CONSTITUCIÓN SACROSANCTUM CONCILIUM
SOBRE LA SAGRADA LITURGIA
PROEMIO
1. Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar de día en día entre
los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro
tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, promover todo
aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y
fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la
Iglesia. Por eso cree que le corresponde de un modo particular proveer a
la reforma y al fomento de la Liturgia.
La Liturgia en el misterio de la Iglesia
2.
En efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra
Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía,
contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y
manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica
de la verdadera Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez,
humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a
la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin
embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté
ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción
a la contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por
eso, al edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo
en el Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de
la plenitud de la edad de Cristo, la Liturgia robustece también
admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta así la
Iglesia, a los que están fuera, como signo levantado en medio de las
naciones, para que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de
Dios que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo
pastor.
Liturgia y ritos
3. Por lo cual, el sacrosanto concilio estima que han de
tenerse en
cuenta los principios siguientes, y que se deben establecer algunas
normas prácticas en orden al fomento y reforma de la Liturgia. Entre
estos principios y normas hay algunos que pueden y deben aplicarse lo
mismo al rito romano que a los demás ritos. Sin embargo, se ha de
entender que las normas prácticas que siguen se refieren sólo al rito
romano, cuando no se trata de cosas que, por su misma naturaleza,
afectan también a los demás ritos.
4. Por último, el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente
a la
tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y
honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el
futuro se conserven y fomenten por todos los medios. Desea, además, que,
si fuere necesario, sean íntegramente revisados con prudencia, de
acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta
las circunstancias y necesidades de hoy.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA
REFORMA
Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I. NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA
Y SU
IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
La obra de la salvación se realiza en Cristo
5.
Dios, que "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al
conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado antiguamente
en muchas ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres por medio de
los profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la plenitud de los tiempos
envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo,
para evangelizar a los pobres y curar a los contritos de corazón, como
"médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y los hombres. En
efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo, fue instrumento de
nuestra salvación. Por esto en Cristo se realizó plenamente nuestra
reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino. Esta obra de
redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, preparada por
las maravillas que Dios obró en el pueblo de la Antigua Alianza, Cristo
la realizó principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada
pasión. Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este
misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección
restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido en la cruz
nació "el sacramento admirable de la Iglesia entera".
En la Iglesia se realiza por la
Liturgia
6. Por esta razón, así como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su
vez, envió a los Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió
a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de
Dios, con su Muerte y Resurrección, nos libró del poder de Satanás y de
la muerte, y nos condujo al reino del Padre, sino también a realizar la
obra de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los
sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica. Y así,
por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio pascual de
Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El;
reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba,
Padre" (Rom., 8,15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que
busca el Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor,
proclaman su Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de
Pentecostés, en que la Iglesia se manifestó al mundo "los que recibieron
la palabra de Pedro "fueron bautizados. Y con perseverancia escuchaban
la enseñanza de los Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y en la
oración, alabando a Dios, gozando de la estima general del pueblo"
(Act., 2,14-47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha dejado de reunirse
para celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él se refieren en
toda la Escritura" (Lc., 24,27), celebrando la Eucaristía, en la cual
"se hace de nuevo presentes la victoria y el triunfo de su Muerte", y
dando gracias al mismo tiempo " a Dios por el don inefable" (2 Cor.,
9,15) en Cristo Jesús, "para alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la
fuerza del Espíritu Santo.
Presencia de Cristo en la Liturgia
7. Para realizar una
obra tan grande, Cristo está siempre presente en su
Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el
sacrificio de la Misa, sea en la persona del ministro, "ofreciéndose
ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció
en la cruz", sea sobre todo bajo las especies eucarísticas. Está
presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo que, cuando alguien
bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en su palabra, pues
cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla.
Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el
mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre,
allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta obra
tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres
santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la
Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con razón, pues, se
considera la Liturgia como el ejercicio del
sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y,
cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así el
Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce
el culto público íntegro. En consecuencia, toda celebración litúrgica,
por ser obra de Cristo sacerdotes y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es
acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en
el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
Liturgia terrena y Liturgia
celeste
8. En la Liturgia terrena preguntamos y tomamos parte en aquella
Liturgia celestial, que se celebra en la santa ciudad de Jerusalén,
hacia la cual nos dirigimos como peregrinos, y donde Cristo está sentado
a la diestra de Dios como ministro del santuario y del tabernáculo
verdadero, cantamos al Señor el himno de gloria con todo el ejército
celestial; venerando la memoria de los santos esperamos tener parte con
ellos y gozar de su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro Señor
Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos
manifestamos también gloriosos con El.
La Liturgia no es la única actividad de la
Iglesia
9. La sagrada Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues
para que los hombres puedan llegar a la Liturgia es necesario que antes
sean llamados a la fe y a la conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en
quien no han creído? ¿O cómo creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como
oirán si nadie les predica? ¿Y cómo predicarán si no son enviados?"
(Rom., 10,14-15). Por eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el
mensaje de salvación para que todos los hombres conozcan al único Dios
verdadero y a su enviado Jesucristo, y se conviertan de sus caminos
haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe predicar continuamente
la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además, para los Sacramentos,
enseñarles a cumplir todo cuanto mandó Cristo y estimularlos a toda
clase de obras de caridad, piedad y apostolado, para que se ponga de
manifiesto que los fieles, sin ser de este mundo, son la luz del mundo y
dan gloria al Padre delante de los hombres.
Liturgia, cumbre y fuente de la vida
eclesial
10. No obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad
de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza.
