Catecismo de la Iglesia Católica
TERCERA PARTE LA VIDA
EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CAPÍTULO
SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
ARTÍCULO 4
EL CUARTO MANDAMIENTO
«Honra a tu
padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra
que el Señor, tu Dios, te va a dar» (Ex 20, 12).
«Vivía sujeto a ellos» (Lc 2, 51).
El Señor Jesús
recordó también la fuerza de este “mandamiento de Dios” (Mc 7, 8
-13). El apóstol enseña: “Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor; porque
esto es justo. Honra a tu padre y a tu madre, tal es el primer mandamiento que
lleva consigo una promesa: para que seas feliz y se prolongue tu vida sobre la
tierra» (Ef 6, 1-3; cf Dt 5 16).
2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica el orden de
la
caridad. Dios quiso que, después de Él, honrásemos a nuestros padres, a los que
debemos la vida y que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos
obligados a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha
investido de su autoridad.
2198 Este precepto se expresa de forma positiva, indicando los deberes que
se
han de cumplir. Anuncia los mandamientos siguientes que contienen un respeto
particular de la vida, del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra.
Constituye uno de los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia.
2199 El cuarto mandamiento se
dirige expresamente a los hijos en sus relaciones
con sus padres, porque esta relación es la más universal. Se refiere también a
las relaciones de parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se
dé honor, afecto y reconocimiento a los abuelos y antepasados. Finalmente se
extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados
respecto a los patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los
ciudadanos respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan.
Este mandamiento implica y
sobrentiende los deberes de los padres, tutores,
maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen una
autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas.
2200 El cumplimiento del cuarto mandamiento
lleva consigo su recompensa: “Honra
a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el
Señor, tu Dios, te va a dar” (Ex 20, 12; Dt 5, 16). La observancia de este
mandamiento procura, con los frutos espirituales, frutos temporales de paz y de
prosperidad. Y al contrario, la no observancia de este mandamiento entraña
grandes daños para las comunidades y las personas humanas.
La familia cristiana
2204. “La familia cristiana
constituye una revelación y una actuación
específicas de la comunión eclesial; por eso [...] puede y debe decirse Iglesia
doméstica” (FC 21, cf LG 11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee
en la Iglesia una importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento (cf
Ef 5, 21-6, 4; Col 3, 18-21; 1 P 3, 1-7).
2205 La familia cristiana es una comunión de
personas, reflejo e imagen de la
comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y
educativa es reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la
oración y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la
Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es
evangelizadora y misionera.
2206 Las relaciones en el seno de la familia entrañan una afinidad
de
sentimientos, afectos e intereses que provienen sobre todo del mutuo respeto de
las personas. La familia es una comunidad privilegiada llamada a realizar un
propósito común de los esposos y una cooperación diligente de los padres en la
educación de los hijos (cf. GS 52).
II. La familia y la
sociedad
2207 La familia es la célula original de la vida social. Es la sociedad
natural
en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de
la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la
familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la
fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en la que,
desde la infancia, se pueden aprender los valores morales, se comienza a honrar
a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida
en sociedad.
2208 La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado y la
responsabilidad respecto de los pequeños y mayores, de los enfermos o
disminuidos, y de los pobres. Numerosas son las familias que en ciertos momentos
no se hallan en condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde entonces a otras
personas, a otras familias, y subsidiariamente a la sociedad, proveer a sus
necesidades. “La religión pura e intachable ante Dios Padre es ésta: visitar a
los huérfanos y a las viudas en su tribulación y conservarse incontaminado del
mundo” (St 1, 27).
2209 La familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales
apropiadas. Cuando las familias no son capaces de realizar sus funciones, los
otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas y de sostener la institución
familiar. En conformidad con el principio de subsidiariedad, las comunidades más
numerosas deben abstenerse de privar a las familias de sus propios derechos y de
inmiscuirse en sus vidas.
