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Señales de predestinación

Muchos guardan los mandamientos como quien toma una medicina, a saber, más por temor de morir y condenarse que por el placer de vivir según el agrado de Dios.


Catecismo de la Iglesia Católica

600 Para Dios todos los momentos del tiempo están presentes en su actualidad. Por tanto establece su designio eterno de "predestinación" incluyendo en él la respuesta libre de cada hombre a su gracia: "Sí, verdaderamente, se han reunido en esta ciudad contra tu santo siervo Jesús, que tú has ungido, Herodes y Poncio Pilato con las naciones gentiles y los pueblos de Israel (cf. Sal 2, 1-2), de tal suerte que ellos han cumplido todo lo que, en tu poder y tu sabiduría, habías predestinado" (Hch 4, 27-28). Dios ha permitido los actos nacidos de su ceguera (cf. Mt 26, 54; Jn 18, 36; 19, 11) para realizar su designio de salvación (cf. Hch 3, 17-18).

Señales
1ª.  - AMOR A DIOS
2ª.  - AMOR AL PROJIMO
3ª.  - Vivir habitualmente en gracia de Dios
4ª.  - Tener Espíritu de Oración
5ª.  - Humildad verdadera
6ª.  - Aceptación cristiana del sufrimiento
7ª.  - Amor a la Sagrada Eucaristía
8ª.  - Devoción a la Santísima Virgen María
9ª.  - Amor y obediencia a la Iglesia
10ª.- Total rechazo al pecado - Arrepentimiento

La Sagrada Escritura nos exhorta a trabajar por la salvación con temor y temblor (Phil 2, 12) ; «El que cree estar en pie, mire no caiga» (1 Cor 10, 12). A pesar de esta incertidumbre, hay señales de predestinación («signa praedestinationis»), que al menos nos permiten presumir con gran probabilidad la predestinación efectiva
(tales son la práctica constante de las virtudes recomendadas en las ocho bienaventuranzas, la recepción frecuente de la sagrada comunión, el amor al prójimo evidenciado por las obras, el amor a Cristo y a la Iglesia, la devoción a la Madre de Dios, etc.).

A la fe hay que añadir, además, otros actos dispositivos (de fe). El concilio de Trento declaró que, además de la fe, se requieren otros actos dispositivos (Dz 819). Como tales se citan el temor de la justicia divina, la confianza en la misericordia de Dios por los méritos de Cristo, el comienzo del amor de Dios, el odio y aborrecimiento al pecado y el propósito de recibir el bautismo y de comenzar nueva vida. El concilio va describiendo el curso psicológico que ordinariamente sigue el proceso de la justificación, sin definir con ello que necesariamente han de darse todos y cada uno de los actos indicados en esta serie o que no pudieran darse también otros. Así como la fe no, puede faltar nunca por ser el comienzo de la salvación, de la misma manera no puede faltar tampoco el arrepentimiento por los pecados cometidos, pues no es posible el perdón de los pecados sin una interna aversión de los mismos; Dz 798; cf. Dz 897.


la caridad, que es perfección de la potencia volitiva ( habitus operativus»).

La santidad comprende, negativamente, el verse libre de pecado grave y, positivamente, la unión sobrenatural permanente con Dios.

Como participación de la naturaleza divina, la gracia santificante crea en el alma un trasunto de la hermosura increada de Dios, formándola según la imagen del Hijo de Dios (Rom 8, 29; Gal 4, 19); el cual es el esplendor de la gloria de Dios y la imagen de su sustancia (Hebr 1, 3).


SAN JUAN CRISÓSTOMO dice de la fe justificante: «Ella te encontró muerto, perdido, prisionero, enemigo, y te convirtió en amigo, hijo, libre, justo, coheredero» (In ep. ad Rom. hom. 14, 6).

Los dones del Espíritu Santo se refieren, en parte, al entendimiento (sabiduría, ciencia, entendimiento, consejo) y, en parte. a la voluntad (fortaleza, piedad, temor del Señor). Se distinguen de las virtudes infusas porque el principio motor en éstas son las potencias del alma dotadas sobrenaturalmente, mientras que el principio motor de los dones es inmediatamente el Espíritu Santo. Las virtudes nos capacitan para los actos ordinarios de la ascesis cristiana, mientras que los dones del Espíritu Santo nos capacitan para actos extraordinarios y heroicos. Los dones se distinguen de los carismas porque aquéllos se conceden para salvación del que los recibe y se infunden siempre con la justificación, cosa que no ocurre con los carismas; cf. S.th. I ]I 68, 1-8.