Pues los trabajos apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de
Dios por la fe y el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en
medio de la Iglesia, participen en el sacrificio y coman la cena del
Señor. Por su parte, la Liturgia misma impulsa a los fieles a que,
saciados "con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad";
ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la
renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la Eucaristía
enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por
tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros
la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella
santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios,
a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a su fin.
Necesidad de las disposiciones
personales
11. Mas, para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles
se acerquen a la sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan
su alma en consonancia con su voz y colaboren con la gracia divina, para
no recibirla en vano. Por esta razón, los pastores de almas deben
vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes
relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los
fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente.
Liturgia y ejercicios
piadosos
12. Con todo, la participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la
vida espiritual. En efecto, el cristiano, llamado a orar en común, debe,
no obstante, entrar también en su cuarto para orar al Padre en secreto;
más aún, debe orar sin tregua, según enseña el Apóstol. Y el mismo
Apóstol nos exhorta a llevar siempre la mortificación de Jesús en
nuestro cuerpo, para que también su vida se manifieste en nuestra carne
mortal. Por esta causa pedimos al Señor en el sacrificio de la Misa que,
"recibida la ofrenda de la víctima espiritual", haga de nosotros mismos
una "ofrenda eterna" para Sí.
Se recomiendan las prácticas piadosas aprobadas
13.
Se recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo
cristiano, con tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la
Iglesia, en particular si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan también de una
dignidad especial las prácticas religiosas de las
Iglesias particulares que se celebran por mandato de los Obispos, a
tenor de las costumbres o de los libros legítimamente aprobados.
Ahora bien, es preciso que
estos mismos ejercicios se organicen teniendo
en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la
sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al
pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de
ellos.
II. NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACIÓN
LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN
ACTIVA.
14. La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los
fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las
celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y
a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo
cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo
adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada
Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y activa participación
de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de donde han
de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo
mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda
su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se
puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no
se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y
llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes
que nada a la educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto
Concilio ha decretado establecer lo que sigue:
Formación de profesores de Liturgia
15. Los profesores que se elijan para enseñar la asignatura de sagrada
Liturgia en los seminarios, casas de estudios de los religiosos y
facultades teológicas, deben formarse a conciencia para su misión en
institutos destinados especialmente a ello.
Formación litúrgica del clero
16. La
asignatura de sagrada Liturgia se debe considerar entre las
materias necesarias y más importantes en los seminarios y casas de
estudio de los religiosos, y entre las asignaturas principales en las
facultades teológicas. Se explicará tanto bajo el aspecto teológico e
histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral y jurídico. Además,
los profesores de las otras asignaturas, sobre todo de Teología
dogmática, Sagrada Escritura, Teología espiritual y pastoral, procurarán
exponer el misterio de Cristo y la historia de la salvación, partiendo
de las exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura, de
modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de la
formación sacerdotal.
Vida litúrgica en los seminarios e institutos religiosos
17.
En los seminarios y casas religiosas, los clérigos deben adquirir
una formación litúrgica de la vida espiritual, por medio de una adecuada
iniciación que les permita comprender los sagrados ritos y participar en
ellos con toda el alma, sea celebrando los sagrados misterios, sea con
otros ejercicios de piedad penetrados del espíritu de la sagrada
Liturgia; aprendan al mismo tiempo a observar las leyes litúrgicas, de
modo que en los seminarios e institutos religiosos la vida esté
totalmente informada de espíritu litúrgico.
Vida litúrgica de los sacerdotes
18. A
los sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que ya trabajan
en la viña del Señor, se les ha de ayudar con todos los medios
apropiados a comprender cada vez más plenamente lo que realizan en las
funciones sagradas, a vivir la vida litúrgica y comunicarla a los fieles
a ellos encomendados.
Formación litúrgica del pueblo fiel
19. Los pastores de almas
fomenten con diligencia y paciencia la
educación litúrgica y la participación activa de los fieles, interna y
externa, conforme a su edad, condición, género de vida y grado de
cultura religiosa, cumpliendo así una de las funciones principales del
fiel dispensador de los misterios de Dios y, en este punto, guíen a su
rebaño no sólo de palabra, sino también con el ejemplo.
Transmisiones de acciones
litúrgicas
20. Las transmisiones radiofónicas y televisivas de acciones sagradas,
sobre todo si se trata de la celebración de la Misa, se harán discreta y
decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad de una persona idónea
a quien los Obispos hayan destinado a este menester.
III. REFORMA DE LA SAGRADA
LITURGIA
21. Para que en la sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con
mayor seguridad gracias abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer
con solicitud a una reforma general de la misma Liturgia. Porque la
Liturgia consta de una parte que es inmutable por ser la institución
divina, y de otras partes sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo
pueden y aun deben variar, si es que en ellas se han introducido
elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la misma
Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En esta reforma, los textos y los ritos se han de
ordenar de manera que
expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo
posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar
en ellas por medio de una celebración plena, activa y comunitaria.
Por esta razón, el sacrosanto
Concilio ha establecido estas normas
generales:
A) Normas generales
Sólo la Jerarquía puede introducir cambios en la
Liturgia
22. §1. La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia
exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede
Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
§ 2. En virtud del poder
concedido por el derecho la reglamentación de
las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites
establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de
distintas clases, legítimamente constituidos.