2210 La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la
sociedad (cf
GS 47, 1) entraña una responsabilidad particular de ésta en el apoyo y
fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La autoridad civil ha de
considerar como deber grave “el reconocimiento de la auténtica naturaleza del
matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad
pública y favorecer la prosperidad doméstica” (GS 52, 2).
2211 La comunidad política tiene el deber
de honrar a la familia, asistirla y
asegurarle especialmente:
— la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con
sus propias convicciones morales y religiosas;
— la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de
la institución
familiar;
— la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con
los medios y las instituciones necesarios;
— el derecho a la propiedad privada, a la libertad de
iniciativa, a tener un
trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
— conforme a las instituciones del país, el derecho a la
atención médica, a la
asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;
— la protección de la seguridad y la
higiene, especialmente por lo que se
refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.;
— la libertad para formar
asociaciones con otras familias y de estar así
representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46).
2212 El cuarto mandamiento ilumina las demás
relaciones en la sociedad. En
nuestros hermanos y hermanas vemos a los hijos de nuestros padres; en nuestros
primos, los descendientes de nuestros antepasados; en nuestros conciudadanos,
los hijos de nuestra patria; en los bautizados, los hijos de nuestra madre, la
Iglesia; en toda persona humana, un hijo o una hija del que quiere ser llamado
“Padre nuestro”. Así, nuestras relaciones con el prójimo se deben reconocer como
pertenecientes al orden personal. El prójimo no es un “individuo” de la
colectividad humana; es “alguien” que por sus orígenes, siempre “próximos” por
una u otra razón, merece una atención y un respeto singulares.
2213 Las comunidades humanas están
compuestas de personas. Gobernarlas bien no
puede limitarse simplemente a garantizar los derechos y el cumplimiento de
deberes, como tampoco a la sola fidelidad a los compromisos. Las justas
relaciones entre patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos, suponen la
benevolencia natural conforme a la dignidad de personas humanas deseosas de
justicia y fraternidad.
III. Deberes de los miembros de la familia
Deberes
de los hijos
2214 La paternidad divina es la fuente de la paternidad humana (cf Ef
3, 14); es
el fundamento del honor debido a los padres. El respeto de los hijos, menores o
mayores de edad, hacia su padre y hacia su madre (cf Pr 1, 8; Tb 4, 3-4), se
nutre del afecto natural nacido del vínculo que los une. Es exigido por el
precepto divino (cf Ex 20, 12).
2215 El respeto a los padres (piedad filial) está hecho de
gratitud para
quienes, mediante el don de la vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos
al mundo y les han ayudado a crecer en estatura, en sabiduría y en gracia. “Con
todo tu corazón honra a tu padre, y no olvides los dolores de tu madre. Recuerda
que por ellos has nacido, ¿cómo les pagarás lo que contigo han hecho?” (Si 7,
27-28).
2216 El respeto filial se expresa en la docilidad y la obediencia verdaderas.
“Guarda, hijo mío, el mandato de tu padre y no desprecies la lección de tu madre
[...] en tus pasos ellos serán tu guía; cuando te acuestes, velarán por ti;
conversarán contigo al despertar” (Pr 6, 20-22). “El hijo sabio ama la
instrucción, el arrogante no escucha la reprensión” (Pr 13, 1).
2217 Mientras vive en el domicilio de
sus padres, el hijo debe obedecer a todo
lo que éstos dispongan para su bien o el de la familia. “Hijos, obedeced en todo
a vuestros padres, porque esto es grato a Dios en el Señor” (Col 3, 20; cf Ef 6,
1). Los niños deben obedecer también las prescripciones razonables de sus
educadores y de todos aquellos a quienes sus padres los han confiado. Pero si el
niño está persuadido en conciencia de que es moralmente malo obedecer esa orden,
no debe seguirla.
Cuando se hacen mayores, los hijos deben seguir respetando a sus padres. Deben
prevenir sus deseos, solicitar dócilmente sus consejos y aceptar sus
amonestaciones justificadas. La obediencia a los padres cesa con la emancipación
de los hijos, pero no el respeto que les es debido, el cual permanece para
siempre. Este, en efecto, tiene su raíz en el temor de Dios, uno de los dones
del Espíritu Santo.
