Santa Trinidad

Trino en Personas

Índice

Las Personas Divinas

§ 17. LAS PERSONAS DIVINAS

1. Conceptos de hipóstasis y persona

El magisterio de la Iglesia, al proponernos el dogma de la Trinidad, emplea los conceptos filosóficos de esencia, naturaleza, sustancia, hipóstasis y persona; cf. el capítulo Firmiter del concilio iv de Letrán: «Tres quidem personae, sed una essentia, substantia seu natura simplex omnino.» Los conceptos de esencia, naturaleza y sustancia designan la esencia física de Dios, común a las tres divinas Personas, es decir, todo el conjunto de las perfecciones de la esencia divina. Hipóstasis es una sustancia individual, completa, totalmente subsistente en sí («substantia singularis completa cosa in se o substantia incommunicabilis»). Persona es una hipóstasis racional («hypostasis rationalis»). Boecio fue quien propuso (De duabus naturis 3) la clásica definición: «Persona est naturae rationalis individua (= incommunicabilis) substantia.» La hipóstasis y la naturaleza están subordinadas recíprocamente, de forma que la hipóstasis es la portadora de la naturaleza y el sujeto último de todo el ser y de todas sus operaciones («principium quod»), y la naturaleza es aquello mediante lo cual la hipóstasis es y obra («principium quo»).

2. Las relaciones y las personas

Las tres relaciones mutuamente opuestas de paternidad, filiación y espiración pasiva son las tres hipóstasis o personas divinas. La paternidad constituye la persona del Padre, la filiación la del Hijo, y la espiración pasiva la del Espíritu Santo.

El concepto de persona incluye la sustancialidad y la incomunicabilidad (o perseidad).

A las relaciones divinas corresponde la sustancialidad, porque son realmente idénticas con la esencia divina: «quidquid est in Deo, est eius essentia» (S.th. 128, 2). La incomunicabilidad corresponde únicamente a las tres relaciones opuestas de paternidad, filiación y espiración pasiva (la espiración activa es común al Padre y al Hijo); por tanto, estas tres relaciones opuestas son las únicas que reúnen las dos características esenciales del concepto de persona. Por consiguiente, Persona divina es una relación divina inmanente con las notas de sustancial e incomunicable; cf. S.th. I 29 4: «Persona divina significat relationem ut subsistentem.»

3. Principio fundamental del dogma trinitario

En Dios todo es uno, mientras no exista oposición relativa (de fe.)

De la doctrina sobre las relaciones divinas se desprende el llamado principio fundamental trinitario, formulado primero por SAN ANSELMO DE CANTORBERY (De processione Spiritus S. 2) y confirmado después solemnemente por el concilio de Florencia en el Decretum pro Iacobitis (1441) : «[In Deo] omnia sunt unum, ubi non obviat relationis oppositio» (Dz 703). Según este principio, la distinción real de las personas se funda exclusivamente en la oposición de relaciones.


Ave María Purísima
Cristiano Católico 8-12-2025   Año de la Fe
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Aclamación

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