§3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote,
añada, quite o cambie
cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
Conservar la tradición y apertura al legítimo
progreso
23. Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un
progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación
teológica, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se
han de revisar. Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales
de la estructura y mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia
adquirida con la reforma litúrgica y con los indultos concedidos en
diversos lugares. Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo
exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de
haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por
decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes. En cuanto sea
posible evítense las diferencias notables de ritos entre territorios
contiguos.
Biblia y Liturgia
24. En la celebración litúrgica la importancia de la
Sagrada Escritura
es sumamente grande. Pues de ella se toman las lecturas que luego se
explican en la homilía, y los salmos que se cantan, las preces,
oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su espíritu y de ella
reciben su significado las acciones y los signos. Por tanto, para
procurar la reforma, el progreso y la adaptación de la sagrada Liturgia,
hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura que
atestigua la venerable tradición de los ritos, tanto orientales como
occidentales.
Revisión de los libros litúrgicos
25. Revísense cuanto antes los
libros litúrgicos, valiéndose de peritos
y consultando a Obispos de diversas regiones del mundo.
B) Normas derivadas de la índole de la
liturgia como acción
jerárquica y comunitaria.
26. Las acciones litúrgicas no son acciones
privadas, sino celebraciones
de la Iglesia, que es "sacramento de unidad", es decir, pueblo santo
congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la
Iglesia, influyen en él y lo
manifiestan; pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un
influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y
participación actual.
Primacía de las celebraciones comunitarias
27. Siempre que los
ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan
una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de
los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a
una celebración individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para
la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza
pública y social de toda Misa, y para la administración de los
Sacramentos.
Cada cual desempeñe su oficio
28. En las celebraciones litúrgicas, cada
cual, ministro o simple fiel,
al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por
la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.
Auténtico ministerio litúrgico
29. Los acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la
Schola Cantorum, desempeñan un auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan,
por tanto, su oficio con la sincera piedad y orden que convienen a tan
gran ministerio y les exige con razón el Pueblo de Dios.
Con ese fin es preciso que cada uno, a
su manera, esté profundamente
penetrado del espíritu de la Liturgia y sea instruido para cumplir su
función debida y ordenadamente.
Participación activa de los fieles
30. Para promover
la participación activa se fomentarán las aclamaciones
del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y
también las acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a
su debido tiempo, un silencio sagrado.
Normas para la revisión de las rúbricas
31.
En la revisión de los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que
en las rúbricas esté prevista también la participación de los fieles.
No se hará acepción alguna
de personas
32. Fuera de la distinción que deriva de la función litúrgica y del
orden sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades
civiles a tenor de las leyes litúrgicas, no se hará acepción de personas
o de clases sociales ni en las ceremonias ni en el ornato externo.
C) Normas derivadas del
carácter didáctico y pastoral de la Liturgia.
33. Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente
culto de la divina
Majestad, contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel. En
efecto, en la liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando
el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con el canto y la oración.
Más aún: las oraciones que
dirige a Dios el sacerdote —que preside la
asamblea representando a Cristo— se dicen en nombre de todo el pueblo
santo y de todos los circunstantes. Los mismos signos visibles que usa
la sagrada Liturgia han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para
significar realidades divinas invisibles. Por tanto, no sólo cuando se
lee "lo que se ha escrito para nuestra enseñanza" (Rom., 15,4), sino
también cuando la Iglesia ora, canta o actúa, la fe de los participantes
se alimenta y sus almas se elevan a Dios a fin de tributarle un culto
racional y recibir su gracia con mayor abundancia.
Por eso, al realizar la reforma hay que observar
las normas generales
siguientes:
Estructura de los ritos
34. Los ritos deben resplandecer con noble
sencillez; deben ser breves,
claros, evitando las repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de
los fieles y, en general, no deben tener necesidad de muchas
explicaciones.
Biblia, predicación y catequesis litúrgica
35. Para que aparezca con
claridad la íntima conexión entre la palabra y
el rito en la Liturgia:
1). En las celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada
Escritura más abundante, más variada y más apropiada.
2). Por ser el sermón parte de la acción
litúrgica, se indicará también
en las rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite la naturaleza
del rito; cúmplase con la mayor fidelidad y exactitud el ministerio de
la predicación. las fuentes principales de la predicación serán la
Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que es una proclamación de las
maravillas obradas por Dios en la historia de la salvación o misterio de
Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros, particularmente en
la celebración de la Liturgia.
3). Incúlquese también por todos los medios la catequesis más
directamente litúrgica, y si es preciso, téngase previstas en los ritos
mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote u otro ministro
competente, pero solo en los momentos más oportunos, con palabras
prescritas u otras semejantes.
4). Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios
en las
vísperas de las fiestas más solemnes, en algunas ferias de Adviento y
Cuaresma y los domingos y días festivos, sobre todo en los lugares donde
no haya sacerdotes, en cuyo caso debe dirigir la celebración un diácono
u otro delegado por el Obispo.
Lengua litúrgica
36. § 1. Se conservará el uso de la
lengua latina en los ritos latinos,
salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el
pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración
de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar
mayor cabida, ante todo, enlas lecturas y moniciones, en algunas
oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se
establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas,
será de incumbencia de la
competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el
artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué
extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las regiones
limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser
aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.
§ 4. La traducción del texto latino a la
lengua vernácula, que ha de
usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad
eclesiástica territorial antes mencionada.
D) Normas para adaptar la Liturgia a la
mentalidad
y tradiciones de los pueblos
37. La Iglesia no pretende imponer una rígida
uniformidad en aquello que
no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la
Liturgia: por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades
peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si
puede, conserva integro lo que en las costumbres de los pueblos
encuentra que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y
errores, y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se
pueda armonizar con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico.
