Concilio Vaticano II
Index
Sacrosanctum Concilium cap. 6
Capítulo VI de Sacrosanctum Concilium
y fundamentado en el texto oficial
(clic)
Vatican.va.
Resumen teológico del Capítulo VI: La Música Sagrada
(112–121)
112 — Dignidad y misión teológica de la música sagrada
- La música sagrada es un tesoro de valor inestimable
en la tradición de la Iglesia.
- No es un adorno, sino parte necesaria o integral de la
liturgia solemne.
- Su santidad depende de su unión íntima con la acción litúrgica:
- expresa la oración,
- fomenta la unidad,
- realza la solemnidad del rito.
- La Iglesia admite todas las formas de arte auténtico que posean
las cualidades debidas.
Clave teológica:
La música sagrada participa del ministerio litúrgico,
ayudando a que la oración de la Iglesia sea más plenamente expresión del
Cuerpo de Cristo.
113 — Función litúrgica del canto
- La acción litúrgica adquiere una forma más noble cuando se
celebra con canto.
- Los ministros y el pueblo deben participar activamente en el
canto.
- Las celebraciones con canto deben ser promovidas en las
catedrales y parroquias.
Clave teológica:
El canto manifiesta la naturaleza comunitaria y celebrativa
de la liturgia.
114 — Promoción de la música sagrada
- La Iglesia fomenta con diligencia la música sagrada.
- Se pide formar coros y promover escuelas de música en las
iglesias.
- Los pastores deben procurar que el pueblo pueda participar en el
canto.
Clave teológica:
La música sagrada es un servicio pastoral que forma y
eleva espiritualmente al pueblo de Dios.
115 — Instituciones para la formación musical
- Se deben erigir institutos superiores de música sagrada.
- También deben existir escuelas para organistas, cantores y
directores de coro.
Clave teológica:
La formación musical es parte de la formación litúrgica integral
de la Iglesia.
116 — Primacía del canto gregoriano
- El canto gregoriano es propio de la liturgia
romana y debe ocupar el primer lugar.
- Otros estilos musicales son admitidos si favorecen la
participación de los fieles.
Clave teológica:
El gregoriano expresa de modo privilegiado la tradición orante
de la Iglesia.
117 — Edición típica del canto gregoriano
- Debe completarse la edición típica de los libros de canto
gregoriano.
- Se pide preparar una edición más sencilla para uso de las
iglesias menores.
Clave teológica:
La Iglesia custodia y transmite su patrimonio musical
como parte de su identidad litúrgica.
118 — Fomento del canto popular religioso
- Se promueve el canto religioso popular, especialmente en
procesiones y devociones.
- Debe armonizarse con el espíritu de la liturgia.
Clave teológica:
El canto popular es un puente entre la piedad del pueblo
y la liturgia.
119 — Música en las misiones y culturas locales
- En las tierras de misión se deben valorar las tradiciones
musicales propias.
- Pueden integrarse en la liturgia si son compatibles con el
espíritu cristiano.
Clave teológica:
La liturgia es católica y encarnada, capaz de asumir lo
verdadero y bello de cada cultura.
120 — El órgano y otros instrumentos
- El órgano de tubos es altamente estimado por su capacidad de
elevar el espíritu.
- Otros instrumentos pueden admitirse si son aptos para el culto y
dignos del templo.
Clave teológica:
Los instrumentos deben servir a la oración y la santidad del
rito, no al espectáculo.
121 — Compositores y música nueva
- Se exhorta a los compositores a crear música que:
- posea cualidades artísticas,
- esté al servicio de la liturgia,
- permita la participación del pueblo.
- La música destinada a la liturgia debe tener un carácter
verdaderamente sagrado.
Clave teológica:
La creatividad musical está llamada a ser ministerio,
no simple producción artística.
Síntesis teológica del capítulo VI
El capítulo VI presenta la música sagrada como ministerio
litúrgico, no como ornamento.
Su misión es servir al misterio, expresar la oración de
la Iglesia, fomentar la unidad y elevar el alma hacia Dios.
El canto gregoriano ocupa un lugar privilegiado, pero la Iglesia acoge
toda música auténtica que sea digna, bella y adecuada al culto.
La música es, en definitiva, un camino hacia la participación
plena, consciente y activa del Pueblo de Dios en la liturgia.
Sacrosanctum Concilium - Decreto Vaticano II