Sacrosanctum Concilium (nn. 83-101), dedicado al Oficio Divino, organizado número por número para facilitar su uso en formación, catequesis o publicación. texto oficial del Concilio Vaticano II (clic) Vatican.va.
Cristo, Sumo Sacerdote, introduce en la Iglesia el himno eterno de alabanza celestial. El Oficio Divino prolonga esta alabanza en la tierra: es la oración de Cristo unido a su Cuerpo, la Iglesia, que intercede por la salvación del mundo.
El Oficio consagra el día y la noche. Cuando ministros y fieles lo rezan, es la voz de la Esposa que habla al Esposo, y a la vez la oración de Cristo al Padre. Es un acto auténticamente eclesial.
Quienes lo rezan cumplen un deber de la Iglesia y participan del honor de la Esposa que alaba a Dios ante su trono. Es un servicio sacerdotal y una participación en la oración de Cristo.
Los sacerdotes deben rezarlo con fervor, conscientes de que su ministerio depende de la gracia divina. El Oficio sostiene la misión apostólica y encarna el mandato de “orar sin cesar”.
Para facilitar su recitación en las condiciones actuales, el Concilio continúa la reforma ya iniciada por la Santa Sede y establece principios para renovar el Oficio romano.
El Oficio debe recuperar su estructura tradicional, de modo que las Horas correspondan a los momentos naturales del día, teniendo en cuenta la vida moderna y el trabajo pastoral.
El Oficio es oración pública de la Iglesia y alimento de la oración personal. Se exhorta a rezarlo con la mente en consonancia con la voz, apoyado en una formación litúrgica y bíblica sólida.
Los salmos se distribuirán en un ciclo más largo que una semana, para facilitar su recitación. Se concluye la revisión del Salterio, respetando la tradición latina y el uso litúrgico.
Se restaurará la forma primitiva de los himnos, eliminando elementos impropios, e introduciendo otros del rico patrimonio himnológico de la Iglesia.
Se recomienda rezar cada Hora lo más cerca posible de su tiempo natural, para santificar realmente el día.
Las comunidades obligadas al coro deben rezar el Oficio completo según su estado. Quienes tienen órdenes mayores o profesión solemne deben completar en privado lo que no recen en coro.
Los clérigos con órdenes mayores deben rezar diariamente todo el Oficio, en común o en privado.
Las rúbricas determinarán las conmutaciones posibles. Los ordinarios pueden dispensar por causa justa.
Los institutos que rezan parte del Oficio o un Oficio parvo aprobado realizan auténtica oración pública de la Iglesia.
Se recomienda que sacerdotes y comunidades recen juntos al menos una parte del Oficicio. Conviene que se cante cuando sea oportuno.
Los pastores deben promover la celebración comunitaria de Vísperas y otras Horas principales en domingos y solemnidades. Se anima a los laicos a rezar el Oficio, en comunidad o en privado.