38. Al revisar los libros
litúrgicos, salvada la unidad sustancial del
rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los
diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se
tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de los
ritos y las rúbricas.
39. Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica territorial, de
la que se habla en el artículo 22, § 2, determinar estas adaptaciones
dentro de los límites establecidos, en las ediciones típicas de los
libros litúrgicos, sobre todo en lo tocante a la administración de los
Sacramentos, de los sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música
y arte sagrados, siempre de conformidad con las normas fundamentales
contenidas en esta Constitución.
40. Sin embargo, en ciertos lugares y circunstancias, urge una
adaptación más profunda de la Liturgia, lo cual implica mayores
dificultades. Por tanto:
1). La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla
en
el artículo 22, § 2, considerará con solicitud y prudencia los elementos
que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo para
incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles
o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con
su consentimiento.
2). Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es
preciso, la Sede Apostólica concederá a la misma autoridad eclesiástica
territorial la facultad de permitir y dirigir las experiencias previas
necesarias en algunos grupos preparados para ello y por un tiempo
determinado.
3). Como las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales
en cuanto a la adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se
empleará la colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se
trata.
IV. FOMENTO DE LA VIDA LITÚRGICA
EN LA DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
Vida
litúrgica diocesana
41. El Obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de
quien deriva y depende, en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por eso, conviene que
todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de
la diócesis en torno al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral;
persuadidos de que la principal manifestación de la Iglesia se realiza
en la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios en
las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma
Eucaristía, en una misma oración, junto al único altar donde preside el
Obispo, rodeado de su presbiterio y ministros.
Vida litúrgica parroquial
42. Como no
lo es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir
personalmente en su Iglesia a toda su grey, debe por necesidad erigir
diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias,
distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya
que de alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por
todo el orbe.
De aquí la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los
fieles y el clero la vida litúrgica parroquial y su relación con el
Obispo. Hay que trabajar para que florezca el sentido comunitario
parroquial, sobre todo en la celebración común de la Misa dominical.
V) FOMENTO DE LA ACCIÓN
PASTORAL LITÚRGICA
Signo de Dios sobre nuestro tiempo
43. El celo por promover y
reformar la sagrada Liturgia se considera,
con razón, como un signo de las disposiciones providenciales de Dios en
nuestro tiempo, como el paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un
sello característico a su vida, e inclusive a todo el pensamiento y a la
acción religiosa de nuestra época.
En consecuencia, para fomentar todavía más esta acción
pastoral
litúrgica en la Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:
Comisión litúrgica nacional
44. Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial, de
que se habla en el artículo 22, párrafo 2, instituya una comisión
Litúrgica con la que colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica,
música, arte sagrado y pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible
un instituto de Liturgia Pastoral compuesto por miembros eminentes en
estas materias, sin excluir los seglares, según las circunstancias. La
Comisión tendrá como tarea encauzar dentro de su territorio la acción
pastoral litúrgica bajo la dirección de la autoridad territorial
eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios y experiencias
necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a la
Sede Apostólica.
Comisión litúrgica diocesana
45. Asimismo, cada diócesis contará
con una Comisión de Liturgia para
promover la acción litúrgica bajo la autoridad del Obispo.
A veces, puede resultar conveniente
que varias diócesis formen una sola
Comisión, la cual aunando esfuerzos promueva el apostolado litúrgico.
Comisiones de música
sagrada y arte sacro
46. Además de la Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán también en
cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones de música y de arte
sacro.
Es necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha
colaboración, y aun muchas veces convendrá que se fundan en una sola.
CAPÍTULO II
EL
SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
Misterio pascual
47. Nuestro Salvador, en la
Última Cena, la noche que le traicionaban,
instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual
iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la
Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y
Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad,
banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de
gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.
Participación activa de los
fieles
48. Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los
cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos
espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y
oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción
sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la
mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí
mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote,
sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en
la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en
todos.
49. Por consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la
forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto
Concilio, teniendo en cuanta las Misas que se celebran con asistencia
del pueblo, especialmente los domingos y fiestas de precepto, decreta lo
siguiente:
Revisión del Ordinario de la Misa
50. Revísese el ordinario de la misa,
de modo que se manifieste con
mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua
conexión y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los
fieles.
En consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la
sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del
tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de
acuerdo con la primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que
han desaparecido con el tiempo, según se estime conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica
en el misal
51. A fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más
abundancia para los fieles ábranse con mayor amplitud los tesoros de la
Biblia, de modo que, en un período determinado de años, se lean al
pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura.
Se recomienda la
homilía
52. Se recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la
homilía, en la cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a
partir de los textos sagrados, los misterios de la fe y las normas de la
vida cristiana. Más aún, en las Misas que se celebran los domingos y
fiestas de precepto, con asistencia del pueblo, nunca se omita si no es
por causa grave.
«Oración de los fieles»
53. Restablézcase la «oración común» o de
los fieles después del
Evangelio y la homilía, principalmente los domingos y fiestas de
precepto, para que con la participación del pueblo se hagan súplicas por
la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren cualquier
necesidad, por todos los hombres y por la salvación del mundo entero.
Lengua vernácula y
latín
54. En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el
lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en
la «oración común» y, según las circunstancias del lugar, también en las
partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta
Constitución.
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o
cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les
corresponde.
Si en algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua
vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.
