aunque en principio se exigió la equivalencia de la penitencia conmutada con la otra primitivamente impuesta, de hecho la conmutación significó siempre un alivio de dicha penitencia. En atención a la comunión de los santos, se concedió que otras personas (monjes) ayudasen al cumplimiento de las penitencias o representasen al penitente, sobre todo cuando éste se encontraba enfermo. Con ello existía, sin duda, el peligro de una exteriorización de la penitencia. Los precedentes inmediatos de las indulgencias fueron las «absoluciones», muy corrientes en la alta edad media, que al principio consistieron en meras oraciones de intercesión, pero que después fueron tomando sucesivamente el carácter de absolución autoritativa.

3. Fuente de las indulgencias)

La fuente de las indulgencias es el tesoro satisfactorio de la Iglesia, que se compone de las sobreabundantes satisfacciones de Cristo y los santos (sent. cierta).

Dios podría perdonar a los hombres sus pecados sin ninguna clase de satisfacción y no por eso quedaría quebrantada la justicia (S.th. tii 64, 2 ad 3). Pero, de hecho, en el orden de la salvación que Dios estableció por medio de Cristo, el perdón de los pecados exige una satisfacción conveniente. Cuando, por las indulgencia, se perdonan de, forma extrasacramental las penas temporales debidas por los pecados, la Iglesia ofrece a la justicia punitiva de Dios una compensación satisfactoria correspondiente a las penas temporales que se condonan al que recibe las indulgencias; y tal compensación satisfactoria la toma la Iglesia de las satisfacciones infinitas de Cristo y de las excedentes de los santos, esto es, de las satisfacciones que sobrepasan la medida de lo que éstos debían por sus propios pecados. Todo este cúmulo satisfactorio de Cristo y sus santos se denomina «tesoro de la Iglesia» («thesaurus Ecclesiae»). La autoridad eclesiástica posee el poder de disponer de este tesoro espiritual, aunque esto no debe entenderse en el sentido estrictamente jurídico de un derecho formal para disponer de una cosa, porque en este caso no se trata de valores materiales, sino morales, inseparables de la persona de Cristo y de los santos. Cuando concede una indulgencia, la autoridad eclesiástica se vuelve suplicante a la misericordia de Dios para que éste conceda la remisión de las penas temporales, no expiadas todavía, a los miembros necesitados del cuerpo místico de Cristo que cumplieron las condiciones prescritas, haciendo esta remisión en atención a las sobreabundantes satisfacciones de Cristo y los santos. La oración de la Iglesia necesita ser aceptada por Dios, pero puede contar con ello con certeza moral en consideración de la particular situación que ocupa en el cuerpo místico aquel que concede las indulgencias.

La doctrina sobre la existencia del «thesaurus Ecclesiae» y el poder dispositivo de la Iglesia sobre este tesoro se fue creando en la teología escolástica a comienzos del siglo xiii (Hugo de San Caro), siendo propuesta oficialmente, aunque no definida, primeramente por el papa CLEMENTE VI en su bula jubilar Unigenitus Dei Filius (1343) y más tarde por Leóx X en la bula sobre las indulgencias Cum postquam (1518); Dz 550 ss, 740a. Esta doctrina se apoya en la satisfacción vicaria de Cristo y en la comunión de los santos. Los ataques de Lutero, Bayo y el sínodo de Pistoya contra esta doctrina fueron condenados por la Iglesia ; Dz 757, 1060, 1541.

4. Los poseedores del poder de conceder indulgencias

El ejercicio de la potestad de conceder indulgencias no es un acto de la potestad de orden, sino de la de jurisdicción. El Papa, como poseedor de la suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, posee un poder absoluto, es decir, ilimitado, para conceder indulgencias. Los obispos, en virtud de su potestad ordinaria, pueden conceder indulgencias tan sólo a sus súbditos y en una amplitud Limitada por el derecho eclesiástico; cf. CIC 912, 274, n. 2; 349, § 2, n. 2. También los cardenales tienen un poder limitado de conceder indulgencias ; CIC 239, § 1, n. 24.


5. División de las indulgencias

a) Por su extensión, las indulgencias se dividen en plenarias («indulgentia plenaria, totalis») y parciales («indulgentia partialiss.), según que quede remitida total o parcialmente la pena temporal debida por el pecado. La amplitud de esa remisión depende de la decisión de la Iglesia: «tantum valent, quantum pronuntiantur» (o «praedicantur»; Suppl. 25, 2). Las indicaciones de tiempo que antes se usaban en las indulgencias parciales significan que se condona la misma cantidad de pena que se habría expiado en el tiempo indicado según las normas de la antigua disciplina penitencial de la Iglesia.

