§ 5. EL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
La santa unción sólo puede ser administrada válidamente por los obispos y
prebíteros (de fe).
Contra los reformadores, que entendían por «presbíteros» (Iac 5, 14) a los
miembros más ancianos de la comunidad, el concilio de Trento declaró que había
que entender por dicho nombre a los sacerdotes ordenados por el obispo : «Si
quis dixerit presbyteros Ecclesiae... non esse sacerdotes ab episcopo ordinatos,
sed aetate seniores in quavis communitate, ob idque proprium extremae unctionis
ministrum non esse solum sacerdotem», a. s.; Dz 929.
En la edad media era corriente que fueran varios los sacerdotes que
administrasen la santa unción, uso que todavía está en boga en la Iglesia
griega. Tal costumbre no la exige la forma plural «presbyteros» (Iac 5, 14),
pero está admitida.
La unción de los enfermos que los laicos realizaban en sí mismos y en otras
personas (de la cual nos habla el papa Inocencio I [Dz 99] y sabemos estuvo muy
difundida durante la edad media) no debe considerarse como sacramento, sino
únicamente como sacramental.
Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025
Año de la Fe
Sea Bendita la Santa e Inmaculada Purísima
Concepción de laSantísima Virgen María