2218 El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus
responsabilidades para con los padres. En la medida en que ellos pueden, deben
prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante sus
enfermedades, y en momentos de soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este
deber de gratitud (cf Mc 7, 10-12).
«El Señor glorifica al padre en los hijos, y afirma el derecho de la
madre sobre
su prole. Quien honra a su padre expía sus pecados; como el que atesora es quien
da gloria a su madre. Quien honra a su padre recibirá contento de sus hijos, y
en el día de su oración será escuchado. Quien da gloria al padre vivirá largos
días, obedece al Señor quien da sosiego a su madre» (Si 3, 2-6).
«Hijo, cuida de tu padre en su vejez, y en
su vida no le causes tristeza. Aunque
haya perdido la cabeza, sé indulgente, no le desprecies en la plenitud de tu
vigor [...] Como blasfemo es el que abandona a su padre, maldito del Señor quien
irrita a su madre» (Si 3, 12-13.16).
2219 El respeto filial favorece la armonía de toda la vida
familiar; atañe
también a las relaciones entre hermanos y hermanas. El respeto a los padres
irradia en todo el ambiente familiar. “Corona de los ancianos son los hijos de
los hijos” (Pr 17, 6). “[Soportaos] unos a otros en la caridad, en toda
humildad, dulzura y paciencia” (Ef 4, 2).
2220 Los cristianos están obligados a una especial gratitud
para con aquellos de
quienes recibieron el don de la fe, la gracia del bautismo y la vida en la
Iglesia. Puede tratarse de los padres, de otros miembros de la familia, de los
abuelos, de los pastores, de los catequistas, de otros maestros o amigos. “Evoco
el recuerdo [...] de la fe sincera que tú tienes, fe que arraigó primero en tu
abuela Loida y en tu madre Eunice, y sé que también ha arraigado en ti” (2 Tm 1,
5).
Deberes de los padres
2221 La fecundidad del amor
conyugal no se reduce a la sola procreación de los
hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación
espiritual. El papel de los padres en la educación “tiene tanto peso que, cuando
falta, difícilmente puede suplirse” (GE 3). El derecho y el deber de la
educación son para los padres primordiales e inalienables (cf FC 36).
2222 Los padres deben mirar a
sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos como
a personas humanas. Han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de
Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre de los cielos.
2223 Los padres son
los primeros responsables de la educación de sus hijos.
Testimonian esta responsabilidad ante todo por la
creación de un hogar, donde la
ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son
norma. La familia es un lugar apropiado para la educación de las virtudes. Esta
requiere el aprendizaje de la abnegación, de un sano juicio, del dominio de sí,
condiciones de toda libertad verdadera. Los padres han de enseñar a los hijos a
subordinar las dimensiones “materiales e instintivas a las interiores y
espirituales” (CA 36). Es una grave responsabilidad para los padres dar buenos
ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante sus hijos sus propios defectos, se
hacen más aptos para guiarlos y corregirlos:
«El que ama a su hijo, le corrige sin cesar [...] el que
enseña a su hijo,
sacará provecho de él» (Si 30, 1-2). «Padres, no exasperéis a vuestros hijos,
sino formadlos más bien mediante la instrucción y la corrección según el Señor»
(Ef 6, 4).
2224 La familia constituye un medio natural para la iniciación del ser humano en
la solidaridad y en las responsabilidades comunitarias. Los padres deben enseñar
a los hijos a guardarse de los riesgos y las degradaciones que amenazan a las
sociedades humanas.
2225 Por la gracia del sacramento del matrimonio, los padres han recibido la
responsabilidad y el privilegio de evangelizar a sus hijos. Desde su primera
edad, deberán iniciarlos en los misterios de la fe, de los que ellos son para
sus hijos los “primeros [...] heraldos de la fe” (LG 11). Desde su más tierna
infancia, deben asociarlos a la vida de la Iglesia. La forma de vida en la
familia puede alimentar las disposiciones afectivas que, durante toda la vida,
serán auténticos cimientos y apoyos
de una fe viva.