Comunión bajo ambas
especies
55. Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la
misa, la cual consiste en que los fieles, después de la comunión del
sacerdote, reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del Señor. Manteniendo
firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento,
la comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la
Sede Apostólica determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los
laicos, a juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en
la Misa de su sagrada ordenación; a los profesos, en la Misa de su
profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.
Unidad de la
Misa
56. Las dos partes de que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la
palabra y la Eucaristía, están tan íntimamente unidas que constituyen un
solo acto de culto. Por esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los
pastores de almas para que en la catequesis instruyan cuidadosamente a
los fieles acerca de la participación en toda la misa, sobre todo los
domingos y fiestas de precepto.
Concelebración
57. § 1. La concelebración, en la
cual se manifiesta apropiadamente la
unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto
en Oriente como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió
ampliar la facultad de concelebrar en los casos siguientes:
1° a) El Jueves Santo, tanto en la
Misa crismal como en la Misa
vespertina.
b) En las Misas de los concilios, conferencias episcopales y sínodos.
c) En la misa
de la bendición de un abad.
2° Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la
oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de las iglesias,
cuando
la utilidad de los fieles no exija que todos los sacerdotes presentes
celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones
de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos.
§ 2.1° Con todo, corresponde al Obispo
reglamentar la disciplina de la
concelebración en la diócesis.
2° Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad
de
celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma
Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor.
58. Elabórese el nuevo rito de la concelebración e
inclúyase en el
Pontifical y en el Misal romanos.
CAPÍTULO III
LOS DEMÁS SACRAMENTOS
Y LOS
SACRAMENTALES
Sacramentos
59. Los sacramentos están ordenados a la santificación de
los hombres, a
la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a
Dios; pero, en cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo
suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la
expresan por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman
sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su
celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir
fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la
caridad.
Por consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan
fácilmente los signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia
posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la
vida cristiana.
Sacramentales
60. La santa madre Iglesia instituyó, además, los
sacramentales. Estos
son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por
medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter
espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los
hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y
se santifican las diversas circunstancias de la vida.
Relación con el misterio
pascual
61. Por tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales
hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida
sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de
la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los
sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso
honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del
hombre y alabanza de Dios.
Necesidad de una reforma en los ritos
62. Habiéndos e
introducido en los ritos de los sacramentos y
sacramentales, con el correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente
oscurecen de alguna manera su naturaleza y su fin, y siendo necesarios
acomodar otras a las necesidades presentes, el sacrosanto Concilio
determina los siguiente para su revisión:
Mayor cabida a la lengua vernácula
63.
Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil
para el pueblo en la administración de los sacramentos y de los
sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las normas
siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar
la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas
territoriales, de que se
habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen
cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual romano,
rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región;
también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede
Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la redacción
de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las
instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las
pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia
comunitaria.
Catecumenado
64. Restáurese el catecumenado de adultos dividido en
distintas etapas,
cuya práctica dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa
manera, el tiempo del catecumenado, establecido para la conveniente
instrucción, podrá ser santificado con los sagrados ritos, que se
celebrarán en tiempos sucesivos.
En las misiones
65. En las misiones, además de los
elementos de iniciación contenidos en
la tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que se
encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito
cristiano según la norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.
Bautismo de
adultos
66. Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como
el solemne, teniendo en cuanta la restauración del catecumenado, e
insértese en el misal romano la Misa propia «In collatione baptismi».
Bautismo de
niños
67. Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su
condición, y póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación
y las obligaciones de los padres y padrinos.
Rito breve para casos especiales
68.
Para los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben
figurar las adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del
ordinario del lugar. Redáctese también un rito más breve que pueda ser
usado, principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en
general, en peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote
o un diácono.
Rito nuevo
69. En lugar del rito llamado «Ordo supplendi omissa super
infantem
baptizatum», prepárese otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con
mayor claridad y precisión que el niño bautizado con el rito breve ya ha
sido recibido en la Iglesia. Además, para los que, bautizados ya
válidamente se convierten a la religión católica, prepárese un rito
nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la comunión de la
Iglesia.
Bendición del agua bautismal
70. Fuera del tiempo pascual, el agua
bautismal puede ser bendecida,
dentro del mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve que
haya sido aprobada.
Rito de la Confirmación
71. Revísese también el rito de la
confirmación, para que aparezca más
claramente la íntima relación de este sacramento con toda la iniciación
cristiana; por tanto, conviene que la renovación de las promesas del
bautismo preceda a la celebración del sacramento. La confirmación puede
ser administrada, según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el
rito fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de
introducción.
Rito de la Penitencia
72. Revísese el rito y las fórmulas de la
penitencia de manera que
expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento.
Unción de enfermos
73. La «extremaunción», que también, y mejor, puede llamarse «unción de
enfermos», no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los
últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para
recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de
muerte por enfermedad o vejez.
Reforma del rito
74. Además de los ritos separados de
la unción de enfermos y del
viático, redáctese un rito continuado, según el cual la unción sea
administrada al enfermo después de la confesión y antes del recibir el
viático.
Número de unciones y oraciones
75. Adáptese, según las circunstancias, el
número de las unciones, y
revísense las oraciones correspondientes al rito de la unción de manera
que respondan a las diversas situaciones de los enfermos que reciben el
sacramento.
Revisión del rito de la ordenación
76. Revísense los ritos de las
ordenaciones, tanto en lo referente a las
ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de
cada ordenación o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En
la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer
las manos.
