§ 17. LAS PERSONAS DIVINAS
1. Conceptos de hipóstasis y persona
El magisterio de la Iglesia, al proponernos el dogma de la Trinidad, emplea los
conceptos filosóficos de esencia, naturaleza, sustancia, hipóstasis y persona;
cf. el capítulo Firmiter del concilio iv de Letrán: «Tres quidem personae, sed
una essentia, substantia seu natura simplex omnino.» Los conceptos de esencia,
naturaleza y sustancia designan la esencia física de Dios, común a las tres
divinas Personas, es decir, todo el conjunto de las perfecciones de la esencia
divina. Hipóstasis es una sustancia individual, completa, totalmente subsistente
en sí («substantia singularis completa cosa in se o substantia
incommunicabilis»). Persona es una hipóstasis racional («hypostasis
rationalis»). Boecio fue quien propuso (De duabus naturis 3) la clásica
definición: «Persona est naturae rationalis individua (= incommunicabilis)
substantia.» La hipóstasis y la naturaleza están subordinadas recíprocamente, de
forma que la hipóstasis es la portadora de la naturaleza y el sujeto último de
todo el ser y de todas sus operaciones («principium quod»), y la naturaleza es
aquello mediante lo cual la hipóstasis es y obra («principium quo»).
2. Las relaciones y las personas
Las tres relaciones mutuamente opuestas de paternidad, filiación y espiración
pasiva son las tres hipóstasis o personas divinas. La paternidad constituye la
persona del Padre, la filiación la del Hijo, y la espiración pasiva la del
Espíritu Santo.
El concepto de persona incluye la sustancialidad y la incomunicabilidad (o
perseidad).
A las relaciones divinas corresponde la sustancialidad, porque son realmente
idénticas con la esencia divina: «quidquid est in Deo, est eius essentia» (S.th.
128, 2). La incomunicabilidad corresponde únicamente a las tres relaciones
opuestas de paternidad, filiación y espiración pasiva (la espiración activa es
común al Padre y al Hijo); por tanto, estas tres relaciones opuestas son las
únicas que reúnen las dos características esenciales del concepto de persona.
Por consiguiente, Persona divina es una relación divina inmanente con las notas
de sustancial e incomunicable; cf. S.th. I 29 4: «Persona divina significat
relationem ut subsistentem.»
3. Principio fundamental del dogma trinitario
En Dios todo es uno, mientras no exista oposición relativa (de fe.)
De la doctrina sobre las relaciones divinas se desprende el llamado principio
fundamental trinitario, formulado primero por SAN ANSELMO DE CANTORBERY (De
processione Spiritus S. 2) y confirmado después solemnemente por el concilio de
Florencia en el Decretum pro Iacobitis (1441) : «[In Deo] omnia sunt unum, ubi
non obviat relationis oppositio» (Dz 703). Según este principio, la distinción
real de las personas se funda exclusivamente en la oposición de relaciones.
¡Viva Cristo Rey!
¡Ven, Espíritu Santo!
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