Hay unos pocos teólogos que disienten de la sentencia común (así, por ejemplo, Cayetano) y afirman que la indulgencia plenaria es la remisión de aquella medida de pena temporal que corresponde a todo el valor expiatorio de la peniteneia canónica que debía imponerse según las antiguas normas. Como tal valor expiatorio no correspondía sin más a la satisfacción debida ante Dios, no es seguro — según esta sentencia — que la indulgencia plenaria opere la remisión de todas las penas temporales. Esta teoría se apoya en la fórmula usual con que se concedían las indulgencias con anterioridad al siglo xiii, en la cual se afirmaba que quedaba condonada toda la penitencia (impuesta). URBANO II declaró (1095), al proclamar la primera indulgencia de la Cruzada: «Inter illud pro omni poenitentia [ei] reputetur» (MANSI xx 816).

b) Según su aplicación, las indulgencias se dividen en aplicables a los vivos y a los difuntos. A los fieles vivos se les aplican las indulgencias a modo de absolución («per modum absolutionis»). La Iglesia no tiene jurisdicción sobre los fieles difuntos que se encuentran en el purgatorio. Por eso, las indulgencias «por los difuntos» no se pueden aplicar directamente por absolución, sino de manera indirecta por vía de intercesión o sufragio, y por lo mismo su efecto es incierto. La posibilidad de aplicar indulgencias se funda en la comunión de los santos.

Los pareceres de los teólogos no están de acuerdo sobre la significación de la frase «per modum absolutionis». Según su sentido original, esta frase significaba la absolución judicial de la penitencia impuesta por la Iglesia. Se pensaba que con la remisión de la penitencia eclesiástica iba siempre unida una correspondiente remisión de la pena merecida ante Dios y que había que pagar en la vida futura. Después que dejó de practicarse la penitencia pública, esta expresión siguió empleándose (cf. Dz 740a [León x]; CIC 911). Según L. Billot y P. Galtier, tiene aún hoy día la significación de que las penas temporales debidas por los pecados son remitidas «per modum solutionis», es decir, por pago efectuado con el tesoro de la Iglesia. B. Poschmann pretende conformarse al sentido primitivo de la expresión, entendiendo la concesión de la indulgencia como acto de absolución judicial, pero que inmediatamente sólo se refiere a la remisión de la pena canónica que debe imponerse — hoy tan sólo hipotéticamente— según las antiguas prescripciones penitenciales, mientras que la condonación de las penas del más allá es efecto de la oración que va implícita en la absolución y que pide la aceptación de la compensación tomada del tesoro satisfactorio de la Iglesia.

Las indulgencias en favor de los difuntos aparecen históricamente en la segunda mitad del siglo xv (Calixto iii, 1457; SIxTO IV, 1476), aunque la teología de la alta escolástica había afirmado ya la posibilidad de aplicar indulgencia a los difuntos (Suppl. 71, 10). La doctrina de Lutero de que las indulgencias nada aprovechan a los difuntos, así como también la negación de las mismas por el sínodo de Pistoya, fueron reprobadas por la Iglesia ; Dz 762, 1542.

6. Condiciones para conceder y ganar indulgencias

El uso de las indulgencias resulta útil y saludable a los fieles (de fe; Dz 989, 998).

a) Las condiciones para la concesión de indulgencias son: a') poseer legítimo poder para ello; b') que exista motivo razonable.

Según SANTO TOMÁS (Suppl. 25, 2) es motivo razonable todo aquel que contribuya a la gloria de Dios y al provecho de la Iglesia. Muchos otros teólogos, v.g., Cayetano, exigen una «causa proportionata», es decir, una ventaja de orden moral que corresponda a la importancia de la indulgencia.

b) Las condiciones para ganar indulgencias son, además de estar bautizado y no excomulgado: a') el estado de gracia santificante, por lo menos al terminar las obras prescritas; b') ser súbdito del que concede la indulgencia; c') intención, al menos habitual, de ganar indulgencia; d') exacto cumplimiento de las obras prescritas. Cf. CIC 925, 927; Suppl. 25, 2.

Es objeto de controversia la cuestión de si para ganar indulgencias en favor de los difuntos se requiere el estado de gracia. La mayor parte de los teólogos se deciden por la afirmativa (contra Suárez, Chr. Pesch, P. Galtier), porque es improbable que Dios acepte la oración del que está en pecado mortal cuando éste le pide que sea aplicada la indulgencia a los difuntos. Algunos teólogos del siglo xv (v.g., G. Biel) sostienen la inadmisible sentencia de que el Papa posee también potestad de jurisdicción sobre las almas del purgatorio y que, por tanto, puede aplicarles indulgencias bajo la forma de absolución autoritativa. De ahí se sacó en la práctica la perniciosa conclusión de que el mediador de la indulgencia solamente tenia necesidad de cumplir la obra prescrita (de ordinario dar limosnas en metálico), y no era necesario hallarse en estado de gracia para ganar la indulgencia.

Para ganar indulgencia plenaria no basta el simple estado de gracia, esto es, el estar libre de pecados graves, sino que se requiere además la carencia de pecados veniales.

Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima Concepción de laSantísima Virgen María