Rito del matrimonio
77. Revísese y enriquézcase el rito de la celebración
del matrimonio que
se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del
sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.
«Si en alguna parte
están en uso otras laudables costumbres y ceremonias
en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea
ardientemente que se conserven».
Además, la competente autoridad eclesiástica territorial, de
que se
habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la
facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito propio
adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos, quedando en
pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento
de los contrayentes.
Celebración del matrimonio
78. Celébrese habitualmente el
matrimonio dentro de la Misa, después de
la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la «oración de los
fieles». La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que
inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua
fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.
Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin
Misa, léanse al principio
del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e
impártase siempre la bendición nupcial.
Revisión de los sacramentales
79. Revísense
los sacramentales teniendo en cuanta la norma fundamental
de la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y
atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los
rituales, a tenor del artículo 63, se pueden añadir también nuevos
sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en
favor de los Obispos
u ordinarios. Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en
circunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser
administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.
La profesión
religiosa
80. Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte del
Pontifical romano. Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y
de renovación de votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y
dignidad, con obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la
profesión o renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho
particular. Es laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la
Misa.
Rito de la exequias
81. El rito de las exequias debe expresar más claramente
el sentido
pascual de la muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y
tradiciones de cada país, aun en lo referente al color litúrgico.
82.Revísese el rito de la
sepultura de niños, dotándolo de una Misa
propia.
CAPÍTULO IV
EL OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y de la
Iglesia
83. El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al
tomar la naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel
himno que se canta perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo
une a Sí la comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este
divino himno de alabanza.
Porque esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia,
que,
sin cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo
no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras,
principalmente recitando el Oficio divino.
84. Por una antigua tradición cristiana, el Oficio
divino está
estructurado de tal manera que la alabanza de Dios consagra el curso
entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes y todos aquellos
que han sido destinados a esta función por institución de la Iglesia
cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los
fieles oran junto con el sacerdote en la forma establecida, entonces es
en verdad la voz de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la
oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
Obligación y altísimo honor
85. Por
tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte,
cumplen la obligación de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo
honor de la Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante
su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86. Los
sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con
tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén
convencidos de que deben observar la amonestación de San Pablo: «Orad
sin interrupción» (1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia
y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: «Sin Mí, no podéis
hacer nada» (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al constituir
diáconos, dijeron: «Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y
al ministerio de la palabra» (Act., 6,4).
87. Pero al fin de que los sacerdotes y demás miembros
de la Iglesia
puedan rezar mejor y más perfectamente el Oficio divino en las
circunstancias actuales, el sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma
felizmente iniciada por la Santa Sede, ha determinado establecer lo
siguiente, en relación con el Oficio según el rito romano:
Curso tradicional de las
Horas
88. Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el
curso tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas
correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta
las circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente
aquellos que se dedican al trabajo apostólico.
89. Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense
estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración vespertina,
que, según la venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble
quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se deben considerar y
celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final del
día.
c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de
alabanza nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier
hora del día y tenga menos salmos y lecturas más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el
coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera
del coro se puede decir una de las tres, la que más se acomode al
momento del día.
Fuente de piedad
90. El Oficio divino, en cuanto oración pública
de la Iglesia, es,
además, fuente de piedad y alimento de la oración personal. por eso se
exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos participan en dicho
Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para
conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más
rica, principalmente acerca de los salmos.
Al realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable
del Oficio romano
de manera que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad
todos aquellos a quienes se les confía.
Distribución de los salmos
91. Para que
pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto
en el artículo 89, distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un
período de tiempo más largo.
El trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese
a
término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso
litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.
Ordenación de las
lecturas
92. En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las lecturas
de la Sagrada Escritura de modo que los
tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y
plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres,
Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devuélvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los
santos.
Revisión de los himnos
93. Restitúyase a los himnos, en cuento sea
conveniente, la forma
primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos
conforme a la piedad cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse
también otros que se encuentran en el rico repertorio himnológico.
Tiempo del rezo de las
Horas
94. Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para
recitar con fruto espiritual las Horas, que en su recitación se observe
el tiempo más aproximado al verdadero tiempo natural de cada Hora
canónica.
Obligación del Oficio divino
95. Las comunidades obligadas al coro, además
de la Misa conventual,
están obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta
forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de
otros regulares obligados al coro por derecho o constituciones.
b) Los cabildos catedrales o
colegiales, las partes del Oficio a que
están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o
tengan órdenes mayores
o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en
particular las Horas canónicas que no hubieren rezado en coro.
96. Los clérigos no obligados a
coro, si tienen órdenes mayores, están
obligados a rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a
tenor del artículo 89.
97. Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio
divino con una acción litúrgicas.
En casos particulares, y por causa justa, los ordinarios
pueden
dispensar a sus súbditos de la obligación de rezar el Oficio, en todo o
en parte, o bien permutarlo.
Oración pública de la Iglesia
98. Los miembros de
cualquier Instituto de estado de perfección que, en
virtud de las Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino,
hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo hacen oración pública de la Iglesia si rezan, en
virtud de las
Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la
manera del Oficio divino y debidamente aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio
divino
99. siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el
Cuerpo místico, que alaba públicamente a Dios, se recomienda que los
clérigos no obligados a coro, y principalmente los sacerdotes que viven
en comunidad o se hallan reunidos, recen en común, al menos, una parte
del Oficio divino.
Todos cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la
función que se les ha confiado con la máxima perfección, tanto por la
devoción interna como por la manera externa de proceder. Conviene,
además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en
común.
