Los Sacramentos

Sacramento del perdon

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B. EL PERDÓN DE LOS PECADOS COMO SACRAMENTO

§ 8. SACRAMENTALIDAD DEL PERDÓN DE LOS PECADOS

1. Realidad del sacramento de la penitencia

El perdón de los pecados que se concede en el tribunal de la penitencia es un verdadero y propio sacramento distinto del bautismo (de fe).

El concilio de Trento hizo la siguiente declaración, en contra de los reformadores: «Si quis dixerit in catholica Ecclesia poenitentiam non esse vere et proprie sacramentum», a. s.; Dz 911; cf. 912.

En la acción de perdonar los pecados se verifican todas las notas esenciales de la noción de sacramento: a) un signo exterior y sensible que simboliza la gracia; b) un efecto de gracia invisible e interno; c) la institución por Cristo.

2. Esencia física del sacramento de la penitencia

Desde el concilio de Trento, es sentencia común la explicación de los tomistas, la cual hace consistir la esencia física del sacramento de la penitencia: por un lado, en los actos del penitente (arrepentimiento, confesión de los pecados, satisfacción o propósito de dar satisfacción) que constituyen la quasi-materia (Dz 699, 896, 914); y, por otro. lado, en la absolución del sacerdote, que constituye la forma. Los actos del penitente están ordenados a la absolución, lo mismo que la materia está ordenada a la forma, y constituyen con la absolución el signo sacramental obrador de la gracia.

Por el contrario, los escotistas enseñan que la esencia física del sacramento de la penitencia consiste únicamente en la absolución que imparte el sacerdote, y que los actos del penitente son únicamente condición necesaria para la digna recepción del sacramento.

a) En favor de la sentencia tomista abogan los siguientes argumentos:

a') Como enseña el concilio de Trento (Dz 896), la virtud del sacramento de la penitencia reside «principalmente» (praecipue) —y, por tanto, no de manera exclusiva — en la absolución. Ahora bien, como la virtud de un sacramento no puede residir sino en aquello que constituye su esencia,. los tres actos del penitente (denominados quasi materia sacramenti y partes poenitentiae) constituyen, juntamente con la absolución (denominada forma), la esencia del sacramento.

b') La analogía con los demás sacramentos (exceptuando el matrimonio) nos permite esperar que también el signo sacramental de la penitencia se componga de dos elementos realmente distintos entre sí. Los actos del penitente son considerados acertadamente como materia, pues se ordenan a la absolución y son en cierto modo informados por ella. Por faltar toda sustancia material, se habla de quasi-materia; cf. Cat. Rom. ci 5, 13.

c') Como el perdón de los pecados se otorga por medio de un proceso judicial, tendrán que darse en la penitencia todos los elementos esenciales de un proceso de tal índole. Ahora bien, el proceso judicial no consta únicamente de la pronunciación de la sentencia, sino además del conocimiento de causa y del examen de la cuestión. Y esto último se verifica en el sacramento de la penitencia por la acusación que el pecador hace de sus propios delitos. Como el tribunal de la penitencia tiene por fin propio el perdón de los pecados, la confesión de la propia culpa tiene que ir acompañada del sentimiento de arrepentimiento y del propósito de dar satisfacción.

d') SANTO TOMÁS considera los actos del penitente como materia del sacramento de la penitencia, perteneciente a la esencia del sacramento; cf. S.th. ui 84, 2.

b) Los escotistas alegan que el concilio de Trento califica de quasi-materia los actos del penitente, entendiendo, por tanto, una materia impropiamente tal. Dicen también que el citado concilio solamente afirma que los actos del penitente se requieren para la integridad del sacramento (ad integritatem sacramenti»), pero no que pertenezcan a la esencia del sacramento. La expresión de «partes poenitentiae» la entienden los escotistas en el sentido de partes integrantes. Aparte de todo esto, los escotistas aducen en su favor las siguientes razones: Los actos del penitente no podrían ser signo apropiado para significar el efecto de la gracia sacramental, y, por tanto, no constituyen la causa de tal efecto. El sacerdote, como único ministro del sacramento, tiene que poner todo el signo sacramental. La práctica seguida en la Iglesia de absolver bajo condición a los que se hallan en estado de inconsciencia presupone que el signo sacramental de la penitencia reside exclusivamente en la acción del sacerdote.

Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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