Los méritos de las buena obras La pérdida de la gracia de justificación por el pecado mortal tiene como consecuencia la pérdida de todos los merecimientos anteriores. Las buenas obras quedan como aletargadas ((opera mortificata»). Pero, según sentencia general de los teólogos, reviven cuando se restaura el estado de justificación («opera vivificata»). Véase el tratado
 


Perseverancia final
Sin embargo, ese derecho del justo a la gracia de perseverancia, fundado en las buenas obras, es muy pequeño y, por tanto, de resultado incierto. Es seguro el resultado de la oración humilde y perseverante; cf. Mt 7, 7: «Pedid y se os dará» ; Ioh 16, 23: «Si pidiereis alguna cosa al Padre, os la concederá en mi nombre» ; SAN AGUSTÍN, De dono persev. 6, 10.



Comunión de los santos
Según el Catecismo, la comunión de los santos se realiza por la posesión común de los medios de alcanzar la gracia depositados en la Iglesia, de los dones extraordinarios de gracia concedidos a la Iglesia; y, además, por la participación de los frutos de las oraciones y buenas obras de todos los miembros de la Iglesia: «La unidad del Espíritu, por la que la Iglesia es conducida, hace que todo lo que en ella se deposite sea común» (I 10, 22); «No solamente son comunes aquellos dones que hacen a los hombres gratos a Dios y justos, sino también los dones extraordinarios de la gracia» (I 10, 25) ; «Todo lo bueno y santo que emprende un individuo repercute en bien de todos, y la caridad es la que hace que les aproveche, pues esta virtud no busca su propio provecho» (L 10, 23). Observaciones muy parecidas a éstas las hallamos en la encíclica Mystici Corporis del papa Pio XII: «En él [en el cuerpo místico del Cristo) no se realiza por sus miembros ninguna obra buena, ningún acto de virtud, del que no se aprovechen todos por la comunión de los santos». Por consiguiente, entre los miembros del cuerpo místico existe una comunidad de bienes espirituales que se extiende a todos los bienes de la gracia que Cristo nos adquirió y a las buenas obras realizadas con su gracia.


El culto tributado a las reliquias de los santos es culto relativo de dulía. El concilio de Trento hizo la siguiente declaración : «Los fieles deben también venerar los sagrados cuerpos de los santos mártires y de todos los demás que viven con Cristo» ; Dz 985; cf. Dz 998, 440, 304. La razón para venerarlos es que los cuerpos de los santos fueron miembros vivos de Cristo y templos del Espíritu Santo, y que un día resucitarán y serán glorificados. Además, Dios concede a los hombres por su medio muchos beneficios ; Dz 985. Con el cuerpo y sus partes, son también venerados como reliquias los objetos que estuvieron en contacto físico con los santos



El sacramento del Nuevo Testamento es un signo instituido por Cristo para producir la gracia.

a) La gracia santificante
Todos los sacramentos del Nuevo Testamento confieren la gracia santificante a quienes los reciben (de fe). Aquellos sacramentos que por sí mismos, es decir, por su propia finalidad, confieren por primera vez la gracia santificante o la restauran si se había perdido («gratia prima»), reciben el nombre de sacramentos de muertos («sacramenta mortuorum») ; tales son el bautismo y la penitencia. En cambio, aquellos otros sacramentos que por sí mismos aumentan la gracia ya existente («gratia secunda»), son llamados sacramentos de vivos («sacramenta vivorum»).


b) Sucesión temporal de la ceremonia sacramental. El efecto de producir la gracia tiene lugar en cuanto se ha terminado la actividad propia del signo sacramental, que consiste en significar la gracia. En ese instante actúa la virtud instrumental que Dios ha conferido al sacramento y que produce la gracia en el alma del que lo recibe. Así pues, la gracia se produce, efectivamente, en el último instante de la ceremonia sacramental; pero todo lo que precede a la misma no carece de importancia, pues para la función de significar se requiere precisamente la ceremonia completa. La acción propia de significar y la acción de conferir la gracia se funden mutuamente en una sola acción sacramental ; cf. S.th. IH 62, 1 ad 2.


confirmación
Finalidad. El carácter que imprime la confirmación da —según doctrina de Santo Tomás— la facultad y el derecho de realizar acciones que tienen por objeto el combate espiritual entablado contra los enemigos de la fe. Este carácter asemeja al confirmado con Cristo, Maestro de la Verdad, Rey de la Justicia y Sumo Sacerdote («signum configurativum») ; sirve para distinguir a los campeones de Cristo de los simples miembros de su reino («signum distinctivum»); faculta para participar de manera activa —aunque limitadamente -- en el triple oficio de Cristo («signum dispositivum») y nos obliga a confesar públicamente la fe cristiana («signum obligativum»). El carácter confirmacional nos faculta y obliga a figurar en el apostolado seglar; cf. S.th. III 72, 5.

Relación entre el carácter bautismal y el confirmacional. Como la confirmación es un sacramento distinto e independiente del bautismo y tiene una finalidad específica, es de suponer que el carácter confirmacional es realmente distinto del carácter bautismal, de suerte que aquél no es tan sólo un mero perfeccionamiento modal de éste, sino una cualidad del alma distinta del carácter bautismal. El carácter confirmacional presupone necesariamente el bautismal. No es válida la confirmación de una persona que no ha recibido el bautismo: «Se impone a todos los cristianos la dulcísima obligación de trabajar para que el mensaje divino de la salvación sea conocido y aceptado por todos los hombres de cualquier lugar de la tierra» (decr. Apostolicam actuositatem, n. 3; const. Lumen gentium, n. 30-38). Cf. S.th. tu 72, 6.



Sangre de cristo
Porque no hay más que una sola carne de nuestro Señor Jesucristo y no hay más que un cáliz para reunión de su sangre.»


agua al vino
Al vino hay que añadirle un poco de agua según una costumbre que se remonta a los primitivos tiempos del cristianismo («modicissima aqua» ; Dz 698; CIC 814), pero la validez del sacramento no depende del cumplimiento de este requisito. El mezclar agua al vino — que era práctica universal entre los judíos, así como también entre los griegos y romanos (cf. Prov 9, 5)— es una costumbre de la que hallamos frecuentes testimonios en los padres (SAN JUSTINO, Apol. I 65 y 67; SAN IRENEO, Adv. haer. v 2, 3; epitafio de Abercio, 16), y que significa simbólicamente el agua que manó del costado herido de Jesús, la unión hipostática de la naturaleza humana de Cristo con la naturaleza divina y la unión mística del pueblo fiel con Jesucristo; cf. Dz 698, 945, 956. La cuestión de si el agua se transustancia también con el vino no ha recibido respuesta unánime por parte de la teología escolástica. Parece que la opinión más probable es aquella que patrocinara Inocencio III, según la cual toda la mezcla de agua y vino es la que se transustancia; Dz 416; S.th. nI 74, 8.


EL SUJETO DE LA EUCARISTÍA
El concilio de Trento (Dz 881) distingue tres modos de recibir este sacramento :
1.° la recepción meramente sacramental, es decir, la recepción del sacramento por aquel que se halla en estado de pecado mortal (comunión indigna);
2.° la recepción meramente espiritual, esto es, el deseo, inspirado por la fe, de recibir este sacramento (comunión espiritual);
3° la recepción sacramental y espiritual al mismo tiempo, o la recepción del sacramento en estado de gracia (comunión digna). Hay que añadir como
4° apartado la recepción meramente material por un sujeto inapropiado: una persona no bautizada o un animal.

Lavatorio de los pies…
La necesidad del estado de gracia para acercarse a comulgar tiene su fundamento bíblico en las serias amonestaciones del Apóstol para que los fieles examinen su conciencia antes de decidirse a participar de la eucaristía ; 1 Cor 11, 28: «Examínese el hombre a si mismo y entonces coma del pan y beba del cáliz». El lavatorio de los pies, que la noche de la Última Cena precedió a la eucaristía (Ioh 13, 4 ss), no fue solamente una lección de humildad, sino también una manifestación simbólica de la pureza de conciencia necesaria para recibir la eucaristía (cf. v 10).




Los pecados mortales
En virtud de una ordenación divina, hay obligación de confesar todos los pecados mortales indicando su especie, número y circunstancias que cambien la especie
(de fe).
El concilio de Trento recalcó de manera especial que hay que confesar también los pecados ocultos y los que se cometen contra los dos últimos preceptos del decálogo (pecados de pensamiento y deseo) ; Dz 899, 917. La imposibilidad física y moral dispensan de la integridad material de la confesión de los pecados. Cuando la confesión es formalmente íntegra, los pecados olvidados o no confesados en detalle por Gusta causa quedan perdonados indirectamente. Queda, sin embargo, la obligación — fundada en el precepto de Cristo — de dar cuenta de esos pecados en la próxima confesión, una vez cesada la causa excusante, y aceptar la satisfacción correspondiente ; Dz 1111; CIC 901.

En los primeros siglos de la era cristiana, la confesión se limitaba a los pecados gravísimos, sobre todo a los llamados «capitales». Como es natural, era relativamente rara la recepción del sacramento de la penitencia. Para todos aquellos pecados no sometidos al tribunal eclesiástico de la penitencia bastaba la confesión de los mismos hecha ante Dios.


Los pecados ya perdonados
Los pecados que han sido perdonados directamente por el poder de las llaves son también objeto suficiente de la confesión (sent. cierta; CIC 902).
Conforme enseña Benedicto XI (Dz 470), el repetir la confesión es un acto de humildad y, por tanto, de satisfacción. En tal caso, la absolución — como enseñan los teólogos — hace que vayan desapareciendo los impedimentos que dejaron como reliquia los pecados ya perdonados y que estorban a la acción de la gracia (reliquiae peccatorum), e igualmente logra que vayan condonándose las penas temporales debidas por los pecados.



Base dogmática de la doctrina sobre la satisfacción
Dios no siempre perdona todas las penas temporales debidas por el pecado al perdonar la culpa del mismo y su castigo eterno (de fe).
El concilio de Trento, declaró contra los reformadores : «Si quis dixerit, totam poenam simul cum culpa remitti semper a Deo, satisfactionemque poenitentium non esse aliam quam fidem, qua apprehendunt Christum pro eis satisfecisse», a. s.; Dd 922; cf. Dz 807, 840, 904, 925.
El concilio de Trento, para probar este dogma (Dz 904), nos remite a «los ejemplos bien claros y significativos que se encuentran en la Escritura», los cuales muestran que el pecador, después de perdonada su culpa, tiene que sufrir todavía castigos; v.g., Gen 3, 16 ss (nuestros primeros padres) ; Num 12, 14 (María, hermana de Moisés) ; 14, 19 ss (Israel) ; 20, 11 s (Moisés y Aarón) ; 2 Reg 12, I.3 s (David). Cristo pide a sus discípulos que lleven la cruz juntamente con El (Mt 16, 24; 10, 38), esto es, que hagan obras de penitencia.
La mente de los padres, a este respecto, aparece bien clara en la disciplina penitencial de la antigua Iglesia. Cuando, por motivos especiales, se concedía la reconciliación antes de haber transcurrido el plazo fijado para la penitencia, entonces había que continuar esa penitencia aun después de la reconciliación ; cf. Dz 57. SAN AGUSTÍN dice : «El castigo dura más que la culpa. De lo contrario, podría ser que alguno considerase pequeña la culpa, si con ella cesase también el castigo» (In loh., tr. 124, 5).


Reviviscencia de los méritos
Las obras buenas realizadas en estado de gracia que por el pecado mortal habían quedado «mortificadas», esto es, convertidas en ineficaces, reviven de nuevo por el sacramento de la penitencia (sent. común).



La bondad moral (santidad) de Dios
La bondad moral o santidad consiste en la carencia de pecado y en la pureza de la conducta moral. La razón última de la carencia de pecado y la pureza moral se halla en la conformidad de la voluntad con la norma moral.




MEDITACIÓN SOBRE LAS SEÑALES DE NUESTRA PREDESTINACIÓN
I. Nadie sabe en este mundo si es un predestinado o un réprobo. Con todo, hay señales de predestinación que son casi infalibles. Si Dios te envía aflicciones, y tú las recibes con sumisión y paciencia, es una señal de que irás al cielo con Jesucristo, pues llevas su cruz y te conformas con este modelo de predestinados. Tiembla pues, tú, dichoso en este mundo, que gozas de los placeres y que todo tienes a medida de tu deseo: sigues las huellas del rico epulón; vas por camino contrario al que Jesucristo te dijo que siguieras para llegar al cielo. Es menester entrar en el reino de los cielos por muchas tribulaciones (Hechos de los Apóstoles).


II. Otra señal de predestinación es el buen uso del sacramento de la Penitencia. Pecar es flaqueza común a todos los hombres, pero sólo es de los elegidos el hacer buena penitencia. ¿Te confiesas a menudo? ¿No te expones a morir en pecado difiriendo tu conversión? ¿No recaes en los pecados graves que confesaste? ¿Los remordimientos de tu conciencia te dan a entender que tu vida es mala? ¿Los escuchas? ¿Los apaciguas descargándote lo antes posible del peso de tus culpas?


III. También son señales de predestinación el celo por la limosna y las obras de misericordia corporal y espiritual, la piedad para con Jesucristo moribundo en la cruz u oculto en la Santa Eucaristía, la devoción a la Santísima Virgen; mira si hay en ti estas señales de predestinación, todas o algunas por lo menos. Examínate. Si las hallas en ti, alégrate y ten confianza en la misericordia de Dios. Me parece que reconozco algunas señales de tu vocación y de tu predestinación (San Bernardo).

Autor: Anonimo




Ave María Purísima: Cristiano Católico 14-01-2013  Año de la Fe