Participación de los fieles en el Oficio
100. Procuren los pastores de almas
que las Horas principales,
especialmente las Vísperas, se celebren comunitariamente en la Iglesia
los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda, asimismo, que los
laicos recen el Oficio divino o con los sacerdotes o reunidos entre sí e
inclusive en particular.
Uso del latín o de la lengua vernácula
101. §1. De acuerdo
con la tradición secular del rito latino, en el
Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin
embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un
grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder
en cada caso particular el uso de una traducción vernácula según la
norma del artículo 36.
§ 2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los
miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de
perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para
la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.
§ 3. Cualquier clérigo que, obligado
al Oficio divino, lo celebra en
lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se
refiere el § 2, satisface su obligación siempre que la traducción esté
aprobada.
CAPÍTULO V
EL AÑO LITÚRGICO
Sentido del año
litúrgico
102. La santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado
recuerdo en días determinados a través del año la obra salvífica de su
divino Esposo. Cada semana, en el día que llamó «del Señor», conmemora
su Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa
Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua.
Además, en el círculo del año desarrolla todo el
misterio de cristo,
desde la Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la
expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando así los misterios de la
Redención, abre las riquezas del
poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en
cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los
fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la
salvación.
103. En la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo,
la santa Iglesia venera con amor especial a la bienaventurada Madre de
Dios, la Virgen María,unida con lazo indisoluble a la obra salvífica del
su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza el fruto más espléndido de
la Redención y la contempla gozosamente, como una purísima imagen de lo
que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104. Además, la Iglesia introdujo en el círculo
anual el recuerdo de los
mártires y de los demás santos, que llegados a la perfección por la
multiforme gracia de Dios y habiendo ya alcanzado la salvación eterna,
cantan la perfecta alabanza a Dios en el cielo e interceden por
nosotros. Porque al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al
cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que
sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los fieles sus
ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los
méritos de los mismos implora los beneficios divinos.
105. Por último, en diversos tiempos del
año, de acuerdo a las
instituciones tradicionales, la Iglesia completa la formación de los
fieles por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de
la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia.
En consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:
Revalorización del
domingo
106. La Iglesia, por una tradición apostólica, que trae su origen del
mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada
ocho días, en el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo.
En este día los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la
palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la
Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los
«hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de
entre los muertos» (1 Pe, 1,3). Por esto el domingo es la fiesta
primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles,
de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo. No
se le antepongan otras solemnidades, a no ser que sean de veras de suma
importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo
el año litúrgico.
Revisión del año litúrgico
107. Revísese al año litúrgico de
manera que, conservadas o
restablecidas las costumbres e instituciones tradicionales de los
tiempos sagrados de acuerdo con las circunstancias de nuestra época, se
mantenga su índole primitiva para que alimente debidamente la piedad de
los fieles en la celebración de los misterios de la redención cristiana,
muy especialmente del misterio pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con
las circunstancias de lugar, si son necesarias, háganse según la norma
de los artículos 39 y 40.
Orientación de los fieles
108. Oriéntese el espíritu de
los fieles, sobre todo, a las fiestas del
Señor, en las cuales se celebran los misterios de salvación durante el
curso del año. Por tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por
encima de las fiestas de los santos, de modo que se conmemore
convenientemente el ciclo entero del misterio salvífico.
Cuaresma
109. Puesto que el
tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más
intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran
el misterio pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación
del bautismo y mediante la penitencia, dése particular relieve en la
Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo.
Por consiguiente:
a) Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la
Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense ciertos
elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a
la
catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias
sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo
detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la
participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la
oración por los pecadores.
Penitencia individual y social
110. La penitencia del
tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e
individual, sino también externa y social. Foméntese la práctica
penitencia de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y de los
diversos paises y condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de
las autoridades de que se habla en el artículo 22.
Sin embargo, téngase como sagrado el ayuno
pascual; ha de celebrarse en
todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun
extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de este
modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y
entusiasta.
Fiestas de los santos
111. De acuerdo con la tradición, la Iglesia
rinde culto a los santos y
venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. Las fiestas de los
santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen
ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.
Para que las fiestas de los santos no
prevalezcan sobre los misterios de
la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias
particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la
Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de importancia realmente
universal.
CAPÍTULO VI
LA MÚSICA SAGRADA
Dignidad de la música
sagrada
112. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro
de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones
artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las
palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia
solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada
Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los
cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto
con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el
servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más
íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con
mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea
enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia
aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico
que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo
las normas y preceptos de
la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de
la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles,
establece lo siguiente:
Primacía de la Liturgia solemne
113. La acción litúrgica
reviste una forma más noble cuando los oficios
divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen
ministros sagrados y el pueblo participa activamente.
En cuanto a la lengua que debe usarse,
cúmplase lo dispuesto en el
artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los
sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el artículo
101.
Participación activa de los fieles
114. Consérvese y cultívese con sumo
cuidado el tesoro de la música
sacra. Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en
las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren
cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la
comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le
corresponde, a tenor de los artículos 28 y 30.
Formación musical
115. Dése mucha
importancia a la enseñanza y a la práctica musical en
los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las
casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas
católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con
esmero profesores encargados de la música sacra.
Se recomienda, además, que, según las
circunstancias, se erijan
institutos superiores de música sacra.
Dése también una genuina educación litúrgica a los
compositores y
cantores, en particular a los niños.
Canto gregoriano y canto polifónico
116. La
Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la
liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle
el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular
la polifonía, de
ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios
divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica a
tenor del artículo 30.