2226 La educación en la fe por los padres
debe comenzar desde la más tierna
infancia. Esta educación se hace ya cuando los miembros de la familia se ayudan
a crecer en la fe mediante el testimonio de una vida cristiana de acuerdo con el
Evangelio. La catequesis familiar precede, acompaña y enriquece las otras formas
de enseñanza de la fe. Los padres tienen la misión de enseñar a sus hijos a orar
y a descubrir su vocación de hijos de Dios (cf LG 11). La parroquia es la
comunidad eucarística y el corazón de la vida litúrgica de las familias
cristianas; es un lugar privilegiado para la catequesis de los niños y de los
padres.
2227 Los hijos, a su vez, contribuyen al crecimiento de sus padres en la
santidad (cf GS 48, 4). Todos y cada uno deben otorgarse generosamente y sin
cansarse el mutuo perdón exigido por las ofensas, las querellas, las injusticias
y las omisiones. El afecto mutuo lo sugiere. La caridad de Cristo lo exige (cf
Mt 18, 21-22; Lc 17, 4).
2228 Durante la infancia, el respeto y el afecto de los padres se traducen
ante
todo en el cuidado y la atención que consagran para educar a sus hijos, y para
proveer a sus necesidades físicas y espirituales. En el transcurso del
crecimiento, el mismo respeto y la misma dedicación llevan a los padres a
enseñar a sus hijos a usar rectamente de su razón y de su libertad.
2229. Los padres, como primeros
responsables de la educación de sus hijos,
tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias
convicciones. Este derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres
tienen el deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea de
educadores cristianos (cf GE 6). Los poderes públicos tienen el deber de
garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su
ejercicio.
2230 Cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos tienen el deber y el
derecho de elegir su profesión y su estado de vida. Estas nuevas
responsabilidades deberán asumirlas en una relación de confianza con sus padres,
cuyo parecer y consejo pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar
de no presionar a sus hijos ni en la elección de una profesión ni en la de su
futuro cónyuge. Esta indispensable prudencia no impide, sino al contrario,
ayudar a los hijos con consejos juiciosos, particularmente cuando éstos se
proponen fundar un hogar.
2231 Hay quienes no se casan para poder cuidar a sus padres, o sus hermanos
y
hermanas, para dedicarse más exclusivamente a una profesión o por otros motivos
dignos. Estas personas pueden contribuir grandemente al bien de la familia
humana.
IV. La familia y el reino de Dios
2232 Los vínculos familiares,
aunque son muy importantes, no son absolutos. A la
par que el hijo crece hacia una madurez y autonomía humanas y espirituales, la
vocación singular que viene de Dios se afirma con más claridad y fuerza. Los
padres deben respetar esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos para
seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación primera del cristiano es
seguir a Jesús (cf Mt 16, 25): “El que ama a su padre o a su madre más que a mí,
no es digno de mí; el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de
mí” (Mt 10, 37).
2233 Hacerse discípulo de Jesús es aceptar la invitación a pertenecer a la
familia de Dios, a vivir en conformidad con su manera de vivir: “El que cumpla
la voluntad de mi Padre celestial, éste es mi hermano, mi hermana y mi madre”
(Mt 12, 49).
Los padres deben acoger y respetar con alegría y acción de gracias el
llamamiento del Señor a uno de sus hijos para que le siga en la virginidad por
el Reino, en la vida consagrada o en el ministerio sacerdotal.
V. Las autoridades en la
sociedad civil
2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a
todos los que,
para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este
mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los
de quienes están sometidos a ella.
Deberes de las autoridades
civiles
2235 Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. “El que
quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo” (Mt 20, 26). El
ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su
naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo
que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.
2236 El ejercicio de la autoridad
ha de manifestar una justa jerarquía de
valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la
responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia distributiva
con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno
y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y
disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés
personal al de la comunidad (cf CA 25).
2237 El poder político está obligado a respetar los derechos
fundamentales de la
persona humana. Y a administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de
cada uno, especialmente el de las familias y de los desheredados.
Los derechos políticos inherentes a la
ciudadanía pueden y deben ser concedidos
según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por la autoridad
sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está
destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad humana.
Deberes de los
ciudadanos
2238 Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como
representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13,
1-2): “Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana [...]. Obrad
como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la
maldad, sino como siervos de Dios” (1 P 2, 13.16.). Su colaboración leal entraña
el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica de lo que les parece
perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.
2239 Deber de los ciudadanos
es cooperar con la autoridad civil al bien de la
sociedad en espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el
servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la
caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común
exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la
comunidad política.
2240 La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen
moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la
defensa del país:
«Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien
tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor» (Rm 13, 7).
«Los cristianos residen en su
propia patria, pero como extranjeros domiciliados.
Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como
extranjeros [...] Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está
por encima de las leyes. [...] Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado,
que no les está permitido desertar» (Epistula ad Diognetum, 5, 5.10; 6, 10).
El apóstol nos exhorta a
ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y
por todos los que ejercen la autoridad, “para que podamos vivir una vida
tranquila y apacible con toda piedad y dignidad” (1 Tm 2, 2).
2241 Las naciones más prósperas tienen
el deber de acoger, en cuanto sea
posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede
encontrar en su país de origen. Las autoridades deben velar para que se respete
el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo
reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su
cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas
condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los
emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar
con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a
obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.
2242 El ciudadano tiene obligación en conciencia de no
seguir las prescripciones
de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las
exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las
enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles,
cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su
justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la
comunidad política. “Dad [...] al César lo que es del César y a Dios lo que es
de Dios” (Mt 22, 21). “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5,
29):
«Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los
ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común;
pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el
abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y
evangélica» (GS 74, 5).
2243 La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir
legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1)
en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos
fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin
provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es
imposible prever razonablemente soluciones mejores.
La comunidad política y la
Iglesia
2244 Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión
del
hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía
de valores, su línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado
sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas.
Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador
y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las
autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre
el hombre:
Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su
independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar
de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio
objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un
poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia. (cf CA 45;
46).
2245 La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia, no se confunde
en modo alguno con la comunidad política [...] es a la vez signo y salvaguardia
del carácter trascendente de la persona humana. La Iglesia “respeta y promueve
también la libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos” (GS 76, 3).
2246 Pertenece a la
misión de la Iglesia “emitir un juicio moral incluso sobre
cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales
de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos
medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de
tiempos y condiciones” (GS 76, 5).
Resumen
2247 “Honra a tu padre y a tu madre” (Dt 5,16 ; Mc
7,10).
2248 De conformidad con el cuarto mandamiento, Dios quiere que, después que a
Él, honremos a nuestros padres y a los que Él reviste de autoridad para nuestro
bien.
2249 La comunidad conyugal está establecida sobre la alianza y el consentimiento
de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los
cónyuges, a la procreación y a la educación de los hijos.
2250 “La salvación de la persona y de
la sociedad humana y cristiana está
estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar” (GS
47, 1).
2251 Los hijos deben a sus padres respeto, gratitud, justa obediencia y ayuda.
El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar.
2252 Los padres son los primeros
responsables de la educación de sus hijos en la
fe, en la oración y en todas las virtudes. Tienen el deber de atender, en la
medida de lo posible, las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.
2253 Los padres
deben respetar y favorecer la vocación de sus hijos. Han de
recordar y enseñar que la vocación primera del cristiano es la de seguir a
Jesús.
2254 La autoridad pública está obligada a respetar los derechos fundamentales de
la persona humana y las condiciones del ejercicio de su libertad.
2255 El deber de los ciudadanos
es cooperar con las autoridades civiles en la
construcción de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y
libertad.”
2256 El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de
las autoridades civiles cuando son contrarias a las exigencias del orden moral.
“Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29).
2257. Toda sociedad refiere sus
juicios y su conducta a una visión del hombre y
de su destino. Si se prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el
hombre, las sociedades se hacen fácilmente «totalitarias».
Catecismo de la Iglesia Catolica
https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3_sp.html