Edición de libros de canto gregoriano
117. Complétese la
edición típica de los libros de canto gregoriano; más
aún: prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después
de la reforma de San Pío X.
También conviene que se prepare una edición que contenga modos más
sencillos, para uso de las iglesias menores.
Canto religioso popular
118. Foméntese
con empeño el canto religioso popular, de modo que en los
ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de
acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las
voces de los fieles.
Estima de la tradición musical propia
119. Como en ciertas
regiones, principalmente en las misiones, hay
pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su
vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y el lugar
correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al
acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la
formación musical de los misioneros procúrese
cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la música
tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones
sagradas.
Órgano de tubos y otros instrumentos
120. Téngase en gran estima en la
Iglesia latina el órgano de tubos,
como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un
esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar
poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se
pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con
el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a
tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan
adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y
contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
Cualidades y misión de los
compositores
121. Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados
a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que presenten las
características de verdadera música
sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae
cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más modestos y
fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados al
canto sagrado deben estar de acuerdo con la
doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada
Escritura y de las fuentes litúrgicas.
CAPÍTULO VII
EL ARTE Y LOS OBJETOS
SAGRADOS
Dignidad del arte sagrado
122. Entre las actividades más nobles del ingenio
humano se cuentan, con
razón, las bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre,
que es el arte sacro.
Estas, por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de
Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas.
Y tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su
gloria cuanto más lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo
más posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia
Dios.
Por esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas
artes, buscó constantemente su noble servicio, principalmente para que
las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas
y bellas, signos y símbolos de las realidades celestiales. Más aún: la
Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las mismas,
discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de
acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que
eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La Iglesia procuró con especial interés que los
objetos sagrados
sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los
cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica
introdujo con el correr del tiempo.
En consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de
este punto,
lo siguiente:
Libre ejercicio de estilo artístico
123. La Iglesia nunca consideró
como propio ningún estilo artístico,
sino que acomodándose al carácter y condiciones de los pueblos y a las
necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo,
creando en el curso de los siglos un tesoro artístico digno de ser
conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de
todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia,
con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y
reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que
los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos pasados.
Arte auténticamente
sacro
124. Los ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente
sacro, busquen más una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha
de aplicar también a las vestiduras y ornamentación sagrada.
Procuren cuidadosamente los Obispos
que sean excluidas de los templos y
demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a
las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido
auténticamente religioso, ya sea por la depravación de las formas, ya
sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte.
Al edificar los templos,
procúrese con diligencia que sean aptos para la
celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación
activa de los fieles.
Imágenes sagradas
125. Manténgase firmemente la práctica de
exponer imágenes sagradas a la
veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden
entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo
cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa.
Vigilancia de los Ordinarios
126. Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la
Comisión Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras
personas muy entendidas, como también a las Comisiones de que se habla
en los artículos 44, 45 y 46.
Vigilen con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y
obras
preciosas, dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se
dispersen.
Formación integral de los artistas
127. Los Obispos, sea por sí mismos,
sea por medio de sacerdotes
competentes, dotados de conocimientos artísticos y aprecio por el arte,
interésense por los artistas, a fin de imbuirlos del espíritu del arte
sacro y de la sagrada Liturgia.
Se recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca
oportuno,
se establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formación de
artistas.
Los artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la
santa Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitación
sagrada de Dios creador y que sus obras están destinadas al culto
católico, a la edificación de los fieles y a su instrucción religiosa.
Revisión de la
legislación del arte sacro
128. Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de
acuerdo
con el artículo 25, los cánones y prescripciones eclesiásticas que se
refieren a la disposición de las cosas externas del culto sagrado, sobre
todo en lo referente a la apta y digna edificación de los tiempos, a la
forma y construcción de los altares, a la nobleza, colocación y
seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad y dignidad
del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de la
decoración y del ornato.
Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos
conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo que la
favorezca.
En este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los
objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas
territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y necesidades
locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta Constitución.
Formación artística del
clero
129. Los clérigos, mientras estudian filosofía y teología, deben ser
instruidos también sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre
los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan
apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan
orientar a los artistas en la ejecución de sus obras.
Insignias pontificales
130.
Conviene que el uso de insignias pontificales se reserve a aquellas
personas eclesiásticas que tienen o bien el carácter episcopal o bien
alguna jurisdicción particular.
A P É N D I C E
Declaración del sacrosanto Concilio
Ecuménico Vaticano II
sobre la revisión del calendario
El sacrosanto Concilio Ecuménico
Vaticano II, reconociendo la
importancia de los deseos de muchos con respecto a la fijación de la
fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la estabilización del
calendario, después de examinar cuidadosamente las consecuencias que
podrían seguirse de la introducción del nuevo calendario, declara lo
siguiente:
1. El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije
en un domingo determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que
den su asentimiento todos los que estén interesados, especialmente los
hermanos separados de la comunión con la Sede Apostólica.
2. Además, el sacrosanto Concilio
declara que no se opone a las
gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad
civil.
La Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se están elaborando
para establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad
civil, con tal que conserven y garanticen la semana de siete días con el
domingo, sin añadir ningún día que quede al margen de la semana, de modo
que la sucesión de las semanas se mantenga intacta, a no ser que se
presenten razones gravísimas, de las que juzgará la Sede Apostólica.
En nombre de la Santísima e
individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo.
Todas y cada una de las cosas contenidas en esta Constitución han
obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en
virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los
Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el
Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea
promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de
1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica